CAPÍTULO V · Órganos servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento
Artículo treinta y uno
Las funciones universitarias no atribuidas a los órganos enumerados en el capitulo IV de esta Ley, se cumplirán por los siguientes:
1.º Dirección de la formación religiosa universitaria.
2.º Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
3.º Sindicato Español Universitario.
4.º Milicia Universitaria.
5.º Servicio de Protección Escolar.
Artículo treinta y dos
La Dirección de Formación Religiosa Universitaria es el órgano, al que se encomienda, en ejecución de las normas establecidas de mutuo acuerdo por la Iglesia y por el Ministerio de Educación Nacional:
a) La dirección de todos los cursos de cultura superior religiosa, que serán obligatorios, y cuyas pruebas habrán de pasarse favorablemente.
b) La asesoría religiosa del Sindicato Español Universitario.
c) La dirección de todas las prácticas religiosas, cualquiera que sea el órgano universitario en que se verifiquen.
d) La superior dirección y organización de los templos y de las instituciones religiosas o piadosas establecidas con carácter universitario.
Artículo treinta y tres
El Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., tiene, como órgano universitario, las siguientes funciones:
a) Proponer al Rector, para su aprobación y la del Ministerio de Educación Nacional, la organización de los cursos obligatorios de formación política para los escolares, y cuyas pruebas habrán de pasarse favorablemente.
b) Difundir el espíritu político del Movimiento en el Profesorado universitario, comunicando a todo él sus consignas por medio de sus jerarquías específicas, previo conocimiento del Rector.
c) Proponer a la aceptación del Rector y organizar, en su caso, cuantas instituciones culturales o de protección afecten al Profesorado universitario.
Artículo treinta y cuatro
Será órgano para el ejercicio de funciones universitarias el Sindicato Español Universitario de Falange Española Tradicionalista y de las J.N.O.S., el cual se regirá por sus normas propias.
Como órgano universitario, será de su competencia:
a) Agrupar a todos los estudiantes universitarios.
b) Encuadrar a los estudiantes comprendidos en edad militar dentro de la Milicia Universitaria, con arreglo a sus normas especiales. Las estudiantes universitarias serán encuadradas en la Sección Femenina del Sindicato Español Universitario, a través de la cual realizarán el Servicio Social de la Mujer.
c) Infundir con sus actividades e instituciones el espíritu de la Falange en los escolares universitarios.
d) Participar en la selección de los alumnos universitarios para el intercambio pensiones o ampliación de estudios en Centros nacionales o del extranjero, de suerte que su informe favorable sobre la formación política de los candidatos sea preceptivo para la designación.
e) Conceder gratuitamente libros y material de enseñanza a los estudiantes que, previa solicitud y justificación de escasez de medios económicos, deban percibirlos, y asimismo proporcionar cuantas ayudas puedan establecerse para sus afiliados, tendiendo a la organización de Mutualidades y Cooperativas.
f) Informar a los estudiantes sobre los diversos aspectos de la enseñanza y tramitar sus asuntos a través de un Centro Nacional de Orientación y Trámite y de sus respectivas Delegaciones en los Distritos Universitarios.
g) Organizar, de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación Nacional del Frente de Juventudes y de las disposiciones rectorales, el Servicio Obligatorio de Trabajo, cualquiera que sea el lugar en que haya de realizar sus tareas.
h) Determinar, conforme a las normas de la Delegación Nacional del Frente de Juventudes, los planes obligatorios de Educación Física y Deportiva, que, una vez aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, pondrá en práctica de acuerdo con las disposiciones rectorales.
Los recursos materiales necesarios para la puesta en práctica de estos planes serán facilitados por el Ministerio de Educación Nacional.
i) Organizar Comedores y Hogares del Estudiante. Albergues de Verano e Invierno. y cuantas instituciones tiendan a fomentar el espíritu de camaradería entre sus afiliados y a mejorar su preparación para la vida humana.
Artículo treinta y cinco
La Milicia Universitaria tiene por objeto facilitar al Ejército el reclutamiento de la Oficialidad de Complemento entre una juventud selecta por su cultura y preparación y hacer compatibles, en lo posible, los estudios universitarios con la instrucción militar.
La Milicia se regirá por normas propias, y sus Jefes actuarán dentro de la Universidad de acuerdo con las autoridades académicas.
Artículo treinta y seis
El Servicio de Protección Escolar es el órgano para la aplicación en la Universidad de los principios de justicia social en orden a la protección moral y material de los escolares. Sus funciones serán las siguientes:
a) Conceder a los escolares moral e intelectualmente aptos y de modestos medios económicos las becas, pensiones o auxilios que les permitan cursar estudios universitarios.
En esta función se comprende la administración y propuesta de concesión de las becas que en las distintas Universidades hayan sido fundadas o se funden por Corporaciones o particulares. En este último caso se habrán de respetar estrictamente las disposiciones fundacionales y derechos de Patronato.
b) Fijar las tasas escolares que deba satisfacer cada alumno, de acuerdo con las disposiciones que regulen esta materia.
c) Organizar y dirigir la protección y asistencia médicosanitaria de todos los escolares.
d) Vigilar y procurar la mejora de las casas de alojamiento de las escolares, en tanto no residan todos ellos en Colegios Mayores o con sus familiares.
e) Ejercer vigilancia sobre la vida de los escolares.
f) Sostener comunicación con los padres o tutores de los escolares, informándoles acerca de su conducta y aprovechamiento.
El Servicio de Protección Escolar ejercerá sus funciones en estrecha relación con el Sindicato Universitario, cuyo informe previo será preceptivo para las actividades señaladas en los apartados a) b), d) y e).