CAPÍTULO I · Misión, funciones, personalidad jurídica, Patronato, emblemas y ceremonial de las Universidades
Artículo primero
La Universidad española es una corporación de maestros y escolares a la que el Estado encomienda la misión de dar la enseñanza en el grado superior y de educar y formar a la juventud para la vida humana, el cultivo de la ciencia y el ejercicio de la profesión al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de España.
Artículo segundo
Para el cumplimiento de su misión serán funciones propias de la Universidad las siguientes, que ejercerá bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional:
a) Transmitir por medio de la enseñanza los conocimientos científicos y conferir los grados académicos de Licenciado y Doctor.
b Habilitar mediante la investidura de los grados académicos o la realización de estudios profesionales para el ejercicio de las diversas actividades en los campos de la Administración o de la técnica, o para la función docente, previo cumplimiento de las condiciones legales exigidas en cada caso.
c) Impulsar la investigación científica y preparar para la ulterior dedicación a ella a los que tengan vocación de investigadores.
d) Ejercer, a través de sus instituciones educativas, una labor de completa formación sobre la juventud universitaria.
e) Difundir la cultura ,y la ciencia española mediante las publicaciones universitarias y recoger la ciencia universal promoviendo y realizando el intercambio científico.
f) Orientar les funciones docentes y la labor cultural y educativa dentro del Distrito Universitario.
Artículo tercero
La Universidad, inspirándose en el sentido católico, consubstancial a la tradición universitaria española, acomodará sus enseñanzas a las del dogma y de la moral católica y a las normas del Derecho canónico vigente.
Artículo cuarto
La Universidad española, en armonía con los ideales del Estado nacionalsindicalista, ajustará sus enseñanzas y sus tareas educativas a los puntos programáticos del Movimiento.
Artículo quinto
La Universidad tendrá plenitud de personalidad jurídica en todo lo que no esté limitada por la ley y siempre dentro del ejercicio de sus funciones universitarias. Para las adquisiciones onerosas o lucrativas y para toda clase de enajenaciones o imposición de gravámenes, así como para la anual vigencia de su presupuesto, será necesaria la autorización del Ministerio de Educación Nacional.
La Universidad disfrutará de los beneficios concedidos por las leyes a las Fundaciones benéfico-docentes.
Artículo sexto
La Universidad española se coloca bajo la advocación y patrocinio de Santo Tomás de Aquino, el día de cuya fiesta no será lectivo y se solemnizará con actos religiosos y académicos.
Artículo séptimo
Cada Universidad tendrá como emblema corporativo una enseña, cuya forma aprobará el Ministerio de Educación Nacional.
Asimismo podrán tener la suya propia, solamente a los efectos de su vida interna, las Facultades y demás órganos y servicios universitarios.
Artículo octavo
Cada Universidad tendrá un ceremonial propio, que se ajustará a sus tradiciones peculiares y será aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.