SECCIÓN 2.ª EL PRESIDENTE
Artículo 6. Presidente de Red.es
Será Presidente de Red.es y de su Consejo de Administración el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Artículo 7. Funciones del Presidente
1. Corresponde al Presidente de Red.es: a) La máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y entidades. b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad. c) Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad, de lo dispuesto en este Estatuto y en sus normas de desarrollo. d) Proponer al Consejo de Administración la estructura organizativa de Red.es, sin perjuicio de lo dispuesto respecto al Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el artículo 20 de estos Estatutos. e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Director general, de los Directores, del Secretario general y demás personal directivo al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar Red.es. f) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones del Director general dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. g) Las demás que le atribuya el presente Estatuto o cualesquiera otras disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el Consejo de Administración. h) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano en los presentes Estatutos. 2. El Presidente podrá delegar en el Director general y en los titulares de las unidades orgánicas en que se estructure Red.es las funciones previstas en el apartado anterior, con la salvedad de las recogidas en sus párrafos b), c), e), f) y h).