SECCIÓN 2.ª CONTABILIDAD Y CONTROL
Artículo 33. Contabilidad
Red.es estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales y en lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998.
Artículo 34. Ejercicio económico
El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero de cada año.
Artículo 35. Régimen de control
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, el régimen de control de la gestión económico-financiera de Red.es se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.