CAPÍTULO VI · Tasas por prestación de servicios gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura
Artículo 52. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios de los museos u otras instituciones culturales gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por sus organismos públicos adscritos.
Artículo 53. Devengo
La tasa se devengará en el momento en que por el órgano gestor se notifique la aceptación de la utilización de los espacios solicitados por el sujeto pasivo, debiendo satisfacerse su importe con anterioridad a la suscripción del correspondiente convenio regulador de dicha utilización.
Artículo 54. Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible de la tasa.
Artículo 55. Establecimiento y modificación de las cuantías de la tasa
1. Sólo podrán modificarse mediante Ley el número e identidad de los elementos y criterios de cuantificación en base a los cuales se determinan las cuotas y tipos exigibles. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se consideran elementos y criterios de cuantificación del importe exigible: b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución. c) El predominio de los fines culturales o comerciales del acto o actividad y d) La duración, en horas por día, de la utilización de los espacios. 4. Las Órdenes ministeriales que, de conformidad con lo establecido en el anterior apartado de este artículo, modifiquen las cuantías fijas de la tasa, deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá ajustarse al principio de equivalencia establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril. La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de la disposición.
Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación
1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u organismos públicos de quien dependa la institución cultural. 2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos públicos del Ministerio de Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.