Sección 1.ª De la naturaleza y esencia del contrato de depósito
Artículo 1760
El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario.
Artículo 1761
Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
Artículo 1762
El depósito extrajudicial es necesario o voluntario.