CAPÍTULO V · De los derechos y deberes de los cónyuges
Artículo 66
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Artículo 69
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Artículo 70
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
Artículo 71
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Artículo 72
(Suprimido)