Sección 4.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales
Artículo 74. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 125 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, por la que ésta fue objeto de reforma, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2004, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. La determinación global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: Siendo: CL IA Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada provincia o ente asimilado, determinada en los términos del vigente artículo 125 ter de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 75. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Uno. Las provincias y entes asimilados a los que se refiere el artículo precedente participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. La determinación, para cada una de aquellas entidades, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: Siendo: RPIVA: importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida del IVA para el año 2004. ICP P Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por IVA que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el vigente artículo 125 quáter de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 76. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Uno. Las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del vigente artículo 125 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de 12 entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. La determinación, para cada provincia o ente asimilado, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: Siendo: RPIIEE(h): importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2004. ICPi(h): índice provisional de consumo de la comunidad autónoma i a la que pertenece la provincia o entidad asimilada p, elaborado, para el año 2004, a efectos de la asignación del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado. P ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado. Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el vigente artículo 125 quinquies de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 77. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del vigente artículo 125 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. La determinación, para cada provincia o entidad asimilada, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: Siendo: RPIIEE(k): importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida del Impuesto Especial k de los señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2004. IP El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada entidad mediante transferencia por dozavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado. Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el vigente artículo 125 quinquies de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.