CAPÍTULO I · Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
b) Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado. c) El presupuesto de la Seguridad Social. d) Los presupuestos de los organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos: Consejo Económico y Social. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Instituto Cervantes. Agencia de Protección de Datos. Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). Centro Nacional de Inteligencia. Museo Nacional del Prado. f) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales. g) Los presupuestos de las fundaciones estatales. h) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales y restantes organismos públicos.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a) a d) del artículo 1 de esta ley
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VII por importe de 220.517.415,17 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente: Tres. En los estados de ingresos de los entes a que se refieren los apartados uno y dos de este artículo, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Artículo 3. De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 37.931,61 millones de euros. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de esta ley
Los créditos aprobados en los apartados uno y dos del artículo 2 de esta ley, que ascienden a 231.375.542,74 miles de euros se financiarán: b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del título V de esta ley.
Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones comerciales de los organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se encontraban incluidos en el párrafo b) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como las del organismo público Instituto Cervantes.
Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en los párrafos e), f), g) y h) del art ículo 1 de esta ley
Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del ente público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 440.340 miles de euros, estimándose sus recursos en igual cuantía. 2. Se aprueban los presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle: «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 181.587 miles de euros, ascendiendo los recursos a igual cuantía. Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Fundación Almadén-Francisco Javier Villegas. Fundación Canaria Puertos de las Palmas. Fundación Carolina. Fundación Centro de Estudios y Conservación de la Biodiversidad. Fundación Centro Nacional de Investigación Oncológica Carlos III. Fundación Centro Nacional del Vidrio. Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. Fundación Colegios Mayores MAE-AECI. Fundación Cultural Española para el Fomento de la Artesanía. Fundación de los Ferrocarriles Españoles. Fundación de Servicios Laborales. Fundación del Teatro Lírico. Fundación Efe. Fundación ENRESA. Fundación Entorno, Empresa y Medio Ambiente. Fundación Escuela de Organización Industrial. Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. Fundación F.N.M.T. Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar. Fundación ICO. Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular Carlos III. Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores. Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunidad Valenciana. Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas. Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara. Fundación Museo Lázaro Galdiano. Fundación Museo Sorolla. Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI). Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras. Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteónica. Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III. Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Fundación Parques Nacionales. Fundación Residencia de Estudiantes. Fundación SEPI. Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje-Sima. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Fundación Víctimas del Terrorismo. Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas. Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI). Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.M.T.). Comisión Nacional de la Energía (C.N.E.). Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.). Consorcio de la Zona Especial de Canarias (C.Z.E.C.). Entidad Pública Empresarial Red.es (Red.es). Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (F.N.M.T.-R.C.M). Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). Gerencia del Sector de la Construcción Naval. Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF). Instituto de Crédito Oficial (ICO). Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).
Artículo 7. Presupuesto del Banco de España
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que se une a esta ley.