SECCIÓN 6.ª OTROS ÓRGANOS
Artículo 16. Estructura orgánica
1. El Consejo de Administración será el encargado de aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad a nivel directivo, y las funciones atribuidas a cada unidad. 2. El desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que pudiera establecer el Consejo de Administración conforme a lo previsto en el artículo 10, será competencia del Director general, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del presente Estatuto.
Artículo 17. El Secretario general
1. Existirá, dentro de la estructura de la entidad, una Secretaría General. 2. El Secretario general, que deberá ser licenciado en derecho, será el Secretario del Consejo de Administración. 3. Al Secretario general le corresponden las siguientes funciones: a) La asesoría jurídica de Red.es. b) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por su puntual ejecución. c) Asistir al Presidente de Red.es en la vigilancia y cumplimiento de los Estatutos. d) La jefatura del personal de Red.es. e) Las propias de la Secretaría del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.