CAPÍTULO III · De la Seguridad Social

Artículo 12. De la Seguridad Social

Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 3.917.846.081 miles de pesetas y otra para operaciones de capital por un importe de 65.341.324 miles de pesetas, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad por importe estimado de 63.289.794 miles de pesetas. Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 16.288.000 miles de pesetas para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema. Tres. Al objeto de lograr el equilibrio presupuestario de la Seguridad Social para 1999, el Estado le concede un préstamo que importa 88.100.000 miles de pesetas. El citado préstamo no devengará intereses, y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir del 2000. Téngase en cuenta que el plazo de cancelación recogido en el apartado 3 queda ampliado en diez años, a partir del 2019 por la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Cuatro. El Estado podrá conceder durante 1999 un préstamo sin interés a la Seguridad Social hasta un máximo de 210.000.000 miles de pesetas, para cubrir los desfases de tesorería que, durante dicho ejercicio, se puedan producir por diferencia entre las cuotas sociales devengadas y las recaudadas en el año. El importe de dicho préstamo se adecuará a las necesidades mensuales de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual durante el mes de enero de 1999 presentará al Ministerio de Economía y Hacienda su previsión de flujos monetarios, para la correspondiente autorización del plan de libramiento de fondos.