Procedimiento sancionador por infracciones del orden social en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales. - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Determinar la responsabilidad de empresas que posiblemente hayan cometido infracciones en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, según la legislación vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas que presuntamente han cometido una infracción.
Requisitos principales
- Si la empresa está obligada a comunicarse electrónicamente con la administración, debe tener una dirección de correo electrónico válida para recibir avisos de notificación.
- Si actúa a través de un representante, debe acreditarse dicha representación.
Plazos
No existe un plazo de presentación, ya que el procedimiento se inicia de oficio.
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite se refiere al proceso sancionador que se inicia contra empresas que han cometido infracciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales. El procedimiento se inicia de oficio, generalmente tras una inspección de trabajo.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas que presuntamente han cometido infracciones en el ámbito laboral y de prevención de riesgos laborales.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Los documentos que la empresa considere necesarios para su defensa.
- En caso de querer acogerse a la reducción por pronto pago, la declaración de pronto pago y el resguardo del modelo 050.
Requisitos previos:
- Si la empresa está obligada a comunicarse electrónicamente con la administración, debe tener una dirección de correo electrónico válida.
- Si actúa a través de un representante, debe acreditarse dicha representación.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene costes directos.
- El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- El procedimiento se inicia de oficio tras una inspección de trabajo y la emisión de un acta de infracción.
- La empresa tiene la oportunidad de presentar alegaciones y documentos en su defensa.
- Si la empresa desea acogerse a la reducción por pronto pago, debe manifestarlo y seguir las instrucciones para realizar el pago.
- Se emite una resolución que determina si la empresa es responsable de la infracción y, en su caso, la sanción correspondiente.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se notifica la resolución a la empresa.
- La empresa puede recurrir la resolución si no está de acuerdo con ella.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses.
Siguiente pasos:
- Si la empresa no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada o un recurso potestativo de reposición, dependiendo del órgano que haya dictado la resolución.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
- Dirección General de Trabajo
- Servicio de Trabajo y Sanciones
- Avenida Valhondo, 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socia
- Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
- Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución laboral (capítulo IV).
- https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Preguntas frecuentes:
- ¿Cómo se inicia el procedimiento sancionador? El procedimiento se inicia cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta un acta de infracción tras una inspección.
- ¿Qué tipo de documentación puedo presentar? La empresa puede presentar los documentos que considere necesarios para defenderse de las acusaciones.
- ¿Puedo obtener alguna reducción en la sanción? Si la empresa reconoce su responsabilidad y paga la sanción anticipadamente, puede obtener una reducción del 40% en el importe de la sanción, siempre que ésta sea de carácter pecuniario.
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el procedimiento? El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses.
- ¿La resolución pone fin a la vía administrativa? No, la resolución no pone fin a la vía administrativa. Se puede recurrir la resolución.
- ¿Qué tipo de recursos puedo interponer? Se puede interponer un recurso de alzada o un recurso potestativo de reposición, dependiendo del órgano que haya dictado la resolución.