CAPÍTULO XI · Ley aplicable a la nulidad, la separación y el divorcio.
Artículo 107
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.