TÍTULO IX · De la incapacitación

Artículo 199

Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Artículo 200

Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Artículo 201

Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

Artículos 202 a 214

(Derogados)

Texto añadido, publicado el 08/01/2000, en vigor a partir del 08/01/2001.