Protectorado de Fundaciones: autorización de extinción de fundaciones - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar la autorización al Protectorado para la extinción de una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos principales
- El patronato debe acordar la extinción de la fundación por haberse realizado el fin fundacional, imposibilidad de realizarlo o por otra causa prevista en los estatutos.
- La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo de extinción.
Plazos
La solicitud se puede presentar durante todo el año, pero debe hacerse dentro del mes siguiente al acuerdo de extinción.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura solicitar la autorización del Protectorado para su extinción. La extinción puede deberse a la finalización del objeto fundacional, la imposibilidad de realizarlo o cualquier otra causa prevista en los estatutos.
Quién puede usar este servicio:
Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.
- Memoria justificativa de la causa de extinción.
- Cuentas de la entidad a la fecha del acuerdo de extinción.
- Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
Requisitos previos:
- El patronato debe acordar la extinción de la fundación.
- La solicitud debe presentarse dentro del mes siguiente al acuerdo de extinción.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo para resolver es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- El patronato acuerda la extinción de la fundación.
- Se prepara la documentación requerida.
- Se presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado, utilizando firma electrónica:
- Se espera la resolución del Protectorado.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe incluir todos los documentos requeridos para su correcta tramitación.
- El Protectorado puede solicitar información adicional durante el proceso.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
El Protectorado revisará la documentación y emitirá una resolución ratificando o denegando el acuerdo de extinción. En caso de ratificación, se procederá a la liquidación de la fundación y a la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones.
Plazos de resolución:
El plazo para resolver es de 3 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que el acuerdo de extinción ha sido ratificado.
Siguientes pasos:
- Si la resolución es favorable, se procede a la liquidación de la fundación.
- Si la resolución es denegatoria, se puede recurrir a la autoridad judicial.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales Avenida Valhondo 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal
- Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal
- Protección de datos
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