CAPÍTULO VII · Órganos y representación corporativa de las Universidades y consultivos para su gobierno
Artículo cincuenta y uno
El único órgano de representación corporativa de la Universidad es el Claustro Universitario,
Los órganos colectivos de carácter consultivo para el gobierno de las Universidades lo son, ya del Rector, ya de las autoridades inmediatas de los diversos órganos y servicios universitarios.
Lo son del Rector:
a) La Junta de Gobierno.
b) El Consejo de Distrito Universitario.
Asesoran a las autoridades directas de los diversos órganos y servicios universitarios sus Juntas respectivas.
Artículo cincuenta y dos
El Claustro Universitario será presidido por el Rector, y actuará en él como Secretario el general de la Universidad.
Tienen derecho y obligación de concurrir a las reuniones del Claustro convocado por el Rector todos los Catedráticos y Profesores, así como las Autoridades inmediatas de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Tienen también derecho a concurrir a las reuniones del Claustro los Catedráticos jubilados y excedentes y los Doctores que se hayan incorporado a él.
El Claustro Universitario se reunirá preceptivamente para todos los actos solemnes corporativos de la Universidad, como aperturas de curso, recepción y juramento de los nuevos Profesores y escolares, investidura de los grados de Licenciado y de Doctor, posesión del Rector y Vicerrector, solemnidades religiosas de la Universidad, asistencias de la Universidad a fiestas y actos solemnes a que sea invitada y cuantos de naturaleza análoga merezcan, a juicio del Rector, la presencia corporativa de la Universidad.
Artículo cincuenta y tres
La Junta de Gobierno es el órgano colectivo de consulta y asesoramiento del Rector: para el ejercicio de sus funciones directivas en el régimen interno de la Universidad.
La Junta de Gobierno, que presidirá el Rector, y en la que actuará como Secretario el general de la Universidad, estará formada por el Vicerrector, los Decanos de las Facultades y los Jefes de Distrito del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior y del Sindicato Español Universitario.
Además, el Rector convocará para asistir a las sesiones de esta Junta, siempre que se trate, de asunto que por su naturaleza les afecten, a las autoridades inmediatas de los restantes órganos o servicios universitarios, así como al Administrador e Interventor general.
Con objeto de que la Junta de Gobierno pueda realizar su función asesora, el Rector deberá consultarla obligatoria y periódicamente sobre los asuntos concernientes a la vida universitaria.
Artículo cincuenta y cuatro
El Consejo de Distrito Universitario, que será presidido por el Rector, y en el que actuará como Secretario el general de la Universidad, asesorará a aquél en el ejercicio de las funciones que en orden a la inspección y orientación de las actividades docentes y culturales en el Distrito Universitario le atribuya la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo cincuenta y cinco
Las Juntas de Facultad son los órganos de asesoramiento de los Decanos de las Facultades Universitarias. Con objeto de que puedan realizar dicha función asesora, serán obligatoria y periódicamente informadas por los Decanos, de todos los asuntos concernientes a la respectiva Facultad, Serán presididas por los Decanos y actuará de Secretario el de la Facultad.
Tendrán derecho a formar parte de ellas, y obligación de asistir a sus sesiones, todos los Catedráticos y Profesores de la Facultad y los Delegados de los Jefes del Distrito del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior y del Sindicato Español Universitario.
Las demás Juntas de los distintos órganos y servicios podrán constituirse en forma análoga, y tendrán funciones semejantes a las de la Facultad en el ámbito de su competencia.