CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1542
El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.
Artículo 1543
En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
Artículo 1544
En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
Artículo 1545
Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.