SECCIÓN 7.ª EL OBSERVATORIO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 18. Creación, objeto y órganos de apoyo

1. Para el ejercicio de la función de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información prevista en el artículo 3, se constituye el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la entidad Red.es, al que corresponde el seguimiento y el análisis del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. 2. Para la realización de las funciones de apoyo a las actividades del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se constituye un Departamento dentro de Red.es, cuyo Director ostentará la denominación de Director del Observatorio.

Artículo 19. Composición y funcionamiento del Pleno

1. El Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información estará integrado por el Presidente del Observatorio, el Vicepresidente, los vocales y el Secretario. 2. Será Presidente del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el Presidente de Red.es. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. 3. Será Vicepresidente del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el Director del Observatorio. 4. Serán vocales del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: a) En representación de la Administración General del Estado, designados por el Presidente del Observatorio a propuesta de los titulares de los Departamentos respectivos, con categoría al menos de Director general: Un vocal representante del Ministerio de Justicia. Un vocal representante del Ministerio de Hacienda. Un vocal representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Un vocal representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Un vocal representante del Ministerio de Administraciones Públicas. Un vocal representante del Ministerio de Economía. Un vocal representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Un vocal representante del Gabinete del Presidente del Gobierno. b) Un vocal en representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Presidente del Consejo de la Comisión. c) Un vocal en representación del Instituto Nacional de Estadística, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Presidente del Instituto. d) En representación de las Administraciones Autonómica y Local: Hasta cuatro vocales representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, designados por el Presidente del Observatorio a propuesta conjunta de las que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano. Un vocal representante de las Entidades locales, si éstas hubieran aceptado voluntariamente su participación en este órgano, elegido por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación y designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. e) En representación de las organizaciones y asociaciones empresariales de ámbito estatal más representativas del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, cuatro vocales designados por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas. f) En representación de los usuarios: Un vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios. Un vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas de los usuarios de internet, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas. Un vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas de los grandes usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas. Un vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas del colectivo de discapacitados con especiales dificultades de acceso a la sociedad de la información, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta de éstas. g) En representación de los sindicatos, dos vocales designados por el Presidente del Observatorio a propuesta de las dos organizaciones sindicales de ámbito estatal más representativas de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información. h) En representación de los Colegios Profesionales, un vocal designado por el Presidente del Observatorio a propuesta conjunta del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación. i) Hasta un máximo de cuatro vocales designados por el Presidente del Observatorio entre personas con especial preparación técnica y reconocida experiencia profesional en los campos de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. 5. La secretaría del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información corresponderá al Secretario general de la entidad que asistirá a las reuniones del Pleno con voz y voto. 6. El mandato de los vocales del Observatorio será de dos años. Los Vocales podrán ser reelegidos por iguales períodos de tiempo. 7. La condición de miembro del Observatorio se perderá por las siguientes causas: a) Renuncia. b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su nombramiento. c) Por acuerdo del Presidente del Observatorio, previa propuesta de quien la hubiera realizado para su designación. d) Expiración de su mandato. e) Cualquier otra causa legal. 8. En función del contenido de las materias a tratar, podrán asistir a las reuniones del Observatorio con voz pero sin voto, a invitación de su Presidente, el personal directivo de Red.es, así como expertos en dichas materias. 9. El Presidente del Observatorio podrá crear los grupos de trabajo especializados que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones. Dichos grupos, que tendrán la consideración de órganos de trabajo del Observatorio, estarán presididos por uno de los miembros del Pleno, designado por su Presidente, e integrados por aquellos que decida el Pleno, pudiendo estar asistidos por personas vinculadas al sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, expertas en los asuntos que sean objeto de estudio.

Artículo 20. Director del Observatorio

El Director del Observatorio, será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente. El Director del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá el rango de Director de departamento dentro de Red.es.

Artículo 21. Funciones del Observatorio

1. El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar estudios y realizar el seguimiento de las políticas desarrolladas por la Administración en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, así como la evolución de las mismas, con objeto de mejorar y ampliar su marco referencial. b) Elaborar informes y elevar propuestas en los distintos ámbitos que incidan en la viabilidad y desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en España. c) Crear y desarrollar herramientas de gestión que permitan superar las limitaciones y aumentar la eficacia de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y posibilitar el acceso generalizado de la población a las mismas. d) Valorar el desarrollo y la evolución de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en el ámbito empresarial, en especial en las pequeñas y medianas empresas, y elaborar un informe anual sobre los mismos, para lo que se dispondrá de la información estadística necesaria. e) La elaboración de indicadores de desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y, en general, el análisis de la métrica del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en España. f) El seguimiento del desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el análisis de las principales iniciativas en el ámbito internacional. g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que se le atribuyan. El ejercicio de estas funciones se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos colegiados ya existentes con competencias en materia de política informática, telecomunicaciones y sociedad de la información. 2. La entidad pública empresarial Red.es podrá solicitar la información y colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones de observatorio de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información de otros organismos y de las entidades que operen en este sector, de acuerdo con las disposiciones generales vigentes en la materia.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento

1. El Pleno del Observatorio podrá adoptar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, en lo no previsto en el presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Pleno del Observatorio se reunirá cuando su Presidente lo convoque y, al menos una vez cada cuatro meses. 3. En el seno del Observatorio podrán constituirse grupos de trabajo, a los que podrán ser convocados representantes de las Administraciones Públicas y de los sectores implicados, actuando como asesores en las materias a tratar.