Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2004
Artículo 66. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, por la que ésta fue objeto de reforma, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2004, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. La determinación global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: Siendo: CL IA Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada municipio, determinada en los términos del vigente artículo 112 ter de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 67. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo precedente participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. La determinación, para cada municipio, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: Siendo: RPIVA: importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida del IVA para el año 2004. ICP P Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por IVA que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el vigente artículo 113 bis de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 68. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del vigente artículo 112 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. La determinación, para cada municipio, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: Siendo: RPIIEE(h): importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2004. ICP P Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el vigente artículo 113 ter de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 69. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del vigente artículo 112 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. La determinación, para cada municipio, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: Siendo: RPIIEE(k): importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida del Impuesto Especial k de los señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2004. IP El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio mediante transferencia por dozavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado. Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el vigente artículo 113 ter de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.