CAPÍTULO V · Régimen patrimonial
Artículo 27. Patrimonio de la entidad
1. El régimen patrimonial de la entidad será el establecido en el apartado 6 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones. 2. El patrimonio de Red.es estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad estatal cuya adscripción se hubiere acordado o se acuerde en el futuro a favor de Red.es, así como por los que se le atribuyan por cualquier persona o entidad.
Artículo 28. Recursos económicos de la entidad
1. Red.es tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular. 2. Los recursos económicos de Red.es, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, en la redacción dada por la Ley 14/2000, estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios relacionados con sus funciones. f) Los ingresos correspondientes al cobro del precio público por asignación y mantenimiento del recurso limitado de nombres y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es). g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 3. Red.es tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular.
Artículo 29. Inventario
Red.es formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración. De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio de Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.