CAPÍTULO I · Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1999 se integran: b) Los presupuestos de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. c) El presupuesto de la Seguridad Social. d) Los presupuestos de los Organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos: Consejo Económico y Social. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Instituto Cervantes. Agencia de Protección de Datos. Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). e) El presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española y de las restantes sociedades mercantiles estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. f) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales. g) Los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 32.296.525.009 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas: Administración General: 69.363.625. Relaciones Exteriores: 146.306.781. Justicia: 231.115.561. Protección y Seguridad Nuclear: 5.207.857. Defensa: 873.434.376. Seguridad y Protección Civil: 618.079.093. Seguridad y Protección Social: 12.333.678.177. Promoción Social: 745.240.918. Sanidad: 4.122.824.600. Educación: 998.483.796. Vivienda y Urbanismo: 112.655.720. Bienestar Comunitario: 58.858.044. Cultura: 104.973.950. Otros Servicios Comunitarios y Sociales: 30.621.409. Infraestructuras Básicas y Transportes: 1.234.894.669. Comunicaciones: 33.742.067. Infraestructuras Agrarias: 68.731.731. Investigación Científica, Técnica y Aplicada: 460.002.572. Información Básica y Estadística: 41.260.144. Regulación económica: 299.386.798. Regulación financiera: 270.579.743. Agricultura, Ganadería y Pesca: 1.086.434.186. Industria: 132.901.475. Energía: 6.209.356. Minería: 151.770.175. Turismo: 16.602.633. Comercio: 138.938.007. Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales: 3.787.237.175. Relaciones financieras con la Unión Europea: 1.029.587.900. Deuda Pública: 3.041.000.000.

Artículo 3. De los beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 4.911.343.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 32.296.525.009 miles de pesetas, se financiarán: b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del Título V de esta Ley.

Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones comerciales de los Organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se encontraban incluidos en el apartado b) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria así como las del Organismo público Instituto Cervantes.

Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley

Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 76.338.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía. 2. Se aprueban los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle: «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 27.256.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía. «TVE Temática, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 5.710.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía. Tres. Se aprueban los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y de los Organismos públicos que a continuación se especifican, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación: Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI). Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (CNSE). Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Consorcio de la Zona Especial de Canarias (CZEC). Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión. Entidad Pública Empresarial «Correos y Telégrafos». Escuela Oficial de Turismo (EOT). Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). Gerencia del Sector de la Construcción Naval. Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF). Instituto de Crédito Oficial (ICO). Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).

Artículo 7. Presupuesto del Banco de España

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que se une a esta Ley.