Programa de Fomento de la Rehabilitación Energética de la Vivienda Existente (PEEVE) - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Impulsar la eficiencia energética en viviendas existentes para reducir la pobreza energética, promover el ahorro energético, disminuir emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la calidad de la edificación y aumentar el confort de los usuarios.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas que sean titulares del 100% del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda unifamiliar o de la vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.

Requisitos principales

  • Ser persona física con nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 12.2 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura.
  • Ser titular del 100% del pleno dominio o usufructo vitalicio de la vivienda.
  • En la línea contra la pobreza energética e ingresos anuales ponderados del solicitante y cónyuge/pareja no deben superar 2 veces el IPREM.
  • En la línea especial de cubiertas para mayores, al menos un titular debe tener 65 años o más.
  • La intervención no debe haber sido incluida en un presupuesto protegido subvencionado anteriormente.
  • Las obras no deben haberse iniciado antes de la visita previa (con excepciones).
  • La vivienda debe contar con el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) si es unifamiliar.
  • Si la vivienda está en un edificio residencial colectivo, debe contar con un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación y con el certificado de eficiencia energética.
  • Aportar la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la licencia de obras.
  • El importe del presupuesto protegido debe ser superior a 1.000 € (impuestos excluidos).
  • La vivienda debe tener uso residencial.
  • Contar con la autorización administrativa preceptiva, en su caso.

Plazos

El plazo de presentación fue del 2 de mayo de 2019 al 9 de agosto de 2019 (por agotamiento del crédito).

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Se valorarán especialmente las actuaciones enmarcadas en la línea contra la pobreza energética y la línea especial de cubiertas para mayores.

Resumen

Este programa ofrece ayudas para mejorar la eficiencia energética de las viviendas existentes en Extremadura. El objetivo es reducir la pobreza energética, promover el ahorro de energía y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de la vivienda.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Copia del DNI o NIE.
  • Nota simple o escritura de la vivienda.
  • Justificante de ingresos.
  • Informe de Evaluación de Edificios (si aplica).
  • Documentación técnica del proyecto.

Requisitos previos:

  • Ser propietario o usufructuario de la vivienda.
  • Cumplir con los requisitos económicos.
  • Que las obras no se hayan iniciado antes de la visita previa.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo de resolución es de 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud en el registro de la Consejería o por medios electrónicos.
  3. Espera la resolución del procedimiento.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe presentarse en el modelo oficial.
  • Se valorarán las actuaciones que mejoren la eficiencia energética de la vivienda.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Recibirás una notificación con la resolución del procedimiento.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses.

Siguiente pasos:

  • Si la resolución es favorable, podrás iniciar las obras.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • Ver sección de FAQ.

Preguntas frecuentes


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