SECCIÓN 1.ª CONTRATACIÓN, FINANCIACIÓN Y PLANIFICACIÓN
Artículo 30. Régimen de contratación y actuaciones como medio propio
Red.es tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La entidad pública empresarial, como medio propio y servicio técnico de la Administración, estará obligada a realizar los trabajos que le encomienden la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella en las materias objeto de sus funciones de asesoramiento, elaboración de estudios e informes, ejecución de programas y apoyo establecidas en los párrafos b), d) y e) del apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y del artículo 3.1 del presente Estatuto. Red.es no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, podrán encomendar a Red.es los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias, de acuerdo con el régimen establecido en este Estatuto. Red.es está obligada a realizar los trabajos y actividades que le sean encomendados por la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Dicha obligación se refiere a los encargos que le formule como su medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que constituyen sus funciones estatutarias. Las relaciones de Red.es con la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. Las encomiendas de gestión se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La tarifa o retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos. Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas a Red.es estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración General del Estado los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado. La comunicación encargando una actuación a Red.es supondrá la orden para iniciarla. Red.es realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación. Para velar por la adecuada realización de las actividades objeto de la encomienda, se constituirá, para cada proyecto, una comisión de seguimiento de la que formarán parte, al menos en un cincuenta por ciento, los representantes del órgano encomendante. Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración sustancial del objeto de la encomienda. Red.es someterá los contratos necesarios para ejecutar las encomiendas de gestión a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
Artículo 31. Operaciones financieras
Red.es podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las Leyes anuales de Presupuestos.
Artículo 32. Programa de actuación plurianual
Red.es elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual de sus actividades, que responderá a los planes y previsiones plurianuales que se elaboraren, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley General Presupuestaria. Tal programa, acompañado de la documentación complementaria que indica la Ley General Presupuestaria y de las principales modificaciones que contengan respecto del que se halle en vigor, será remitido al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.4 de la citada Ley.