Sección 1.ª De la capacidad para disponer por testamento
Artículo 662
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Artículo 663
Están incapacitados para testar:
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
Artículo 664
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
Artículo 665
Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.
Artículo 666
Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.