TÍTULO IX · De la incapacitación
Artículo 199
Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Artículo 200
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Artículo 201
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.
Artículos 202 a 214
(Derogados)
Texto añadido, publicado el 08/01/2000, en vigor a partir del 08/01/2001.