CAPÍTULO IV · Personal al servicio de la entidad pública empresarial Red.es

Artículo 23. Personal directivo de la entidad

1. Tendrán la consideración de personal directivo de la entidad en todo caso el Director general, el Secretario general, el Director del Observatorio y los otros Directores de los departamentos que, bajo la inmediata dirección del Director general, se creen dentro de la entidad. 2. El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad corresponde al Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.

Artículo 24. Personal no directivo

1. El personal no directivo al servicio de la entidad pública empresarial Red.es, se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. Las retribuciones del personal no directivo al servicio de Red.es se determinarán por el Director general de la entidad, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Administración y con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 25. Incompatibilidades

Todo el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas y, en su caso, a la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Artículo 26. Deber de sigilo profesional

Todo el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es está obligado a guardar el secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones.