CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación

1. Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. 2. La entidad pública empresarial Red.es goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. 3. La entidad pública empresarial Red.es se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Su denominación es ‘‘Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.’’

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La entidad pública empresarial Red.es se rige por lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la legislación presupuestaria, y por lo previsto en el presente Estatuto. 2. La actividad de la entidad pública empresarial Red.es se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la legislación presupuestaria, y en lo previsto en el presente Estatuto. En particular, la gestión del precio público por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, se regirá por las normas de Derecho administrativo y tributario que resulten de aplicación.