Protectorado de Fundaciones: autorización de enajenaciones o gravamen - Juntaex.es

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura obtener autorización para vender o gravar sus bienes.

¿Quién puede solicitarlo?

Fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos principales

  • La autorización se concede si existe una causa justificada y debidamente acreditada.
  • Se debe comunicar al Protectorado, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los actos de disposición cuyo importe sea superior al 20% del activo de la fundación o que recaigan sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, o bienes de interés cultural.

Plazos

La autorización debe solicitarse en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo por el órgano de gobierno de la fundación.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura solicitar autorización al Protectorado para la venta (enajenación) o imposición de cargas (gravamen) sobre sus bienes.

Quién puede usar este servicio: Fundaciones ya inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación.
  • Memoria que acredite las características del bien o derecho, los elementos y condiciones del negocio jurídico, las razones que lo fundamentan y el destino del importe.
  • Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente.

Costes: Este trámite no tiene coste.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura o del Estado, con firma electrónica:

Después de hacerlo

Plazos de resolución: El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Efecto del silencio administrativo: Si no se recibe respuesta en 3 meses, la solicitud se considera aprobada.

Recursos: Se puede interponer recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo.

Ayuda

Órgano gestor:

Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales Avenida Valhondo 06800, Mérida

Más información:

  • La autorización del Protectorado es necesaria para la venta o gravamen de los bienes que forman parte de la dotación de la fundación o están directamente vinculados a sus fines.
  • Los actos de disposición de bienes distintos de los que forman parte de la dotación o están vinculados directamente a los fines fundacionales, así como el gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, o aquellos cuyo importe sea superior al 20% del activo de la fundación, deben ser comunicados al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a su realización.
  • Protección de datos de carácter personal

Solicitud y Anexos

Normativa


Preguntas frecuentes


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