TÍTULO II · Modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 66. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

Se modifican los artículos 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 41, 44, 45, 46, 47, 58, 117, 122 y 129, así como la disposición adicional sexta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que quedan redactados en los términos siguientes:

Disposición adicional primera. Tasa por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas

La prestación patrimonial a percibir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas tiene la naturaleza de tasa, regulándose en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional segunda. Modificación de las tasas por inscripción y de acreditación catastral

1. El apartado b) del número tres del artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, quedará redactado como sigue:

Disposición adicional tercera. Cuantías exigibles en 1998 de las tasas reguladas en el Título I de esta Ley

1. Las cuantías exigibles por las tasas reguladas en el Título I de la presente Ley serán las resultantes de aplicar a las vigentes durante 1997 el coeficiente de actualización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior a partir de la entrada en vigor de la presente Ley: b) En el caso de la tasa por la prestación de servicios del Organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, prevista en la sección 3. a del capítulo V del Título I, las cuantías exigibles serán las contempladas en el artículo 49 de la presente Ley.

Disposición adicional cuarta. Gestión de tasas a satisfacer mediante el empleo de efectos timbrados

1. En la segunda quincena de cada mes, el órgano designado al efecto por cada Departamento ministerial u organismo autónomo, remitirá al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria certificación, referida al mes anterior, del importe recaudado por tasas a satisfacer mediante el empleo de efectos timbrados, utilizando a tal efecto el modelo que aprueba dicho Departamento y sin perjuicio de la conservación, por los órganos gestores, de los justificantes de los ingresos efectuados. 2. Una vez recibidas estas certificaciones, el Departamento de Recaudación comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los datos precisos e efectos de que por ésta se realicen las operaciones de formalización que procedan.

Disposición adicional quinta

Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que quedaría redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional sexta

El artículo 25 de la Ley 29/1987, de 18 de noviembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado así:

Disposición adicional séptima

Se añade un nuevo punto 15 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción:

Disposición adicional octava. Tarifa de aproximación

Uno. El número seis del artículo 15 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, quedará redactado como sigue:

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público estatal existentes a la entrada en vigor de la Ley

La tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal, regulada en el capítulo VIII del Título I de la presente Ley, no será de aplicación a las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de tales bienes que hubieran sido concedidas, autorizadas o adjudicadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las tasas y precios públicos locales

1. Antes del día 1 de abril de 1999, las entidades locales habrán de aprobar definitivamente y publicar los acuerdos precisos de imposición y ordenación de tributos al objeto de poder exigir tasas con arreglo a las modificaciones introducidas por la presente Ley en la sección 3.ª del capítulo III del Título I de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, y antes de la fecha indicada, las respectivas Corporaciones deberán aprobar definitivamente y publicar los acuerdos precisos al objeto de poder exigir precios públicos con arreglo a dichas normas. Entretanto, y hasta la fecha indicada, las entidades locales podrán continuar exigiendo tasas y precios públicos con arreglo a la normativa anterior. 2. Las modificaciones a que se refiere el apartado anterior se entienden sin perjuicio del derecho de las Entidades locales a exigir, con arreglo a la normativa modificada, las deudas devengadas al amparo de ésta. 3. Las tasas que resulten de lo previsto en el apartado 1 anterior y sean consecuencia de la transformación de precios públicos no estarán sujetas al requisito de notificación individual a que se refiere el artículo 124 de la Ley General Tributaria, siempre que sean de carácter periódico y el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al que sustituya, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general.

Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio

A la entrada en vigor de la presente Ley, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de esta Ley, quedan derogadas cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a la misma y en particular: b) El artículo 5 y disposición adicional primera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. c) El artículo 43 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. d) Los artículos 20 al 25, ambos inclusive, del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. e) La Orden de 13 de octubre de 1994, por la que se regulan los precios públicos de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria por la distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica. f) Quedan derogados el apartado 5 del artículo 46 del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el artículo 19 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición final primera. Tasas vigentes

Las tasas exigibles por la Administración estatal serán las siguientes: b) Las denominadas tasas fiscales y tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, cuya regulación básica está constituida, respectivamente, por el texto refundido aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, y el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, sin perjuicio de lo previsto, respecto de las primeras, en la disposición derogatoria. c) La tasa por derechos de examen, prevista en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. d) Las que aparecen citadas en el listado siguiente, en el que, para cada Departamento ministerial de adscripción, se identifica la tasa y su norma básica de creación o convalidación: 2. Ministerio de Justicia: tasas administrativas (Decreto 1034/1959, de 18 de junio). 3. Ministerio de Economía y Hacienda:

Tasas y exacciones parafiscales del Instituto Nacional de Estadística (Decreto 505/1960, de 17 de marzo). Tasa por expedición del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (Ley 22/1993, de 29 de diciembre). Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Ley 22/1993, de 23 de diciembre). Tasas de inscripción y acreditación catastral (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Tasa por expedición del diploma de Mediador de Seguros Titulado (Ley 9/1992, de 30 de abril). Tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (Ley 19/1994, de 6 de junio). Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades ZEC (Ley 19/1994, de 6 de junio). Tasa de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (Ley 13/1998, de 4 de mayo). Reconocimientos, autorizaciones y concursos (Decreto 551/1960, de 24 de marzo; Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, y Real Decreto 539/1993, de 13 de abril). Servicios de la Jefatura Central de Tráfico (Ley 16/1979, de 2 de octubre). Expedición y obtención del documento nacional de identidad (Ley 84/1978, de 28 de diciembre). Prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Tasas por expedición de guías de circulación para máquinas recreativas y de azar de los tipos A, B y C en todo el territorio español (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Tasas por inscripción y publicidad de asociaciones (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Tasa por la expedición de títulos profesionales marítimos y de recreo (Ley 66/1997, de 30 de diciembre). Tasas de los laboratorios del Ministerio de Obras Públicas (Decreto 136/1960, de 4 de febrero). Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero). Tasa por explotación de obras y servicios (Decreto 138/1960, de 4 de febrero). Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos (Decreto 139/1960, de 4 de febrero). Tasa por informes y otras actuaciones (Decreto 140/1960, de 4 de febrero). Tasas por otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Tasa por reconocimiento de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Tasa por servicios administrativos (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Tasas académicas de la Escuela Oficial de Telecomunicación (Decreto 468/1960, de 10 de marzo). Tasas académicas de las Escuelas Oficiales de Náutica (Ley 144/1961, de 23 de diciembre). Derechos aeroportuarios en los Aeropuertos Nacionales (Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio). Tasa de seguridad aeroportuaria (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Tarifas de aproximación (Ley 66/1997, de 30 de diciembre). Tasas por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea (Ley 66/1997, de 30 de diciembre). Tasas por la prestación de servicios de inspección y control radiomarítimo por la Dirección General de la Marina Mercante (Ley 66/1997, de 30 de diciembre). Tasa por servicios de inspección y control (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Tasa de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras (Ley 27/1992, de 24 de noviembre). Tasa de baja en el Registro de Buques y Empresas Navieras (Ley 27/1992, de 24 de noviembre). Tasa anual de permanencia en el Registro de Buques y Empresas Navieras (Ley 27/1992, de 24 de noviembre). Canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario (Ley 27/1992, de 24 de noviembre). Canon de actividad por la prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades industriales o comerciales (Ley 27/1992, de 24 de noviembre). Tasa por autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de servicios a terceros (Ley 11/1998, de 24 de abril). Tasas por numeración (Ley 11/1998, de 24 de abril). Tasas por reserva del dominio público radioeléctrico (Ley 11/1998, de 24 de abril). Tasas de telecomunicaciones (Ley 11/1998, de 24 de abril). Cánones por ocupación o uso especial del dominio público y por explotación de áreas de servicio en carreteras (Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras). Canon de utilización de la infraestructura ferroviaria (artículo 104 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre). Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico (Ley 29/1985, de 2 de agosto). Canon por obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas y exacción por beneficios derivados de otras obras hidráulicas para la utilización del dominio público hidráulico (Ley 29/1985, de 2 de agosto). Tarifa por disponibilidad del agua (Ley 29/1985, de 2 de agosto). Canon por explotación de saltos de pie de presa (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Tasas por prestación de servicios y realización de actividades en la utilización del dominio público marítimo-terrestre (Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas). Canon de ocupación y aprovechamiento en el dominio público marítimo-terrestre (Ley 22/1988, de 28 de julio). Prestación de servicios y ejecución de trabajos por personal facultativo (Decreto 502/1960, de 17 de marzo). Dirección y administración de obras y trabajos de conservación de suelos (Decreto 2086/1960, 27 de octubre). Tasa por prestación de servicios meteorológicos (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Tasa por trabajos del servicio geológico (Decreto 143/1960, de 4 de febrero). Tarifa de aguas trasvasadas del Tajo (Ley 52/1980, artículo 7). Tarifa de conducción de aguas por infraestructura trasvase (Ley 52/1980, artículo 10). Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero). Tasa por explotación de obras y servicios (Decreto 138/1960, de 4 de febrero). Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos (Decreto 139/1960, de 4 de febrero). Tasa por informes y otras actuaciones (Decreto 140/1960, de 4 de febrero). Tasa por examen y expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y demás obras audivisuales (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Autorización para la exportación de bienes del patrimonio artístico español (Ley 13/1985, de 25 de junio). Tasas por servicios de lectura, investigación, certificaciones, copias y reproducciones de documentos impresos en archivos y bibliotecas (Decreto 1452/1959, de 23 de septiembre). Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual (Ley 66/1997, de 30 de diciembre). Tarjetas de identidad profesional para trabajadores extranjeros (Ley 29/1968, de 20 de junio). Tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad (Ley 66/1997, de 30 de diciembre). Tasas en materia de propiedad industrial (Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores; Tratado de Washington, de Cooperación en materia de Patentes de 19 de junio de 1970 y Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970; Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial; Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas; Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre tasas que deban satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial). Tasas y exacciones de las Cámaras Oficiales Mineras (Decreto 660/1960), de 31 de marzo). Tasas por prestación de servicios facultativos veterinarios (Decreto 497/1960, de 17 de marzo). Tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios (Ley 66/1997, de 30 de diciembre). Servicio Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (Decreto 2084/1960, de 27 de octubre, y Decreto 2085/1960, de 27 de octubre). Recogida de algas y sargazos (Decreto 312/1960, de 27 de febrero). Servicios facultativos en dirección e inspección de obras (Decreto 2164/1960, de 17 de noviembre). Tasas de protección de obtenciones vegetales (Ley 12/1975, de 12 de marzo). Tasa por vacunación de viajeros internacionales (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios (Ley 13/1996, de 30 de diciembre). Tasa por notificación de sustancias químicas nuevas (Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). Tasas por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración del Estado en materia de medicamentos (Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento).

Disposición final segunda. Modificación de la cuantía de las tasas

Las Leyes de Presupuesto Generales del Estado podrán modificar la cuantía de las tasas incluidas en esta Ley.

Disposición final tercera. Autorización al Gobierno

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final quinta. Publicación de los textos actualizados de las tasas

El Ministerio de Economía y Hacienda publicará anualmente los textos actualizados de las tasas vigentes del Estado que hayan sido modificadas en el último ejercicio, incluyendo todas las modificaciones habidas desde la última publicación.