CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1542

El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.

Artículo 1543

En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

Artículo 1544

En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

Artículo 1545

Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.