Junta de Extremadura

  • ## Resumen Este programa ofrece ayudas para mejorar la eficiencia energética de las viviendas existentes en Extremadura. El objetivo es reducir la pobreza energética, promover el ahorro de energía y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. Quién puede usar este servicio: * Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de la vivienda. Antes de empezar: * Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Copia del DNI o NIE. * Nota simple o escritura de la vivienda. * Justificante de ingresos. * Informe de Evaluación de Edificios (si aplica). * Documentación técnica del proyecto. Requisitos previos: * Ser propietario o usufructuario de la vivienda. * Cumplir con los requisitos económicos. * Que las obras no se hayan iniciado antes de la visita previa. Costes y plazos: * El trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de 6 meses. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud en el registro de la Consejería o por medios electrónicos. 3. Espera la resolución del procedimiento. Información sobre cada etapa: * La solicitud debe presentarse en el modelo oficial. * Se valorarán las actuaciones que mejoren la eficiencia energética de la vivienda. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Recibirás una notificación con la resolución del procedimiento. Plazos de resolución: * El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Siguiente pasos: * Si la resolución es favorable, podrás iniciar las obras. ## Ayuda Contacto: * Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Recursos adicionales: * Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (B.O.E. Nº 61 de 10-03-2018) * Decreto 17/2019, de 12 de marzo, por el que aprueban las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (D.O.E. Nº 53, de 18-03-2019) * Orden de 16 de abril de 2019 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2019-2020 de determinadas subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 17/2019, de 12 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021. (D.O.E. Nº 82, de 30-04-2019) * Extracto de las ayudas del Programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente (OE.4.3.1.), contempladas en la Orden de 16 de abril de 2019, por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2019-2020 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 17/2019, de 12 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras. (D.O.E. Nº 82, de 30-04-2019) * Extracto de las ayudas contempladas en el Programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente (OE.4.3.2.), contempladas en la Orden de 16 de abril de 2019, por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2019-2020 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 17/2019, de 12 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021. (D.O.E. Nº 82, de 30-04-2019) * MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el plazo de vigencia de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019-2020 del Programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE), para el Objetivo Específico OE.4.3.1, según Orden de 16 de abril de 2019. (D.O.E. Nº 154, DE 9-08-2019) * http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/1540o/19062017.pdf * http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1170o/20080507.pdf * http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1170o/20080508.pdf Preguntas frecuentes: * Ver sección de FAQ.

  • ## Resumen Este trámite permite participar en el Programa de Inmersiones Lingüísticas en lengua inglesa en Extremadura (PILEx) para alumnos de 6º de Primaria, ESO, Bachillerato y Grado Básico. **Quién puede usar este servicio:** Alumnado de centros educativos extremeños sostenidos con fondos públicos. **Antes de empezar:** * Revisa los requisitos de participación. * Ten a mano la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Autorización de padres/tutores (Anexo X). * Declaración responsable de no haber recibido becas similares (Anexo VI). * Si se opta a baremación por renta: Declaración responsable para recabar datos de la Agencia Tributaria (Anexo III) o copia compulsada de la Declaración de IRPF y Anexo IV. **Requisitos previos:** * Estar matriculado en 6º de Primaria, ESO, Bachillerato o Grado Básico en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. * Haber superado todas las materias del curso anterior. * Haber cursado la asignatura del idioma de la inmersión con una calificación mínima de Bien (6,5). * Tener una nota media mínima de Bien (6,5) en el curso anterior. * Estar matriculado por primera vez en las enseñanzas que se cursan en 2024/25. * No haber sido beneficiario de becas similares en 2024 ni tenerlas concedidas para 2025 (excepto movilidades Erasmus). **Costes y plazos:** * El programa es gratuito. * Plazo de presentación: 25/02/2025 - 11/03/2025. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Completa la solicitud correspondiente: * Anexo solicitud de 6º * Solicitud ESO * Solicitud Bachillerato 3. Presenta la solicitud: * Online: a través de Rayuela. * Presencialmente: en las oficinas habilitadas (Buscar oficina). **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido. * Es importante adjuntar toda la documentación requerida. **Tiempos de espera:** * El plazo para resolver es de 3 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se publicará la resolución del procedimiento. **Plazos de resolución:** * 3 meses. **Siguientes pasos:** * En caso de resolución favorable, seguir las indicaciones para la participación en la inmersión lingüística. ## Ayuda **Contacto:** * Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Secretaría General de Educación y Formación Profesional Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Admnistrativa Digital Avenida Valhondo, 06800, Mérida Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Secretaría General de Educación y Formación Profesional Avenida Valhondo, S/N 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * Enlace externo a solicitud * Anexo protección de datos **Normativa:** * Resolución de 24 de febrero de 2025 * Corrección de errores de la Resolución de 24 de febrero de 2025

  • ## Resumen Ayudas para mejorar la eficiencia energética de edificios existentes en Extremadura, en el marco del Programa de Rehabilitación Energética de Edificios existentes (PREE). Quién puede usar este servicio: * Personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas o edificios. * Comunidades de propietarios. * Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. * Empresas de servicios energéticos (ESEs). * Entidades locales. * Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. Antes de empezar: * Asegúrate de que el edificio cumple con los requisitos de antigüedad y calificación energética. * Ten a mano la documentación necesaria, como el certificado de eficiencia energética y el proyecto o memoria técnica. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Copia del DNI/NIE del solicitante. * Declaración responsable. * Documento que acredite la propiedad del edificio. * Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble. * Informe justificativo firmado por el solicitante. * Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual. * Certificado de eficiencia energética del edificio tras la reforma propuesta. * Proyecto o memoria técnica. * Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones. * Certificado de la comunidad autónoma que acredite que obtuvieron dicha calificación las viviendas o equivalente (si aplica). * Certificado de la comunidad autónoma que las viviendas objeto de la rehabilitación están incluidas en un Área de Regeneración y Renovación Urbana (si aplica). Requisitos previos: * El edificio debe ser existente y construido antes de 2007. * Mejorar la calificación energética total del edificio en al menos 1 letra. * Las actuaciones deben cumplir la normativa vigente y contar con las licencias necesarias. * Reducción en las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final. Costes y plazos: * La cuantía de la ayuda dependerá del tipo de actuación y de los criterios sociales y de eficiencia energética. * Plazo de presentación: Desde el 12/06/2021 hasta el 31/07/2021. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud a través de los medios habilitados. 3. Espera la resolución del procedimiento. Información sobre cada etapa: * La solicitud debe incluir todos los documentos requeridos y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa. * La resolución del procedimiento se notificará al solicitante en un plazo de 6 meses. Tiempos de espera: * El plazo para resolver el procedimiento es de 6 meses. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Si la solicitud es aprobada, se concederá la ayuda y se indicarán los plazos para la ejecución de las actuaciones. * Una vez finalizadas las actuaciones, se deberá presentar la documentación justificativa. Plazos de resolución: * El plazo para resolver el procedimiento es de 6 meses. Siguiente pasos: * Ejecutar las actuaciones de rehabilitación energética. * Presentar la documentación justificativa. * Recibir el pago de la ayuda. ## Ayuda Contacto: * Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda * Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana * Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética * Avenida de las Comunidades, S/N * 06800, Mérida Recursos adicionales: * Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto * Resolución de 24 de mayo de 2021 * PREE_Preguntas Frecuentes Preguntas frecuentes: * ¿A qué tipo de edificios se destinan las ayudas? * ¿Qué requisitos deben cumplir las actuaciones para ser subvencionables? * ¿Cómo se calcula la cuantía de la ayuda? * ¿Qué costes se consideran elegibles? * ¿Qué antigüedad debe tener el edificio para poder optar a las ayudas? * ¿En cuánto debe mejorar la calificación energética del edificio?

  • ## Resumen Este programa ofrece subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para apoyar la capacitación de mujeres en áreas rurales y urbanas de Extremadura. El objetivo es mejorar su participación en la economía local mediante formación y asesoramiento en diversas áreas. **Quién puede usar este servicio:** Entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. **Antes de empezar:** Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para la solicitud. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Escritura pública de constitución de la entidad y estatutos. * NIF de la entidad y DNI del representante legal. * Documento que acredite el poder de representación. * Informe de vida laboral de la entidad. * Anexo de Autobaremación. * Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente. * Declaración responsable sobre la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). * Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). **Requisitos previos:** * Ser una entidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. * Estar radicada en Extremadura y ejercer su actividad económica en la región. * Contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras en Extremadura. * Disponer de capacidad económica y solvencia suficiente. * No incurrir en causas que impidan ser beneficiario de subvenciones. **Costes y plazos:** * El plazo de presentación ya ha finalizado (25/10/2022 - 31/10/2022). * La cuantía máxima de la subvención es de 620.730,00 € por entidad. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Revisar la normativa aplicable (DECRETO 50/2022, DECRETO 137/2021, RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022, EXTRACTO de la Resolución de 21 de septiembre de 2022). 2. Preparar la documentación requerida. 3. Presentar la solicitud dentro del plazo establecido. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La administración resolverá el procedimiento en un plazo de 6 meses. * El silencio administrativo es desestimatorio. **Plazos de resolución:** 6 meses. **Siguientes pasos:** En caso de resolución desfavorable, se puede interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) Avenida Valhondo, 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ * Clausulas de protección de datos * Manual tramitacion electronica

  • ## Resumen Ayudas para financiar la participación de centros concertados en programas educativos de hábitos saludables y rutas culturales organizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Quién puede usar este servicio: * Centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de participación (Anexos IA y IB). * Certificación de la secretaría del centro que apruebe la solicitud y el listado de alumnos participantes. * Presupuesto de gastos de viaje (para el programa de hábitos saludables). * Listado priorizado de rutas (Anexo V, para el programa de hábitos saludables). * Listado de alumnos participantes. * Proyecto de actividades (para el programa de rutas culturales). * Presupuesto de la ruta (para el programa de rutas culturales). Requisitos previos: * Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. * No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones. * Cumplir los requisitos específicos de cada programa. * Cumplir con las características de las actividades descritas para cada programa. Costes y plazos: * Coste: No especificado. * Plazo de presentación: Pendiente de publicación en el DOE. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud a través de la plataforma online de la Junta de Extremadura: [Tramitar en línea](https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO) Información sobre cada etapa: * La solicitud debe incluir todos los documentos requeridos y cumplir con los requisitos establecidos. Tiempos de espera: * El plazo para resolver es de 3 meses. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Se notificará la resolución de la solicitud. Plazos de resolución: * 3 meses. Siguientes pasos: * En caso de denegación, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda Contacto: * Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad Avenida Valhondo, 06800, Mérida Recursos adicionales: * [Protección de datos](https://www.juntaex.es/documents/77055/35566481/clausula+protecci%C3%B3n+de+datos.pdf/81924b7f-8109-e0b1-4036-5d074f869159?t=1738578018234) * [Solicitud](https://www.juntaex.es/documents/77055/35566481/Solicitud.pdf/18050fd3-ace4-f16d-68ba-31e26da52c9b?t=1738578018491) * [Anexos](https://www.juntaex.es/documents/77055/35566481/anexos.pdf/642e1609-c575-cfd1-e7c6-7af072888734?t=1738578018691) ## Trámites Relacionados * [Subvención para auxiliares de conversación con destino en centros educativos](https://www.juntaex.es/w/0629922) * [Programa de Inmersiones Lingüísticas (inglés) - PILEX 2025](https://www.juntaex.es/w/5286) * [Concurso Regional de Ortografía en la categoría de Bachillerato](https://www.juntaex.es/w/0649123) * [Acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos](https://www.juntaex.es/w/0651423) * [Pruebas para la obtención del título de Bachillerato para personas mayores de veinte años](https://www.juntaex.es/w/0693124) * [Acreditación de competencias profesionales](https://www.juntaex.es/w/0618922) * [Ver más](https://www.juntaex.es/buscador?tema=81183)

  • ## Resumen Este trámite permite a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura solicitar autorización al Protectorado para que sus patronos (miembros del órgano de gobierno) puedan contratar con la propia fundación (autocontratación) o recibir remuneración por servicios distintos a los que implica su cargo. Esto asegura la transparencia y el correcto uso de los fondos de la fundación. ## Lo que necesitas ### Documentación requerida * Copia del documento en el que se formalizará el acuerdo entre el patrono y la fundación. * Certificación del acuerdo del patronato que aprueba la operación, indicando el coste máximo para la fundación. * Memoria explicativa que justifique las ventajas para la fundación de realizar la operación con un patrono. ### Requisitos * La solicitud debe ser presentada por el patronato en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo. * Los patronos generalmente no reciben remuneración, pero pueden ser reembolsados por gastos justificados. * Es necesaria la autorización del Protectorado para remunerar a los patronos por servicios adicionales o para permitir la contratación entre el patrono y la fundación. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El Protectorado tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en este plazo, la solicitud se considera aprobada. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios (copia del contrato, certificación del acuerdo del patronato y memoria justificativa). 2. **Presentar la solicitud:** Presenta la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado, utilizando firma electrónica. 3. **Esperar la resolución:** Espera la resolución del Protectorado, que tiene un plazo máximo de 3 meses. ### Información sobre cada etapa * La solicitud debe presentarse electrónicamente a través de: [https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf](https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o [https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do](https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez resuelta la solicitud, el Protectorado notificará la resolución. Si la autorización es concedida, se podrá llevar a cabo la contratación o remuneración del patrono según los términos aprobados. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera aprobada. ### Siguiente pasos En caso de denegación, se puede interponer un recurso de reposición y/o contencioso-administrativo. ## Ayuda ### Contacto * **Órgano gestor:** * Consejería de Hacienda y Administración Pública * Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública * Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales * Avenida Valhondo, 06800, Mérida ### Recursos adicionales * [Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25180) * [Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19154) * [Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-978) * [Protección de datos](https://www.juntaex.es/documents/77055/2587016/Protecci%C3%B3n+de+datos+Reg.+Asoc%2C+Fund+y+Colegios.pdf/c7f9c15a-322e-b515-f41f-d7bca7b26982?t=1740989989870) ### Preguntas frecuentes (Ver sección de FAQ en la tarjeta administrativa para preguntas y respuestas comunes).

  • ## Resumen Este trámite permite a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura solicitar autorización al Protectorado para la venta (enajenación) o imposición de cargas (gravamen) sobre sus bienes. Quién puede usar este servicio: Fundaciones ya inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación. * Memoria que acredite las características del bien o derecho, los elementos y condiciones del negocio jurídico, las razones que lo fundamentan y el destino del importe. * Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente. Costes: Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado, con firma electrónica: * Registro electrónico de la Junta de Extremadura * Registro electrónico del Estado ## Después de hacerlo Plazos de resolución: El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Efecto del silencio administrativo: Si no se recibe respuesta en 3 meses, la solicitud se considera aprobada. Recursos: Se puede interponer recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo. ## Ayuda Órgano gestor: Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales Avenida Valhondo 06800, Mérida Más información: * La autorización del Protectorado es necesaria para la venta o gravamen de los bienes que forman parte de la dotación de la fundación o están directamente vinculados a sus fines. * Los actos de disposición de bienes distintos de los que forman parte de la dotación o están vinculados directamente a los fines fundacionales, así como el gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, o aquellos cuyo importe sea superior al 20% del activo de la fundación, deben ser comunicados al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a su realización. * Protección de datos de carácter personal ## Solicitud y Anexos * Solicitud de enajenación de bienes * Solicitud de gravamen de bienes ## Normativa * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal * Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal

  • ## Resumen Este trámite permite a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura solicitar la autorización del Protectorado para su extinción. La extinción puede deberse a la finalización del objeto fundacional, la imposibilidad de realizarlo o cualquier otra causa prevista en los estatutos. **Quién puede usar este servicio:** Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato. * Memoria justificativa de la causa de extinción. * Cuentas de la entidad a la fecha del acuerdo de extinción. * Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación. **Requisitos previos:** * El patronato debe acordar la extinción de la fundación. * La solicitud debe presentarse dentro del mes siguiente al acuerdo de extinción. **Costes y plazos:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo para resolver es de 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. El patronato acuerda la extinción de la fundación. 2. Se prepara la documentación requerida. 3. Se presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado, utilizando firma electrónica: * Registro electrónico de la Junta de Extremadura * Registro electrónico del Estado 4. Se espera la resolución del Protectorado. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe incluir todos los documentos requeridos para su correcta tramitación. * El Protectorado puede solicitar información adicional durante el proceso. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** El Protectorado revisará la documentación y emitirá una resolución ratificando o denegando el acuerdo de extinción. En caso de ratificación, se procederá a la liquidación de la fundación y a la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones. **Plazos de resolución:** El plazo para resolver es de 3 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que el acuerdo de extinción ha sido ratificado. **Siguientes pasos:** * Si la resolución es favorable, se procede a la liquidación de la fundación. * Si la resolución es denegatoria, se puede recurrir a la autoridad judicial. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales Avenida Valhondo 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal * Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal * Protección de datos ## Trámites Relacionados * Registro de Fundaciones: inscripción de la fusión de fundaciones * Protectorado de Fundaciones: autorización de enajenaciones o gravamen * Registro de Fundaciones: inscripción de la constitución de la fundación * Protectorado de Fundaciones: Adaptación de estatutos a la Ley 50/2002 * Registro de Fundaciones: inscripción de la extinción de una fundación * Protectorado de Fundaciones: autorización para la fusión de fundaciones

  • ## Resumen Este trámite permite a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura solicitar autorización al Protectorado de Fundaciones para modificar sus estatutos. **Quién puede usar este servicio:** Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * Texto de la modificación propuesta. * Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente. * Exposición razonada de la justificación de la modificación estatutaria. * En caso de fundaciones del sector público autonómico: Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando o autorizando la propuesta de modificación. **Costes:** Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo 1. El patronato de la fundación acuerda la modificación de los estatutos. 2. Se prepara la documentación requerida. 3. Se presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). **Plazo de presentación:** No sujeto a plazo de presentación. Se puede presentar durante todo el año. La autorización deberá solicitarse por el órgano de gobierno de las fundaciones al Protectorado en el plazo de un mes a contar desde su adopción. ## Después de hacerlo * El Protectorado revisará la documentación y podrá oponerse a la modificación en un plazo de tres meses si existen razones de legalidad. * Si el Protectorado no se opone, se deberá formalizar la modificación en escritura pública e inscribirla en el Registro de Fundaciones. **Plazo de resolución:** 3 meses. **Efecto silencio administrativo:** Estimatorio. ## Ayuda **Órgano gestor:** Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales Avenida Valhondo, 06800, Mérida **Más información:** * Protección de datos de carácter personal ## Trámites Relacionados * Registro de Fundaciones: inscripción de la fusión de fundaciones * Protectorado de Fundaciones: autorización de enajenaciones o gravamen * Registro de Fundaciones: inscripción de la constitución de la fundación * Protectorado de Fundaciones: Adaptación de estatutos a la Ley 50/2002 * Registro de Fundaciones: inscripción de la extinción de una fundación * Protectorado de Fundaciones: autorización de extinción de fundaciones * Ver más ## Normativa * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal * Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal

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