Procedimiento sancionador en materia tributaria - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este procedimiento se utiliza para investigar posibles infracciones tributarias y, si procede, imponer la sanción correspondiente.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden ser destinatarios personas físicas o jurídicas y entidades que realicen acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes tributarias, incluyendo contribuyentes, sustitutos, retenedores, obligados a practicar ingresos a cuenta, entre otros.
Requisitos principales
- El procedimiento se inicia de oficio mediante notificación al interesado.
- Si se dispone de todos los elementos necesarios para proponer una sanción al inicio del expediente, esta propuesta se incluirá en el acuerdo de inicio, notificándose al interesado con un plazo de 15 días para presentar alegaciones y pruebas.
Plazos
En plazo permanente
Duración del trámite
4 meses (sin embargo, este plazo no es vinculante)
Información adicional
Código SIA: 2350401
Resumen
Este trámite se refiere al proceso que la administración pública sigue para investigar posibles infracciones de las leyes tributarias. Si se determina que alguien ha cometido una infracción, se le impondrá la sanción correspondiente.
Quién puede usar este servicio
Este procedimiento se aplica a personas físicas o jurídicas, así como a otras entidades mencionadas en la Ley General Tributaria, que hayan realizado acciones u omisiones consideradas infracciones tributarias. Esto incluye a contribuyentes, sustitutos, retenedores y otros obligados tributarios.
Cómo hacerlo
Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia de oficio, es decir, por la propia administración, notificando el acuerdo de inicio al interesado.
Alegaciones y documentación
Los interesados pueden presentar alegaciones y aportar documentos que consideren relevantes en cualquier momento antes de que se proponga una resolución. Una vez notificada la propuesta de resolución, tienen 15 días para presentar más alegaciones y documentos.
Normativa aplicable
- Ley General Tributaria (LGT). (B.O.E. Nº 302, de 18-12-2003)
- Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGRST). (B.O.E. Nº 260, de 28-10-2004)
Resolución
- Órgano que resuelve: El titular de la Dirección General de Tributos.
- Plazo para resolver: 4 meses (sin embargo, este plazo no es vinculante).
- Efecto del silencio administrativo: No aplica.
- Fin de la vía administrativa: No.
- Posibilidad de impugnación: Sí.
Más información
Código SIA: 2350401
Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Tributos Paseo De Roma, 06800, Mérida