Sección 4.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 64. Base liquidable
Con efectos de 1 de enero de 1999, se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que quedará redactada del siguiente modo:
Artículo 65. Tarifa
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la forma siguiente:
Artículo 66. Cuota tributaria
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado como sigue: