CAPÍTULO III · Otros tributos
Artículo 71. Tasas y otras prestaciones de carácter público
Uno. Se mantienen para 1999 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal en el importe exigible para 1998 por el artículo 73 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. Dos. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. Tres. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el artículo tercero, apartado cuarto, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, quedará redactado como sigue: