Sección 2.ª Autorización de modificaciones de estatutos sociales y de modificaciones estructurales

Artículo 10. Modificación de los estatutos sociales

1. La modificación de los estatutos sociales de los bancos estará sujeta a autorización del Banco de España que deberá resolver dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales podrá entenderse estimada. En lo demás, se regirá por el procedimiento de autorización y registro establecido en el artículo 3. La solicitud de modificación deberá acompañarse de una certificación del acto en el que se haya acordado, un informe justificativo de la propuesta elaborado por el consejo de administración, así como de un proyecto de nuevos estatutos identificando las modificaciones introducidas. 2. No requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas al Banco de España para su constancia en el Registro de Entidades de Crédito, las modificaciones de los estatutos sociales que tengan por objeto: b) Aumentar el capital social. c) Incorporar textualmente a los estatutos preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplir resoluciones judiciales o administrativas. d) Aquellas otras modificaciones para las que el Banco de España, en contestación a consulta previa formulada al efecto por el banco afectado, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de la autorización.

Artículo 11. Autorización y registro de modificaciones estructurales

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y en los términos que en la misma se establecen, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad autorizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores, así como las modificaciones estatutarias que deriven de las mismas. A tal fin, se recabarán previamente los informes preceptivos que correspondan y, en todo caso, el del Banco de España. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá por cesión parcial de activos y pasivos la transmisión en bloque de una o varias partes del patrimonio de un banco, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, cuando la operación no tenga la calificación de escisión o cesión global de activo y pasivo de conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 3. La solicitud de autorización se dirigirá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, acompañada de los siguientes documentos por triplicado: b) Proyecto de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos o del acuerdo con efectos económicos o jurídicos análogos a las operaciones anteriores. c) En su caso, informe de los administradores, justificativo de la operación. d) En su caso, informe de expertos sobre el proyecto de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos y del acuerdo con efectos económicos o jurídicos análogos a las operaciones anteriores, en los términos previstos en Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. e) En su caso, proyecto de estatutos de la sociedad resultante de la operación. f) En su caso, proyecto de estatutos de las sociedades intervinientes en el caso de que se modifiquen. g) Estatutos vigentes de las sociedades participantes en la operación. h) Identificación de los administradores de las sociedades que participan en la operación y de aquellos propuestos para ocupar dichos cargos en las entidades resultantes o intervinientes. i) Cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios de las entidades que intervienen en la operación y, en su caso, de los grupos de los que formen parte. j) Balance de fusión o de la operación de modificación estructural. k) En su caso, certificación de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de las entidades que intervienen en la operación. l) Cualquier otro que a juicio del órgano competente sea necesario para el análisis de la operación y sea expresamente requerido a los interesados.