Protectorado de Fundaciones: autorización de modificación de estatutos - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar la autorización al Protectorado de Fundaciones para modificar los estatutos de una fundación ya inscrita.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones ya inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos principales
- El patronato de la fundación debe comunicar al Protectorado la intención de modificar los estatutos.
- Se deben presentar los documentos requeridos.
- El Protectorado tiene 3 meses para oponerse a la modificación por razones de legalidad.
Plazos
La solicitud de autorización debe presentarse en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo de modificación.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Si el Protectorado no se opone en 3 meses, o manifiesta su no oposición antes, el patronato debe elevar a escritura pública la modificación para su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Resumen
Este trámite permite a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura solicitar autorización al Protectorado de Fundaciones para modificar sus estatutos.
Quién puede usar este servicio: Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Texto de la modificación propuesta.
- Certificación del acuerdo aprobatorio del patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.
- Exposición razonada de la justificación de la modificación estatutaria.
- En caso de fundaciones del sector público autonómico: Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando o autorizando la propuesta de modificación.
Costes: Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
- El patronato de la fundación acuerda la modificación de los estatutos.
- Se prepara la documentación requerida.
- Se presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).
Plazo de presentación: No sujeto a plazo de presentación. Se puede presentar durante todo el año. La autorización deberá solicitarse por el órgano de gobierno de las fundaciones al Protectorado en el plazo de un mes a contar desde su adopción.
Después de hacerlo
- El Protectorado revisará la documentación y podrá oponerse a la modificación en un plazo de tres meses si existen razones de legalidad.
- Si el Protectorado no se opone, se deberá formalizar la modificación en escritura pública e inscribirla en el Registro de Fundaciones.
Plazo de resolución: 3 meses.
Efecto silencio administrativo: Estimatorio.
Ayuda
Órgano gestor:
Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales Avenida Valhondo, 06800, Mérida
Más información:
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