CAPÍTULO IX · Los escolares y sus obligaciones y derechos
Artículo sesenta y ocho
La cualidad de estudiante universitario se adquiere por concesión del Rector de la Universidad. Este solo podrá otorgarla, previa solicitud, al candidato que reúna los siguientes requisitos:
a) Posesión del título de Bachiller.
b) Aprobación del examen de ingreso en la Facultad universitaria, Instituto o Escuela en que desee comenzar sus estudios.
c) Aportación de dictamen sanitario favorable previa formación de ficha médica, del Servicio de Protección Escolar.
d) Y de cuantos datos y elementos de juicio considere oportunos el candidato para que sirvan de base a la decisión rectoral sobre fijación de las tasas académicas que deba abonar en el curso de su vida universitaria, o concesión de becas, o auxilios, en su caso.
Artículo sesenta y nueve
Concedido por el Rector al candidato su derecho a iniciar los estudios universitarios, contra cuya negativa podrá recurrir ante el Ministerio de Educación Nacional, y fijada la tasa académica a que queda sometido, habrá de obtener el «Libro Escolar» y la inscripción en el primer curso de Facultad, Instituto o Escuela y en un Colegio Mayor, en calidad de residente o adscrito, comunicando, en este último caso, con toda precisión cuál ha de ser su alojamiento, que podrá, rechazar como impropio el Rector.
El estudiante, en el acto solemne de comienzo de curso, prestará juramento de cumplir fielmente sus obligaciones universitarias. Recibirá entonces la carta de identidad y el distintivo del Sindicato Español Universitario que le acrediten y permitan ostentar su calidad y dignidad de escolar universitario y quedará, desde este momento sometido a la disciplina académica.
Artículo setenta
Las obligaciones y derechos del escolar universitario son las siguientes:
a) Considerar la labor universitaria como servicio obligatorio a la Patria, que deberá cumplir con exactitud y esfuerzo para conseguir la mejor formación académica y profesional.
b) Pertenecer al Sindicato Español Universitario y ostentar su uniforme o, en su caso, el de la Milicia Universitaria, en todos los actos solemnes académicos a que por orden rectoral deba asistir, salvo excepción expresamente concedida por el Redor.
c) Usar el distintivo del Sindicato Español Universitario.
d) Asistir obligatoriamente a las lecciones, tanto de cursos facultativos como de enseñanza religiosa, o de los Institutos Escuelas, a las de formación política y demás enseñanzas complementarias, y obtener, según las normas de esta Ley, la dispensa de escolaridad establecida para los diversos estudios.
e) Recibir asistencia mediante el Servicio de Protección Escolar y trasladarse para continuar sus estudios a otra Universidad en casos justificados, a juicio del Rector.
f) Prestar lor servicios universitarios, atendida cuando la naturaleza de los mismos lo exija, la diversidad de sexos.
g) Obtener, por medio del Servicio de Protección Escolar, para conocimiento de sus padres o tutores, noticias periódicas del proceso de su vida académica.
h) Ejercer individualmente, por escrito, ante el Decano, el Rector y el Ministerio el derecho de petición o queja en toda clase de asuntos académicos por los conductos reglamentarios y a través de los mandos del Sindicato Español Universitario.