Sección 1.ª De la naturaleza y esencia del contrato de depósito

Artículo 1760

El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.

Artículo 1761

Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.

Artículo 1762

El depósito extrajudicial es necesario o voluntario.