Sección 1.ª Tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea
Artículo 3
Las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, que deberá percibir el Estado español, se regirán por el Acuerdo Multilateral de 12 de febrero de 1981, ratificado por Instrumento de 14 de abril de 1987, y por las disposiciones que se dicten conforme al mismo. Las modificaciones de las tarifas que, conforme a dicha normativa, se adopten en el seno de la Organización EUROCONTROL, se incorporarán al ordenamiento jurídico español mediante Orden ministerial.