Sección 2.ª Impuestos Especiales

Artículo 70. Impuesto sobre Hidrocarburos

Con efectos desde 1 de enero de 1999, la tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactada como sigue: