Junta de Extremadura

  • ## Resumen Este trámite permite registrar establecimientos, instalaciones o productos industriales del Grupo II sin necesidad de autorización administrativa en Extremadura. Se utiliza para comunicar la puesta en marcha, ampliaciones o modificaciones, acreditando que se cumplen las normas de seguridad industrial. ### Quién puede usar este servicio * Ciudadanos * Empresas de todos los sectores * Entidades de todo tipo * Técnicos titulados universitarios * Profesionales acreditados * Instaladores, mantenedores y conservadores * Empresas de distribución (eléctricas, de gas, productos petrolíferos, etc.) * Organismos de control ### Antes de empezar Es necesario disponer de certificado digital y haber abonado la tasa correspondiente (Modelo 50). ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Ficha Técnica Descriptiva (FTD)**: Incluye la documentación que exige la normativa aplicable. * **Modelo de Comunicación (CIP5625)**: Formulario oficial para comunicar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial. * **Justificante de pago de la tasa (Modelo 50)**. ### Requisitos previos * Disponer de medios electrónicos y certificado digital. * Abonar la tasa correspondiente. * Cumplimentar la FTD a través de la aplicación web Asistente de Agile. ### Costes y plazos * **Coste:** Tasa Modelo 50. * **Plazo de presentación:** No está sujeto a un plazo específico. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Cumplimentar la Ficha Técnica Descriptiva (FTD):** Utilizar la aplicación web Asistente de Agile para completar la ficha correspondiente a la instalación o producto. Obtener el código de referencia al finalizar. 2. **Presentar la Comunicación (CIP5625):** Acceder a la sede electrónica de la Junta de Extremadura y presentar el modelo normalizado de Comunicación, incluyendo el código de referencia obtenido en el paso anterior. ### Información sobre cada etapa * **Ficha Técnica Descriptiva (FTD):** Debe ser cumplimentada por el director de obra, el instalador o el titular de la instalación, según corresponda. Incluye la documentación técnica que acredite el cumplimiento de los requisitos de seguridad industrial. * **Comunicación (CIP5625):** Debe presentarse ante el órgano competente en materia de ordenación industrial para registrar las instalaciones y obtener los justificantes correspondientes. ### Tiempos de espera * El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la comunicación, la administración registrará la instalación y emitirá los justificantes correspondientes. ### Plazos de resolución * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. * El silencio administrativo es desestimatorio. ### Siguiente pasos En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto * **Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible** * Dirección General de Industria, Energía y Minas * Paseo de Roma, Mérida * **Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (Badajoz)** * Avenida Miguel de Fabra, 4, Badajoz * **Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (Cáceres)** * Avenida Clara Campoamor, 2, Cáceres ### Recursos adicionales * [Guía para la tramitación por Sede Electrónica](https://www.juntaex.es/documents/77055/902062/5625+GuiaTramitacionOn-line.pdf/e416fd79-9561-b2a7-e772-65fc2e48ec4d?t=1731653271906) * [Cláusulas de protección de datos](https://www.juntaex.es/documents/77055/902062/Protecci%C3%B3n+de+Datos+5625+011223.pdf/505db74e-75fd-a30d-7e96-5607b776917c?t=1731653273332) * [Datos del modelo 050 a cumplimentar en la Comunicación](https://www.juntaex.es/documents/77055/902062/codigo+de+tasas+MODELO+50+PIXELADO.pdf/960b3f9f-976b-010e-7503-65eb1a03f133?t=1731653273556) ### Preguntas frecuentes (Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa).

  • ## Resumen Este trámite permite la presentación y pago telemático del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 623) para la compraventa de medios de transporte usados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona física o jurídica que necesite autoliquidar este impuesto. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Fotocopia del NIF del comprador y el vendedor. * Fotocopia del permiso de circulación del vehículo. * Fotocopia de la ficha técnica del vehículo. * Contrato de compraventa del medio de transporte usado, o en su defecto, modelo de declaración 620-D debidamente cumplimentado. **Requisitos previos:** * Certificado electrónico. * Autofirma. * Si se va a realizar el pago telemático, es necesario utilizar los sistemas de pago disponibles en la Pasarela de Pago de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago). * Para presentar en nombre de terceras personas, es necesario estar dado de alta como colaborador social con la Junta de Extremadura. **Costes y plazos:** * El plazo de presentación es de un mes a contar desde la fecha en que se realice el acto o contrato. Si el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Acceda a la plataforma telemática de la Junta de Extremadura a través de este enlace: Tramitar en línea. 2. Siga las instrucciones indicadas en la plataforma para cumplimentar el Modelo 623. 3. Adjunte la documentación requerida. 4. Realice el pago telemático, si procede. 5. Presente la autoliquidación. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la autoliquidación, recibirá un justificante de presentación. **Plazos de resolución:** No aplica. ## Ayuda **Contacto:** * Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Oficina Gestora de Plasencia Avenida Dolores Ibárruri, s/n 10600, Plasencia * Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Servicio Fiscal de Badajoz Calle Padre Tomás, 4 06001, Badajoz * Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Servicio Fiscal de Cáceres Calle Donoso Cortés, 11-A 10003, Cáceres * Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Servicio Fiscal de Mérida Paseo De Roma, 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * Más información disponible en: https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/transmisiones-patrimoniales-onerosas * Cláusula de protección de datos * Manuales para la obtención e instalación del certificado digital (FNMT)

  • ## Resumen Este documento proporciona información sobre las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Extremadura hasta diciembre de 2024. Se compara la gestión de estas prestaciones con el mismo periodo del año anterior, tanto a nivel regional como nacional. [Ver documento](/documents/77055/34486012/pnyex4t2024.pdf/24376d30-248f-9b86-c975-839d0b9617c2?t=1738227828723) ## Datos de interés ### Responsable Instituto de Estadística de Extremadura

  • ## Resumen Este trámite describe las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, específicamente el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y el Subsidio de Ayuda a Tercera Persona (SATP). Estas prestaciones, aunque ya no se conceden nuevas solicitudes, se mantienen para aquellos que las tenían vigentes antes de su derogación. **Quién puede usar este servicio:** * Personas que tenían reconocido el derecho a estas prestaciones antes de su derogación. **Antes de empezar:** * Tenga en cuenta que estas prestaciones están derogadas y no se admiten nuevas solicitudes. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Los requisitos variaban según el subsidio (SGIM o SATP) e incluían: * No estar cubierto por la Seguridad Social. * No recibir otras ayudas similares. * No superar un cierto nivel de ingresos. * Tener un grado de discapacidad específico. * En el caso del SATP, necesitar asistencia de otra persona. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de resolución era de 6 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitud:** Anteriormente, se presentaba una solicitud junto con la documentación requerida. 2. **Resolución:** La resolución era emitida por el titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La resolución podía ser estimatoria (aprobando la prestación) o desestimatoria (rechazándola). **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver era de 6 meses. **Siguientes pasos:** * En caso de disconformidad con la resolución, se podía interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias Servicio de Prestaciones Sociales Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * [Información básica sobre protección de datos de carácter personal](https://www.juntaex.es/documents/77055/2243907/INFORMACI%C3%93N+B%C3%81SICA+SOBRE+PROTECCI%C3%93N+DE+DATOS.pdf/89fb4d62-1339-0988-b39a-b7807eb17054?t=1689853304750) * [Normativa: Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-4850) * [Formularios de solicitud](https://www.juntaex.es/documents/77055/2243907/COMUNICACION+VARIACIONES+LISMI.pdf/ab1ccd72-5fc0-1910-485d-5b738238fdca?t=1689853304925) * [Formularios de solicitud](https://www.juntaex.es/documents/77055/2243907/SOLICITUD_DE_CERTIFICADO_LISMI.pdf/a03eb0c3-30a3-b828-2797-ff74f8ce3688?t=1689853305201) * [Formularios de solicitud](https://www.juntaex.es/documents/77055/2243907/GUARDADOR_DE_HECHO_LISMI.pdf/52ea7825-7452-0129-49d3-b45cafc9f059?t=1689853305405) * [Enlace externo a solicitud](https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/prestaciones-sociales-economicas-personas-discapacidad/normativa-y-requisitos)

  • ## Resumen Este trámite informa sobre las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, específicamente el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y el Subsidio de Ayuda a Tercera Persona (SATP). Aunque estas prestaciones ya no están disponibles para nuevas solicitudes, se proporciona información sobre los requisitos y condiciones para aquellos que ya las están recibiendo. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** * Cumplir con los requisitos específicos de cada subsidio en cuanto a grado de discapacidad, ingresos y situación laboral. * **Costes:** * Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo * **Plazo de presentación:** * Desde: 02/04/1984 Hasta: 01/01/1991 (para nuevas solicitudes, ya no aplicable). * Los beneficiarios actuales deben presentar una declaración anual de ingresos en enero de cada año. * **Pasos:** * Para los beneficiarios actuales, presentar la declaración anual de ingresos para verificar el cumplimiento de los requisitos. ## Después de hacerlo * **Resolución:** * La resolución del procedimiento es responsabilidad del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales. * El plazo para resolver es de 6 meses. * El silencio administrativo se considera estimatorio. * La resolución no agota la vía administrativa. * Se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda * **Más información:** * [información básica protección de datos de carácter personal](https://www.juntaex.es/documents/77055/2412785/INFORMACI%C3%93N+B%C3%81SICA+SOBRE+PROTECCI%C3%93N+DE+DATOS.pdf/0102b3ab-70b8-c65d-a577-6844c6fb4319?t=1687500421439) * **Órgano gestor:** * Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales * Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias * Servicio de Prestaciones Sociales * Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A * 06800, Mérida ## Solicitud y Anexos * **Formularios de solicitud:** * [COMUNICACION VARIACIONES LISMI](https://www.juntaex.es/documents/77055/2412785/COMUNICACION+VARIACIONES+LISMI.pdf/816d9435-9454-2c85-9d17-0e3727e820b8?t=1687500421786) * [Modelo de solicitud](https://www.juntaex.es/documents/77055/2412785/SOLICITUD_DE_CERTIFICADO_LISMI.pdf/8585979c-5675-ec36-cb99-e20d6ef06460?t=1687500422031) * **Enlace externo a solicitud:** * [https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/prestaciones-sociales-economicas-personas-discapacidad/normativa-y-requisitos](https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/prestaciones-sociales-economicas-personas-discapacidad/normativa-y-requisitos) ## Normativa * [Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-4850)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar una prima compensatoria anual por hectárea para aquellos que hayan forestado tierras agrícolas en Extremadura. Esta ayuda busca compensar la pérdida de ingresos que antes obtenían de la agricultura o ganadería. **Quién puede usar este servicio:** Beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación aprobados bajo los Reglamentos europeos 1257/1999 y 1698/2005, con primas pendientes por costes de mantenimiento o prima compensatoria, cofinanciadas con fondos FEADER. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * En caso de reposición de marras, etiquetas del material forestal de reproducción empleado. **Requisitos:** * No haber transmitido la propiedad de la superficie repoblada. * No realizar aprovechamiento agrícola o ganadero en la superficie. * Mantener la densidad mínima exigida y realizar los trabajos necesarios para mantener la repoblación en buen estado (si solo se solicita la prima compensatoria). **Costes y plazos:** * Coste: Según lo establecido en la legislación de cada convocatoria. * Plazo de presentación: Del 1 de febrero al 30 de abril. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Accede a la Plataforma SGA a través del siguiente enlace: [Plataforma SGA](https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login) **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se realiza online a través de la Plataforma SGA. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se evaluará tu solicitud. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de 4 meses. **Siguientes pasos:** * Recibirás una notificación con la resolución del procedimiento. ## Ayuda **Contacto:** * Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Política Agraria Comunitaria Servicio de Ayudas Complementarias Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida **Normativa:** * [http://www.boe.es/doue/1992/215/L00096-00099.pdf](http://www.boe.es/doue/1992/215/L00096-00099.pdf) * [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Fondos%20de%20la%20union%20europea/Reglamento%201257_1999%20del%20Consejo.pdf](http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Fondos%20de%20la%20union%20europea/Reglamento%201257_1999%20del%20Consejo.pdf) * [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2005R1698:20070101:ES:PDF](http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2005R1698:20070101:ES:PDF) * [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-82900](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-82900) * [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-8370](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-8370) * [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-25447](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-25447) * [http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-3836](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-3836) * [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-942](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-942) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1993/900o/93040112.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1993/900o/93040112.pdf) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1994/930o/94040118.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1994/930o/94040118.pdf) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1996/680o/96040108.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1996/680o/96040108.pdf) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1993/1300o/93050593.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1993/1300o/93050593.pdf) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1994/310o/94050134.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1994/310o/94050134.pdf) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1995/390o/95050327.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1995/390o/95050327.pdf) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1996/760o/96050289.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1996/760o/96050289.pdf) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1999/330o/99050028.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1999/330o/99050028.pdf) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2002/790o/02050374.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2002/790o/02050374.pdf) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2004/1200o/04050477.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2004/1200o/04050477.pdf) * [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977) * [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-4785](http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-4785) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/590o/11010006.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/590o/11010006.pdf) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/200o/19050045.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/200o/19050045.pdf) * [http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/180o/21050012.pdf](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/180o/21050012.pdf) **Recursos adicionales:** * Resolución del procedimiento: El titular del Servicio de Ayudas Complementarias. * Efecto silencio administrativo: No Aplica. * Fin vía administrativa: No. * Impugnación vía administrativa: Sí. ## Trámites Relacionados * [Subvención para la regeneración de terrenos adehesados de titularidad privada](https://www.juntaex.es/w/5791) * [Subvención para la regeneración de terrenos públicos adehesados](https://www.juntaex.es/w/5792) * [Comunicación de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno](https://www.juntaex.es/w/0617922) * [Inicio de la actividad de negociante de residuos](https://www.juntaex.es/w/6087) * [Inicio de la actividad de agente de residuos](https://www.juntaex.es/w/6085) * [Inicio de actividades de producción de residuos peligrosos en cantidad igual o superior a 10 toneladas/año](https://www.juntaex.es/w/5844) * [Ver más](https://www.juntaex.es/buscador?tema=586570)

  • ## Resumen Este procedimiento permite a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) con sede en Extremadura solicitar la aprobación de la primera anualidad de su programa operativo o modificar anualidades no comenzadas. **Quién puede usar este servicio:** Organizaciones de Productores y/o Asociaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, reconocidas de conformidad con el Real Decreto 532/2017, que hayan presentado un proyecto de programa operativo o que tengan un programa operativo en ejecución. **Antes de empezar:** Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para la solicitud. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario 1: solicitud de aprobación de la primera anualidad del programa operativo, o de las modificaciones de anualidad no comenzada (Enlace al formulario) * Formulario 2: resumen del fondo operativo por medidas (Enlace al formulario) * Formulario 3: informe de los objetivos por acciones (Enlace al formulario) * Formulario 4: relación de inversiones con financiación en varias anualidades (Enlace al formulario) * Y otros documentos detallados en la sección de Documentación. **Requisitos previos:** * Tener el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas. * Tener la sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. * Haber presentado un proyecto de programa operativo que se inicie en el mismo año respecto del cual se solicita la primera anualidad, o tener un programa operativo aprobado en ejecución, para las solicitudes de modificación de anualidad no comenzada. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene costes asociados. * El plazo de presentación ya ha finalizado (15/07/2023 - 15/09/2023). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúna la documentación necesaria. 2. Presente la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. **Información sobre cada etapa:** La información detallada sobre cada etapa del proceso se encuentra en la normativa aplicable y en el Manual POA 2024 (Enlace al manual). **Tiempos de espera:** No se especifica el tiempo de espera para la resolución del procedimiento. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, se procederá a su análisis y valoración. **Plazos de resolución:** No se especifica el plazo de resolución. **Siguiente pasos:** Estar atento a las notificaciones y comunicaciones de la administración. ## Ayuda **Contacto:** * Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible * Dirección General de Política Agraria Comunitaria * Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados * Avenida Luis Ramallo, S/N * 06800, Mérida **Recursos adicionales:** * Claúsula de protección de datos: Enlace a la cláusula * Manual POA 2024: Enlace al manual ## Normativa * Reglamento (UE) n ° 1308/2013 * Reglamento Delegado (UE) 2017/891 * Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 * Real Decreto 1179/2018

  • ## Resumen Este trámite se refiere al proceso que la administración pública sigue para investigar posibles infracciones de las leyes tributarias. Si se determina que alguien ha cometido una infracción, se le impondrá la sanción correspondiente. ## Quién puede usar este servicio Este procedimiento se aplica a personas físicas o jurídicas, así como a otras entidades mencionadas en la Ley General Tributaria, que hayan realizado acciones u omisiones consideradas infracciones tributarias. Esto incluye a contribuyentes, sustitutos, retenedores y otros obligados tributarios. ## Cómo hacerlo ### Inicio del procedimiento El procedimiento se inicia de oficio, es decir, por la propia administración, notificando el acuerdo de inicio al interesado. ### Alegaciones y documentación Los interesados pueden presentar alegaciones y aportar documentos que consideren relevantes en cualquier momento antes de que se proponga una resolución. Una vez notificada la propuesta de resolución, tienen 15 días para presentar más alegaciones y documentos. ## Normativa aplicable * [Ley General Tributaria (LGT). (B.O.E. Nº 302, de 18-12-2003)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) * [Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGRST). (B.O.E. Nº 260, de 28-10-2004)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18398) ## Resolución * **Órgano que resuelve:** El titular de la Dirección General de Tributos. * **Plazo para resolver:** 4 meses (sin embargo, este plazo no es vinculante). * **Efecto del silencio administrativo:** No aplica. * **Fin de la vía administrativa:** No. * **Posibilidad de impugnación:** Sí. ## Más información Código SIA: 2350401 ## Órgano gestor Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Paseo De Roma, 06800, Mérida

  • ## Resumen Este trámite se refiere al proceso sancionador que se inicia contra empresas que han cometido infracciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales. El procedimiento se inicia de oficio, generalmente tras una inspección de trabajo. Quién puede usar este servicio: * Empresas que presuntamente han cometido infracciones en el ámbito laboral y de prevención de riesgos laborales. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Los documentos que la empresa considere necesarios para su defensa. * En caso de querer acogerse a la reducción por pronto pago, la declaración de pronto pago y el resguardo del modelo 050. Requisitos previos: * Si la empresa está obligada a comunicarse electrónicamente con la administración, debe tener una dirección de correo electrónico válida. * Si actúa a través de un representante, debe acreditarse dicha representación. Costes y plazos: * Este trámite no tiene costes directos. * El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. El procedimiento se inicia de oficio tras una inspección de trabajo y la emisión de un acta de infracción. 2. La empresa tiene la oportunidad de presentar alegaciones y documentos en su defensa. 3. Si la empresa desea acogerse a la reducción por pronto pago, debe manifestarlo y seguir las instrucciones para realizar el pago. 4. Se emite una resolución que determina si la empresa es responsable de la infracción y, en su caso, la sanción correspondiente. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Se notifica la resolución a la empresa. * La empresa puede recurrir la resolución si no está de acuerdo con ella. Plazos de resolución: * El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses. Siguiente pasos: * Si la empresa no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada o un recurso potestativo de reposición, dependiendo del órgano que haya dictado la resolución. ## Ayuda Contacto: * Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital * Dirección General de Trabajo * Servicio de Trabajo y Sanciones * Avenida Valhondo, 06800, Mérida Recursos adicionales: * Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socia * Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. * Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución laboral (capítulo IV). * https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ Preguntas frecuentes: * ¿Cómo se inicia el procedimiento sancionador? El procedimiento se inicia cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta un acta de infracción tras una inspección. * ¿Qué tipo de documentación puedo presentar? La empresa puede presentar los documentos que considere necesarios para defenderse de las acusaciones. * ¿Puedo obtener alguna reducción en la sanción? Si la empresa reconoce su responsabilidad y paga la sanción anticipadamente, puede obtener una reducción del 40% en el importe de la sanción, siempre que ésta sea de carácter pecuniario. * ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el procedimiento? El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses. * ¿La resolución pone fin a la vía administrativa? No, la resolución no pone fin a la vía administrativa. Se puede recurrir la resolución. * ¿Qué tipo de recursos puedo interponer? Se puede interponer un recurso de alzada o un recurso potestativo de reposición, dependiendo del órgano que haya dictado la resolución.

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