SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 36. Elaboración y variación del presupuesto
1. Red.es elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración de la entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. A los presupuestos de explotación y de capital, se acompañarán la información señalada en la Ley General Presupuestaria y la documentación complementaria que determine el Ministerio de Hacienda. 2. El régimen de variaciones presupuestarias para Red.es será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la entidad.
Artículo 37. Cuentas anuales
Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.
Artículo 38. Aplicación de resultados
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en relación con los ingresos obtenidos por el precio público por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad podrán aplicarse a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público.
Artículo 39. Cambios organizativos y continuidad en el ejercicio de las funciones asignadas
En caso de desaparición o cambio de la denominación o de la estructura correspondiente a los órganos administrativos u organismos públicos citados en el presente Estatuto, en particular en el artículo 9, asumirán las funciones asignadas a dichos órganos, los titulares de los órganos superiores o directivos equivalentes que asuman sus competencias respectivas.