SECCIÓN 3.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 8. Composición
1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, por el Director general de la entidad, por un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 15 y por el Secretario del Consejo. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Director general en sus funciones como Presidente del Consejo de Administración. 3. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo.
Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales
Los vocales del Consejo de Administración de Red.es serán nombrados y, en su caso, cesados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector general o asimilado. Excepcionalmente, podrá acordarse el nombramiento como Vocales del Consejo de Administración, del personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocido prestigio o experto en las materias que constituyen el objeto de la entidad pública empresarial. Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Director General de Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Artículo 10. Funciones
1. Al Consejo de Administración de Red.es le corresponden las siguientes competencias: a) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Aprobar los gastos, los actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios que proponga el Director general de Red.es. c) Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y determinar su importe fijando su forma y condiciones. d) Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones, empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines que proponga el Director general de Red.es, así como aprobar toda clase de operaciones financieras. e) Aprobar el programa de actuación plurianual a que se refiere la Ley General Presupuestaria, y remitirlo al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el Gobierno. f) Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y de capital de la entidad y elevarlos al Ministerio de Ciencia y Tecnología para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de Red.es y la aplicación de resultados. h) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el artículo 56.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. i) Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria vigente, y las propuestas de retribuciones que le sometan el Presidente o el Director general de Red.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. j) Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad, y el nombramiento y separación del Director general, de los Directores, del Secretario general y demás personal directivo de Red.es al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar la entidad. k) Acordar, a propuesta del Director general, el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses. l) Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor. 2. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá delegar sus competencias. Con carácter ordinario podrá delegar sus atribuciones y facultades en el Director general de la entidad, salvo las previstas en los párrafos a), e), f), g), i) y j) del apartado anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Director general el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior. 3. Los actos del Consejo de Administración dictados en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 11. Funcionamiento del Consejo
1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad y, al menos, once veces al año. 2. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo regulado en el presente Estatuto y en las normas de funcionamiento interno.
Artículo 12. Régimen de compensación por asistencia al Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será fijada por el propio Consejo, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda para las entidades públicas empresariales.