Fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura, con el objetivo de asegurar el relevo generacional.
Serán beneficiarios de las ayudas los artesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Hasta el 15 de septiembre de 2016.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
1.- Se establecen las siguientes condiciones de subvencionabilidad:
a) La formación del aprendiz se desarrollará en puestos de trabajo de los talleres radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se materializará a través de un contrato laboral entre el artesano o representante de la empresa artesana y el joven aprendiz.
b) Se entenderá por joven aprendiz toda persona:
que sea mayor de 16 años y menor de 30, en el momento de la solicitud.
que se encuentre en situación de desempleo, entendiéndose como tal, cuando la persona se halle inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo, como desempleado tanto a la fecha de la convocatoria de las ayudas como a la fecha de contratación.
c) El contrato tendrá carácter indefinido, a tiempo completo. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 101/2016, de 12 de julio. d) El contrato establecerá un período de prueba de seis meses, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.
Durante este periodo, la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes.
e) La retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al convenio de aplicación por el que se rija, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o la empresa artesana.
2.- El contrato deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización del contrato.
3.- Los supuestos de exclusiones de las ayudas aparecen recogidos en el artículo 7 del Decreto 101/2016, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.
4.- La fecha de formalización del contrato no podrá ser anterior a la de entrada en vigor de la presente convocatoria (18 de agosto de 2016)
Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros, que serán abonadas en tres anualidades 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.
Solicitud, según modelo Anexo I, acompañada de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Datos identificativos del solicitante:
Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuar se aportando junto a la solicitud el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia.
Para personas jurídicas: Impuesto de Actividades Económicas y Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.
El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de información con finalidades no tributarias de los datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica y del Código de Identificación Fiscal. Podrá también autorizar la obtención de una copia simple del poder del representante legal, indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial. Asimismo, el representante legal podrá autorizar la comprobación de oficio de sus datos de identidad.
En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a tales efectos, deberán aportar junto a la solicitud dicha documentación.
Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.
b) Memoria explicativa de la contratación, indicando, como mínimo, los siguientes aspectos:
Objetivos de la formación y fijación de las competencias profesionales que va adquirir el aprendiz durante el periodo de la contratación.
Características del/los puesto/s de trabajo que va a desempeñar, detallando los sistemas de protección de riesgos laborales que dispone.
Definición y organización del trabajo del aprendiz en función de los objetivos de la formación, incluyendo el tiempo dedicado a la actividad formativa durante el periodo de aprendizaje.
En el caso que la persona que va a tutelar al aprendiz no sea el propio artesano o el artesano titular de la empresa, identificación de la persona de la plantilla designada quien deberá acreditar la cualificación o experiencia profesional adecuada para los objetivos fijados.
Criterios de evaluación de la progresión del aprendiz y de la adquisición de las competencias profesionales fijadas.
Calendario orientativo con los hitos de la formación y las fechas previstas de consecución.
Grupo, nivel o categoría profesionales del puesto de trabajo objeto del contrato.
La retribución del trabajador fijada.
c) Copia del contrato celebrado y de la comunicación al SEXPE.
d) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del joven contratado, o, en el caso de jóvenes sin empleo anterior, certificación del Servicio Público de Empleo en el que figure que se encuentra inscrito como demandante de empleo, como desempleado, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral, según modelo del Anexo II.
e) En el caso de que el solicitante sea una empresa artesana, informe de la vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de Extremadura, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde los doce meses anteriores a la contratación, en el que figure además los datos del contrato realizado. Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio, en la misma solicitud de ayuda (Anexo I) para recabar de oficio este informe.
f) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A efectos de acreditar dicha situación, los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio, en la misma solicitud de ayuda (Anexo I), para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar un documento en el que cada uno de sus miembros otorgue tal autorización. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
g) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).
h) Declaración expresa y responsable de no de haber solicitado otras ayudas para la misma actividad ante cualquier otra Administración Pública, así como de todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. Esta declaración se efectuará en la misma solicitud de ayuda (Anexo I).
- La circunstancia de no hallarse incurso en la causa de exclusión prevista en las letras a), b), c) y e) del artículo 7 del Decreto 101/2016, de 12 de julio, se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, según Anexo II, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan ser realizadas por el servicio instructor, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
- Los beneficiarios deberán aportar el alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
- No será necesario aportar aquellos documentos que ya hubieren sido presentados ante la Administración Autonómica y que obren en poder de la misma. A tales efectos, los solicitantes deberán indicar en la solicitud de ayuda (Anexo I) los documentos que presentó, identificando el procedimiento y el numero del expediente del que forman parte.
- Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre ellos los previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Declaración expresa y responsable del artesano o empresa artesana solicitante (Anexo II)
b) Solicitud de pago de la ayuda (Anexo III)
Titular de la Secretaría General de Economía y Comercio.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
La promoción, organización y celebración de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán ser beneficiarios los promotores de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con los establecido en los artículos 4 y 8 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Año 2016: Hasta el 22 de julio, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
1.- Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
2.- Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
CUANTÍA:
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose la intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.
PUNTOS | % DE LA AYUDA |
Entre 287 y 107 puntos | 40 % |
Entre 106 y 50 puntos | 35 % |
Entre 49 y 11 puntos | 30 % |
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Serán considerados subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales que correspondan a:
a) Acondicionamiento del recinto permanente:
a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.
a.2) Decoración y adecuación del recinto.
a.3) Alquiler de equipos de exposición.
a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente.
La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10 % de la su- ma de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).
b) Servicios de la actividad:
b.1) Seguridad.
b.2) Limpieza.
b.3) Azafatas/os.
c) Información, difusión y promoción:
c.1) Material promocional.
c.2) Carteles, trípticos y otros soportes papel.
c.3) Gastos de mejora o actualización de la pagina web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.
c.4) Actuaciones en medios de comunicación.
d) Jornadas técnicas y misiones comerciales inversas:
d.1) Alquiler de local.
d.2) Traductores.
d.3) Edición de material técnico.
d.4) Alquiler de medios audiovisuales.
d.5) Honorarios de ponentes.
d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extran- jeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarán por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el Anexo IV.
e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.
f) Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario.
g) Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad so- licitante. Se subvencionará el 40 % del importe líquido a percibir, incluyendo los de se- guridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados
La solicitud de ayuda (Anexo I) acompañanda en originales o fotocopias compulsadas de la siguiente documentación:
A) Datos identificativos del promotor:
Para personas físicas, Documento de identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).
Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del documento oficial de identificación.
Para personas jurídicas, Numero de Identificación Fiscal (NIF), copia de las escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos en su caso, del poder del representante legal y del documento oficial de identificación del mismo.
Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.
En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Número de Identificación Fiscal (NIF).
Igualmente, el representante legal podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio, el documento identificativo oficial del interesado, de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios
ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que dicho representante legal no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud copia del documento oficial de identificación.
B) Memoria de la actividad a desarrollar en la que se indicará al menos el nombre, las fechas de celebración y descripción de la actividad ferial.
C) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.
Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 36, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de subcontratación de todo o parte de la organización y realización de la actividad ferial con un tercero, el presupuesto o factura proforma deberá aparecer desglosado por conceptos e importes.
D) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación de las jornadas técnicas y misiones comerciales inversas, celebradas en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado incluirá el nombre de la actividad, el lugar, fechas y horas de celebración. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca reflejadas dichas actividades.
E) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores procedentes de fuera de España, y su NIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores procedentes de fuera de España, presentes en la misma.
F) Certificado emitido por el promotor del evento, en el que figure una relación numerada de los expositores, y su NIF o documento equivalente, presentes en la edición anterior, debidamente firmado y sellado. Este certificado podrá ser sustituido por un original del programa oficial de la actividad ferial, en el que aparezca el listado de expositores presentes en la misma.
G) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.
A estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
H) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 y 3 de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
I) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).
J) Cualquier otro dato relativo a la actividad, que el solicitante considere de interés.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Cuenta Justificativa (Anexo II)
b) Soliciutd liquidación (Anexo III)
c) Gastos de alojamiento y manutención (Anexo IV)
Secretario/a General de Economía y Comercio.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
http://www.gobex.es/comercioextremadura/
Ayudar a la incorporación de talento investigador en los Centros públicos de I+D+i pertenecientes al SECTI, mediante la atracción y/o retención de investigadores que orienten su actividad para atender las demandas del sector productivo extremeño e incrementar la competitividad en I+D+i del Centro receptor.
Las ayudas tendrán una duración de cuatro años, e irán destinadas a la formalización de un contrato por obra o servicios en régimen de dedicación exclusiva, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora.
Iinvestigadores doctores cualificados, de forma temporal, a los Centros públicos de I+D+i pertenecientes al SECTI, para realizar actividades de I+D+i a través de su incorporación a alguno de los Grupos de Investigación incluido en el Catálogo de Grupos de Investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, catalogados según el Decreto 48/2006, de 21 de marzo.
Hasta el 26 de septiembre de 2013, inclusive.
Formulario de solicitud (Anexo II)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Los Investigadores que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del grado de Doctor.
2. Haber realizado una estancia postdoctoral, con una duración mínima de 24 meses consecutivos en Universidades o Centros de Investigación nacionales o extranjeros, obtenidas mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
Excepcionalmente, este periodo podrá ser inferior en dos meses de estancia en el centro receptor, siempre que sea por causa justificada o para la regularización de la documentación necesaria exigida por el país receptor. No se tendrán en cuenta el sumatorio de estancias con temporalidad inferior a la indicada.
3. Haber desarrollado una actividad científico-tecnológica que implique una trayectoria investigadora cualificada.Será
necesario obtener una valoración final igual o superior a 65 puntos para optar a la ayuda.
4. Estar registrado en la página web http://ayudaspri.gobex.es y tener correctamente cumplimentado y actualizado el formulario de Curriculum vitae disponible en la misma.
5. Para el proceso de evaluación de la solicitud, sólo se tendrán en cuenta los méritos incluidos en el Curriculum vitae que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo representación de solicitudes. No será posible la actualización posterior a dicha fecha de la información contenida en el Curriculum vitae.
En cuanto a las entidades colaboradoras.
1.- Serán entidades colaboradoras, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Universidad de Extremadura (UEX), la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU (GPEX), el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD). Éstas actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente, encargándose de entregar y distribuir los fondos públicos a los beneficiarios y colaborando en la gestión de las mismas.
2. Será necesario como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por estas entidades.
Las entidades colaboradoras percibirán el coste de la ayuda incluyendo la cuota de la Seguridad Social y, además, podrán percibir una compensación por los gastos de gestión de las mismas, que deberá estar reflejada en los convenios que se firmen al efecto.
3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen, conforme al artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo
14.1 de la citada Ley.
4. Los requisitos de solvencia y eficacia que deberán reunir las entidades colaboradoras serán los siguientes:
a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen estas ayudas.
b) Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las funciones de entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios y de colaboración en la gestión de las ayudas.
Estos extremos se acreditarán, en la fecha de celebración del correspondiente convenio de colaboración, mediante certificación emitida por el representante legal de la entidad colaboradora.
Las ayudas tendrán una duración de cuatro años.
La cuantía de la ayuda consistirá en el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y los costes de la Seguridad Social inherente al contrato por obras o servicios, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución anual bruta a percibir de 49.933,80 euros.
La ayuda anual se abonará en 12 mensualidades, incluyendo las pagas extraordinarias. Estas cuantías permanecerán constantes una vez concedidas sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.
La cuantía anual individualizada de cada una de las ayudas asciende a 49.933,80 euros, cantidad que incluye tanto los gastos de salario bruto como los costes patronales de Seguridad Social. La duración individual de estas ayudas será de 4 años contados a partir de la fecha de la firma del contrato de trabajo por parte del beneficiario, debiendo proceder el interesado, en todo caso, a la mencionada firma entre los días 1 y 31 de agosto del 2014.
La presentación de la solicitud de las ayudas se realizará cumplimentando el formulario al que se puede acceder a través de la página web http://ayudaspri.gobex.es, o en el Anexo II.
El formulario consta de los siguientes apartados:
a) Instancia de la solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada por el solicitante a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, y se considerará, en este caso, válida a efectos de notificaciones.
b) Documento que acredite que el solicitante, en caso de ser beneficiario, será contratado por la entidad colaboradora de la ayuda, admitido para su incorporación en el Centro receptor y aceptado en el Grupo de Investigación propuesto, firmado por el responsable de la entidad colaboradora, el representante legal o director del Centro receptor y por el investigador responsable del Grupo.
1.- Los solicitantes deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las ayudas o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el formulario citado.
La solicitud presentada deberá acompañarse de la documentación siguiente:
a) Acreditación de los méritos indicados en los criterios de valoración de la ayuda. No será necesario aportar originales o compulsa de las copias de los documentos que se adjunten, si el solicitante presenta una declaración responsable de la veracidad de los méritos aludidos en el Curriculum Vitae, sin perjuicio de que puedan ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales o copias compulsadas que los acrediten.
La documentación que se considera válida para acreditar los méritos se recoge en el Anexo III. No se valorarán aquellos méritos no acreditados correctamente.
b) Copia compulsada de la certificación académica que acredite la posesión del grado de doctor.
c) Copia compulsada del certificado con la correspondiente firma del representante legal de la Universidad o Centro receptor en el que se realizó la estancia postdoctoral, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización de la misma y copia compulsada del contrato/beca postdoctoral para la realización de dicha estancia. En su caso deberá remitir el documento que acredite las causas y el tiempo de retraso de su incorporación al Centro receptor. En todo caso, este periodo no podrá ser superior a dos meses.
2.- Cumplimentar en el apartado Publicaciones relevantes del menú de solicitudes de la página web http://ayudaspri.gobex.es, o en el Anexo II, las que considere sus 5 publicaciones de mayor relevancia, acompañadas de un breve resumen con los objetivos y resultados más destacados de cada una de ellas.
3. Memoria del plan de actuación a realizar durante el contrato, que refleje las líneas de investigación propuestas por el investigador y su competencia para desarrollarlas en concordancia con las actividades de I+D+i que se realicen en el Centro receptor, utilizando el modelo disponible en la página web, o en el Anexo II
4. Tabla de indicadores de producción científico-técnica, que contenga los datos actuales en el periodo de solicitud de la ayuda y los datos previsibles a obtener transcurridos los cuatro años desde la concesión de la misma, cumplimentada correctamente en el formulario disponible para ello en la página web http://ayudaspri.gobex.es o en el Anexo II.
Formularios de solicitud
Formulario de solicitud (Anexo II)
Anexos
Acredtiación de los m éritos alegados (Anexo III)
Areas de actuación y prioridades del IV Plan PRI+D+I 2010-2013 (Anexo I)
Secretario General de Ciencia y Tecnología.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2016.
- Personas físicas o jurídicas, que reúnan determinadas condiciones.
- Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura.
Año 2016: Hasta el 7 de mayo, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
* Para las personas físicas o jurídicas:
a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias, (Sector Apícola), de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y territorio, a 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.
c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, frente a la Seguridad Social y Hacienda autonómica. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.
d) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad Civil de las colmenas en el momento de presentación de la solicitud.
e) Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal en el momento de presentación de la solicitud.
f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre.
g) En el caso de haber tenido colmenas censadas con anterioridad al 30 de agosto del año anterior al de la presentación de la solicitud en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber realizado en el año anterior a la presentación de la solicitud al menos un tratamiento frente a varroosis. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, éste podrá ser:
-Tratamientos quimioterápicos autorizados contra varroosis.
-Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.
* Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia: deberán estar radicadas, en ambos casos, en Extremadura y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Para ser beneficiarias las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado deberán además dedicarse a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados y estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
* LÍNEAS DE AYUDAS A ACTIVIDADES ENCAMINADAS A PRESTAR INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA.
Se establecen los siguientes tipos de ayudas:
a) Formación de apicultores: Podrán subvencionarse la realización de cursos, cursillos, jornadas y programas de demostración dirigidos a apicultores y que estén encaminados a mejorar las condiciones de producción y extracción de los productos apícolas, realizados con anterioridad al 1 de junio y cuyos organizadores sean exclusivamente las Organizaciones Agrarias, siendo éstas las únicas beneficiarias de las ayudas. Las actividades de formación enumeradas anteriormente tendrán una duración de diez horas y contarán con un mínimo de 20 y un máximo de 40 alumnos para cursos, cursillos y programas de demostración.
Para la organización y realización de estas actividades se concederán hasta 90,15 Euros por alumno que cumpla los requisitos de la letra a) del punto 1 del artículo 2, de las que al menos el 50% se destinarían a facilitar la asistencia de dichos apicultores a la actividad programada. El resto irá destinado a los gastos de organización, profesorado, material didáctico y cualquier otro que se derive del correcto desarrollo de la actividad.
En el supuesto de que una Organización Agraria programe varios cursos, los alumnos podrán elegir uno de ellos, como máximo.
b) Sistemas de divulgación técnica: En esta ayuda, dirigida a las Cooperativas Apícolas y Organizaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 2 del DTO.192/04, podrá subvencionarse la edición de vídeos, boletines o folletos técnicos, realizados con anterioridad al 1 de junio. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 90% del coste de edición.
* LÍNEAS DE AYUDAS ENCAMINADAS A LUCHAR CONTRA LA VARROOSIS.
Podrán ser beneficiarios de los importes destinados a las actividades establecidas en los apartados a) y b), las Cooperativas de Segundo Grado a las que hace referencia el punto 2 del artículo 2 del Decreto 222/210, de 10 de diciembre (modificado por Decreto 2/2012, de 13 enero), y de los importes destinados a las actividades establecidas en el apartado c), las personas físicas que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 del artículo 2 del citado Decreto.
Se establecen las siguientes actividades subvencionables:
a) Coste de tratamientos medicamentosos. Los beneficiarios serán las Cooperativas de Segundo Grado, irán dirigidas a todos los apicultores de la Comunidad Autónoma y éstos deberán realizar los tratamientos de acuerdo con lo descrito en la letra g) del punto 1 del artículo 2 del Decreto 222/210, de 10 de diciembre (modificado por Decreto 2/2012, de 13 enero), pudiéndose subvencionar:
El 100% del tratamiento contra la varroosis cuando haya sido un único producto quimioterápico autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios el utilizado contra la lucha de este parásito en toda la Comunidad Autónoma. El importe máximo a subvencionar estará limitado a la disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas.
En el caso de que se utilice más de un producto quimioterápico autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios en nuestra Comunidad Autónoma, el importe a subvencionar será el que resulte de multiplicar todas las colmenas a las que se haya hecho el tratamiento, por el importe unitario por colmena del producto quimioterápico utilizado de menor coste. El importe máximo a subvencionar estará limitado a la disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas.
b) Con el objeto de coordinar en toda la Comunidad Autónoma la lucha contra la varroosis, se subvencionará la contratación de un máximo de dos técnicos veterinarios en las Cooperativas Apícolas de Segundo grado. El importe máximo que podrá subvencionarse no podrá superar el importe del salario bruto, más la Seguridad Social a cargo de la Empresa, más el 15% como gasto de funcionamiento, sin poder superar la suma total de todas las cantidades anteriores la cifra de 66.000 , por Cooperativa de Segundo grado, ni la contratación por persona la cifra de 33.000 .
c) Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas y una mayor resistencia frente a la varroosis, se podrá subvencionar el 100% de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas. Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellos apicultores que hayan realizado un tratamiento contra la varroosis tal y como se establece en la letra g) del punto 1 del artículo 2 del 222/210, de 10 de diciembre (modificado por Decreto 2/2012, de 13 enero).
* LÍNEAS DE AYUDAS ENCAMINADAS A LA RACIONALIZACIÓN DE LA TRASHUMANCIA.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo, los titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 2 del DTO.192/04, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener inscritas las colmenas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para el sector de la apicultura en Extremadura.
- Las colmenas deberán estar identificadas según la Resolución de la Dirección General de Financiación y Medios Agrarios de fecha 30 de octubre de 1998.
Se establecen los siguientes tipos de ayuda:
a) Si el apicultor realiza trashumancia, podrá percibir hasta un máximo de 6 Euros por colmena.
b) Se subvencionará hasta un 100% el seguro de daños y responsabilidad civil.
La subvención máxima a conceder a los titulares de las solicitudes de ayuda cuando éstos se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en los apartados a) y b) del presente artículo será como máximo de 6,6 Euros por colmena.
* LÍNEAS DE AYUDAS DESTINADAS A ESTABLECER MEDIDAS DE APOYO PARA EL ANÁLISIS DE LA MIEL.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en los apartados a, b, y c del presente artículo las Cooperativas contempladas en el punto 2 del artículo 2 del DTO.192/04 y para las ayudas establecidas en el apartado d) del presente artículo, los titulares de explotaciones contempladas en el punto 1 del artículo 2 del DTO.192/04.
a) Creación y apoyo a laboratorios de Cooperativas Apícolas. Se podrán subvencionar hasta el 80% de la inversión realizada con anterioridad al 1 de junio para la instalación y/o compra de material de análisis a aquellas Cooperativas de Primer Grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables.
b) Contratación de técnicos comerciales y administrativos. Podrá subvencionarse hasta el 90% del coste devengado a aquellas Cooperativas Apícolas de Primer Grado que integran al menos 20.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 27.000 Euros por persona con un máximo de 2 personas por Cooperativas de Primer Grado.
c) Contratación de personal para las Cooperativas de Segundo Grado. Podrá subvencionarse hasta el 90% del coste devengado a aquellas Cooperativas de Segundo Grado que integren al menos 130.000 colmenas subvencionables. No obstante el coste total incluida la cuota de Seguridad Social no podrá superar los 63.100 Euros por Cooperativa.
d) Aquellos apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 2 del DTO.192/04, que exploten sus colmenas en alguna denominación de origen o I.P.G. de miel y productos apícolas de Extremadura, y que cumplan con las normas del Consejo Regulador en cuestión, podrán recibir una subvención de 0,30 Euros por colmena.
* APOYO A LA REPOBLACIÓN DE LA CABAÑA APÍCOLA.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo los titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 2 del DTO.192/04.
Se establecen los siguientes tipos de ayudas:
a) Se subvencionará hasta un 100% de la adquisición de reinas de razas autóctonas con una cuantía máxima de 9 Euros por reina.
b) Se subvencionará la adquisición de Colonias, entendiendo como tales los enjambres de abejas sin envase financiándose hasta un 100% de los mismos con una cuantía máxima de 30 Euros por colonia.
La subvención máxima a conceder a los titulares de las solicitudes de ayuda cuando éstos se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en este artículo y a las contempladas en los apartados a) y/o b) será como máximo de 6,6 euros por colmena por dichos conceptos.
La solicitud de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar, que se adjuntan como Anexo de la presente Orden de convocatoria, estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet.
Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.
También podrá realizarse mediante modelo normalizado, que se obtendrá en el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio facilitará a los apicultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
Una vez realizada la solicitud de ayudas por el apicultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada.
La acreditación de la condición de agricultor a título principal y de la identidad de las personas físicas podrá ser comprobada de oficio por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, cuando así lo autorice expresamente el solicitante, sin perjuicio de que se pueda solicitar su aportación cuando no pueda comprobarse de oficio.
La documentación a presentar será la que se determina a continuación:
a) Modelo oficial de solicitud disponible en la página web http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO en el trámite Mejora condiciones de Producción 2016 (Formulario I y Formulario I BIS).
b) Fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotaciones Apícolas, donde aparezca:
Primera hoja con los datos del titular del mismo.
Hoja de traslados en la que figuran los movimientos realizados por el titular desde el 16 de octubre del 2015 al 16 de octubre del 2016.
Hoja donde figura el tratamiento contra la varroosis realizado el año anterior a la presentación de la solicitud.
c) Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, y sus modificaciones, deberá presentar la siguiente documentación:
1. Los titulares de explotaciones contemplados en el punto 1 del articulo 2 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberán presentar:
Fotocopia compulsada del NIF en el caso de personas jurídicas.
Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil, de colmenas, vigente en el momento de presentación de la solicitud.
En el caso de tratarse de personas jurídicas, además deberán presentar copia compulsada de los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.
Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis en la campaña anterior. Aquellos apicultores cuyas facturas hayan sido presentadas por alguna de las Sociedades Cooperativas de Segundo Grado establecidas en el punto 2 del artículo 4 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, serán eximidos de esta obligación.
En caso de no figurar inscrito en el Registro de Explotaciones como agricultor a título principal a fecha de presentación de la solicitud, deberán aportar la solicitud presentada para la acreditación de la condición de agricultor a título principal y los documentos necesarios para acreditar dicha condición.
2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 del Decreto mencionadodeberán presentar:
Fotocopia compulsada del NIF de la Cooperativa.
Copia compulsada de sus estatutos, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.
Listado de socios integrantes con el número de colmenas que poseen.
Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo.
3. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, deberán presentar:
Fotocopia compulsada del NIF.
Memoria de las actividades a realizar, que incluya título del curso, lugar, fecha, objetivos, programa, profesores y presupuesto.
Copia compulsada de las Escrituras de Constitución, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. De acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.
4. Las Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias que se acojan a las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 3 del Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, presentarán:
Resumen del contenido de la divulgación con estimación presupuestaria del mismo.
Copia compulsada de los Estatutos o Escrituras de Constitución, según el caso, así como poder suficiente que acredite la representación del representante legal. De acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la persona jurídica no tenga cambios en los Estatutos y/o Escrituras de Constitución, según el caso, ni en los representantes legales, con respecto al que figura en los archivos administrativos, y así haya sido por ella notificado, no será exigible la presentación de esta documentación.
5. Las Organizaciones de apicultores que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado e) del artículo 3 del Decreto 222/2010 de 10 de diciembre presentarán:
Certificación de la Consejería de Educación y Empleo o de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el que se haga constar que dichas Organización están registradas en el Registro de Asociaciones de productores agrarios. Ésta será recabada de oficio por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, siempre y cuando haya sido autorizada para solicitar dicha información en la solicitud de ayuda por la Asociación correspondiente.
Poder suficiente que acredite la representación del representante legal.
Fotocopia compulsada del NIF de la organización de apicultores.
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
La solicitud de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la iniciativa ARADO.
Director General de Política Agraria Comunitaria
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2016/2017.
Alumnos/as que cumplan los requisitos aquí establecidos.
* Modalidad A y Modalidad C: hasta el 17 de octubre de 2016, inclusive.
* Modalidad B: hasta el 25 de mayo de 2017, inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura para la Línea A y C, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la Línea B.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Empleo o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su notificación.
* Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autonoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.
d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio especializado sostenido o subvencionado con fondos públicos.
e) Tener una renta per cápita familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2015.
2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.
d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.
3. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Modalidad C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.
d) Tener una renta per cápita familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2015.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artí- culo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
*Las Líneas de las ayudas son las siguientes:
a) Línea A: Atención logopédica. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
b) Línea B: Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente. Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
c) Línea C: Psicoterapia Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
* Cuantía de las ayudas.
1. Para la modalidad A Atención Logopédica y para la modalidad C Psicoterapia se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros. Para la modalidad B Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente, la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.
2. Para las modalidades A y C, la cuantía a conceder a cada beneficiario será la que figura en el presupuesto del coste de servicio realizado por el profesional, centro institución o gabinete que vaya a prestar dicho servicio, salvo que dicha cuantía sea superior a la establecida en el apartado anterior para dichas modalidades, en cuyo caso se concederá dicha cuantía máxima. Para la modalidad B, la cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos de tiempo inferiores.
3. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas, de las modalidades A y C, sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria se procederá al prorrateo de las ayudas.
* Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada en logopedia o psicoterapia, o que presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria.
2. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas.
Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como Anexo I y serán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
La solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector o, en su caso, del Departamento de Orientación, dependientes de la Administración educativa de la Junta de Extremadura, según el modelo que figura como Anexo II para la modalidad A, como Anexo III para la modalidad B o como Anexo IV para la modalidad C.
b) Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica, la psicoterapia o el apoyo educativo domiciliario según modelo que figura como Anexo V.
c) Certificación de la dirección del centro educativo donde el alumno realiza estudios en el curso para el que se solicita la ayuda según modelo que figura como Anexo VI para la modalidad A o como Anexo VII para la modalidad B.
d) Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo.
e) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que el profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada, está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si no prestase la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura en el Anexo V.
f) Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.
g) Documento original de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.
Además, los solicitantes de la modalidad B deberán aportar:
a) Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público correspondiente, que acredite la enfermedad del alumno y previsión de convalecencia, según modelo que figura como Anexo VIII.
b) En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario.
Los solicitantes de la modalidad C deberán aportar, además de la documentación del anterior apartado 1, un informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar 2016/2017.
Formularios de solicitud
Anexos
A Informe Línea A: Atención logop édica (Anexo II)
B Informe Línea B: Ayuda para apoyo educativo domiciliario al alumno convaleciente (Anexo III)
C Informe Línea C: Psicoterapia (Anexo IV)
D Declaración responsable del profesional (Anexo V)
E Certificación Línea A (Anexo VI)
F Certificación Línea B (Anexo VII)
G Informe m édico sólo para la Línea B (Anexo VIII)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura para la Línea A y C, o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos de la Línea B.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Empleo o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computaran a partir del día siguiente al de su notificación.
Mejorar la competitividad y el crecimiento de las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del desarrollo de proyectos colaborativos.
Hasta el 29 de octubre de 2016, inclusive.
Modelo de solicitud (Anexo I) -rellenable-
Plazo normativo para resolver
En un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de los períodos de selección fijados en la orden de convocatoria de las ayudas.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Las pymes y las asociaciones empresariales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Proyectos de Reestructuración e Integración Empresarial, a realizar por al menos tres empresas, que tengan como objetivo la realización de procesos de reestructuración e integración empresarial que traigan como consecuencia, el desarrollo, con carácter permanente, de algunas de las áreas de negocio de cada una de las empresas participantes, mediante la constitución de una nueva unidad jurídica, participada por todas las empresas solicitantes de la ayuda.
Los proyectos deberán justificar, en todo caso, la inviabilidad de poder ser abordados de forma individual por cada una de las empresas solicitantes de la ayuda, siendo para ello imprescindible llevarlo a cabo de manera conjunta.
Los proyectos podrán referirse a buscar soluciones en materia de aprovisionamiento, logística, producción, comercialización conjunta u otra área estratégica de interés común.
Proyectos colaborativos entre pymes independientes, desarrollados y compartidos por un grupo de al menos tres pymes independientes, que tengan necesidades comunes y que traten colaborativamente de superarlas.
Esta tipología de proyectos, se enfocarán al desarrollo colaborativo puntual que suponga una mejora competitiva para las empresas participantes, sin que supongan la creación de una nueva entidad que vaya a continuar explotando sus resultados con carácter futuro y permanente.
Los proyectos deberán desarrollar cualquier tipo de actuación que genere, de manera evidente, una mejora competitiva para las empresas participantes en los mismos. En esta tipología de proyectos se podrá designar como organismo intermedio, bien a una de las empresas que participen en el proyecto, bien a una Asociación de carácter empresarial que tenga entre sus fines la cooperación de las empresas que la conforman. El organismo intermedio actuará como representante del proyecto frente a la Administración.
Para que un proyecto pueda ser considerado susceptible de ser subvencionado, en cualquiera de las dos modalidades de actuaciones subvencionables, deberá venir participado por al menos tres empresas, debiendo las mismas cumplir las siguientes condiciones.
No existirá vinculación entre las entidades participantes en el proyecto de que se trate y para el que se pretende solicitar la ayuda, de manera que ninguna de ellas podrá formar parte de los órganos de gobierno y administración de alguna o algunas de las restantes entidades solicitantes ni ostentar participación alguna en sus respectivos capitales, a excepción de la aportaciones económicas derivadas de la condición de socio que pudiera tenerse respecto a las Asociaciones que como tales participen en el proyecto. De la misma manera, en ningún caso existirá una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado entre las personas físicas que formen parte de los órganos de gobierno y administración de las entidades participantes en el proyecto.
Las empresas participantes en los proyectos deberán dejar constancia por escrito de los compromisos a adquirir por cada una de ellas, y de las aportaciones económicas que cada una de ellas destinarán para la realización del proyecto de colaboración.
Tanto las pymes como las Asociaciones Empresariales solo podrán participan en un único proyecto en cada convocatoria de ayudas, y no podrán participar como colaboradores externos, en el mismo proyecto que sea objeto de la subvención.
En el marco del Programa de Ayudas y para cada tipología de proyectos que a continuación se detallan, se subvencionarán los siguientes conceptos:
A) PROYECTOS DE REESTRUCTURACIÓN E INTEGRACIÓN EMPRESARIAL:
A 1. Gastos de Consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto y que determine la viabilidad técnica, económica, financiera y comercial del mismo.
A 2 Gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir.
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 9.000 euros, IVA excluido, para la suma de los gastos A1 + A2.
A 3. Gastos de equipamiento técnico y logístico necesario para el funcionamiento habitual de la nueva unidad jurídica que se constituya para la ejecución del área de negocio a desarrollar de forma colaborativa, consistente en la adquisición e Implantación de software de gestión, licencias, y/o herramientas informáticas y equipamiento informático, de la nueva unidad jurídica.
Se subvencionará el 50 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 3.000 , IVA excluido, para el conjunto de actuaciones amparadas en esta tipología de gasto.
A 4. Costes salariales y sociales derivados de la contratación de un gerente por parte de la nueva unidad jurídica, debiéndose acreditar la prestación de servicios para el desarrollo del proyecto subvencionado durante un mínimo de 9 meses, a jornada completa.
Se subvencionará el 75% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 20.000 euros.
A 5. Gastos indirectos asociados al desarrollo de las primeras actividades de la nueva unidad jurídica constituida. En esta tipología de gasto tendrán carácter subvencionables los siguientes:
Se subvencionará el 75% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable del 5% de los costes salariales subvencionados.
B) PROYECTOS COLABORATIVOS ENTRE PYMES INDEPENDIENTES.
B 1. Gastos de Consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto y que determine la viabilidad técnica, económica, financiera y comercial del mismo.
Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 9.000 euros, IVA excluido.
B 2. Costes salariales y sociales derivados del personal de las Asociaciones Empresariales que tengan entre sus fines la cooperación de las empresas que la conforman, cuando éstas sean designadas como Organismo Intermedio en el proyecto, debiéndose acreditar la labor de dicho personal durante un mínimo de 3 meses, a jornada completa.
Se subvencionará el 100% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 6.000 euros, IVA excluido.
- Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
a). Memoria del proyecto a subvencionar, conforme al modelo del Anexo II Este documento deberá presentarse numerado y firmado por el solicitante.
b). Copia simple de la escritura de constitución de las empresas participantes en el proyecto, y en su caso de la asociación, o copia compulsada de la documentación sustitutiva en función de la figura jurídica de los solicitantes de la ayuda. En la tipología de proyectos de reestructuración e integración empresarial, se deberá aportar el CIF de la empresa a constituir, así como certificado de que no existe en el tráfico mercantil ninguna entidad con una denominación idéntica a la que se quiere constituir.
c). Presupuesto o facturas pro forma de las acciones subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda. En el supuesto en que los gastos proyectados en consultoría y/o equipamiento técnico sea superior a 12.000 euros, se deberán acompañar tres ofertas de diferentes proveedores, justificando el motivo de la elección cuando se opte por alguna que no sea la económicamente más ventajosa. En el supuesto de que adicionalmente, se solicite ayuda para la tipología de gastos de personal, o gastos indirectos, se deberá adjuntar Memoria de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda, debiendo contener un cronograma con tales actuaciones, así como los costes previsibles que tendrá dicho personal. De la misma manera, se deberá, en relación a los gastos indirectos, realizar una previsión de la cuantía de los mismos.
d). Contrato suscrito por todas las entidades participantes donde se recojan las obligaciones y derechos de todas ellas así como el compromiso de financiación de cada una de ellas y el porcentaje de financiación a asumir por cada una. En este contrato también deberá quedar constancia de la entidad elegida a efectos de representación frente a la Administración.
e). Certificados que acrediten que tanto la empresa o asociación solicitante de la ayuda, como cada una de las empresas participantes en el proyecto, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, o autorización expresa al órgano gestor para recabar estos datos de oficio, recogida en el Anexo I.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud (Anexo I) -rellenable-
Anexos
a) Estructura y contenido mínimo del proyecto (Anexo II)
b) Solicitud de liquidación (Anexo III) -rellenable-
Titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad
Plazo normativo para resolver
En un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de los períodos de selección fijados en la orden de convocatoria de las ayudas.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, para la concesión de ayudas por acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial, como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.
Personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección, a excepción del acogimiento familiar preadoptivo, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 90 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.
Año 2016: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
1. La ayuda se concederá siempre que quede acreditada la formalización de un acogimiento familiar de un menor del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la propuesta de formalización en vía judicial de esta medida de protección.
En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Atendiendo a la finalidad de la ayuda, no serán aplicables a los acogedores las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.
* Duración de la ayuda.
1. Estas ayudas tendrán carácter temporal. Se percibirán mientras se mantenga el acogimiento familiar del menor de edad y no sea revocada esta medida de protección por alguna de las causas legalmente establecidas.
2. La ayuda comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud en cualquiera de los lugares establecidos al efecto, y hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Siempre que la medida de protección de acogimiento familiar esté vigente y exista disponibilidad presupuestaria, la ayuda seguirá percibiéndose anualmente hasta, como máximo, el año en que el menor cumpla los 18 años de edad. La ayuda se otorgará desde el día 1 de enero de la anualidad correspondiente y hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que se trate del año en que se produzca el cese del acogimiento familiar por alguna de las causas establecidas legalmente o el menor acogido cumpla la mayoría de edad, en cuyo caso la ayuda se percibirá hasta el último día del mes de vigencia del acogimiento o del mes en que se cumplan los 18 años, respectivamente.
* Prórroga de la ayuda.
1. La concesión de la ayuda se prorrogará de forma automática cuando los menores acogidos cumplan la mayoría de edad, otorgándose anualmente a los acogedores hasta que el mayor de edad acogido cumpla los 21 años y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el mayor de edad no realice actividad laboral remunerada o, realizándola, no perciba un salario superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado de vida laboral y, en su caso, copia compulsada de la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se solicita la ayuda.
b) Que el mayor de edad permanezca conviviendo en el núcleo acogedor. Previa autorización del interesado, el órgano gestor comprobará de oficio los datos de domicilio y residencia del mayor de edad. En otro caso, éste deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia en el domicilio de los acogedores.
2. Una vez acreditadas dichas circunstancias, la ayuda comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumplan los 18 años de edad y hasta el 31 de diciembre del año en curso. En los años sucesivos, siempre que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 1, la ayuda se otorgará desde el día 1 de enero de la anualidad correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que en ese año cese la concurrencia de dichas circunstancias o se trate del año en que el mayor de edad cumpla 21 años, en cuyo caso la ayuda se percibirá hasta el último día del mes en que concurran las mencionadas circunstancias o del mes en que se cumpla dicha edad, respectivamente.
* Cuantía.
1. La cuantía mensual de estas ayudas será de 148,11 euros por menor acogido para el ejercicio 2016.
2. Previa acreditación documental y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada en un 50% cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud, conforme al Anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá acompañada de la siguiente documentación:
Copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes.
Copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar o de la resolución administrativa de propuesta de formalización en vía judicial de acogimiento familiar.
Copia compulsada de la inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
Copia compulsada del Libro de Familia, en su caso.
Certificado o resolución emitida por el órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso.
Informe técnico del profesional sanitario competente que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, y del artículo 7 de la presente orden, en su caso.
De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar copia compulsada del documento nacional de identidad.
Formularios de solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
http://gobex.es/ddgg005/view/main/index/standardPage.php?id=20
Establecer una línea de ayuda que facilite la correcta gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, en adelante SANDACH, llevadas a cabo en aquellos cotos cuya titularidad corresponda a una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores (definidas en el articulo 3 del Decreto 17/2016, de 1 de marzo), que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.
Año 2016: del 17 de junio al 1 de julio.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1) Las Sociedades Locales de Cazadores deberán estar inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.
2) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General competente en esta materia, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3) Nombramiento de un representante o apoderado único de la Sociedad Local de Cazadores titular del coto, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios de estas ayudas le correspondan.
No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a los beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Hacienda autonómica, sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 17/2016.
h) Cumplir con las normas establecidas en los diferentes Planes Técnicos de Caza en los que estén inscritos.
i) Conservar los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH de las actividades cinegéticas de caza mayor colectiva durante un periodo mínimo de dos años, de conformidad con el punto 5, Capítulo III del Anexo VIII del Reglamento UE 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1069/2009.
No podrán obtener la condición de beneficiarios, los interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Cuantía:
* La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de esta orden. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 300,00 euros por beneficiario y convocatoria.
* En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, al estar acogidas al régimen de mínimis.
Gastos subvencionables y no subvencionables:
- Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
a) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura.
No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar declaración responsable de los datos relativos a dicha inscripción.
b) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio, los documentos identificativos oficiales, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.
No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar copia compulsada de lo mismos.
c) En caso de actuar mediante representante, documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante.
d) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o para consultar los datos de carácter personal o información a emitir por la Agencia Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación.
No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento para la consulta de datos, o bien revocara el inicialmente prestado, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos exigidos deberá efectuarse por el interesado mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo.
f) Copia compulsada del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto 17/2016, para su aprobación o modificación, con la excepción de que el documento esté en poder de la administración actuante.
g) Copia compulsada del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.
h) En el caso de que la cuenta bancaria consignada en la solicitud no se encuentre en situación de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar la solicitud de alta correspondiente.
Formularios de solicitud
Consejero/a de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar la primera convocatoria de ayudas para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:
a) Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.
Hasta el 10 de julio de 2015, inclusive
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Serán requisitos generales de dichas entidades:
a) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados en función de los módulos formativos y profesionales que lo integren, según lo establecido en la normativa que regula su currículo y que estará disponible en la sección de Ayudas y Subvenciones en la página web http://www.educarex.es/eda/eda-portada.html.
Serán requisitos específicos:
a) Para las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades
empresariales y sindicales:
Carecer de ánimo de lucro.
Tener entre sus fines la educación o la formación, que para el caso de talleres específicos,
deberá estar destinada a las personas con discapacidad.
Experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con discapacidad
en el caso de talleres específicos o profesionales destinados exclusivamente
al alumnado con necesidades educativas especiales.
Disponer de personalidad jurídica.
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Para las mancomunidades de municipios, será necesario aportar documento de conformidad de cada uno de los municipios interesados en efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las corporaciones locales que presten su conformidad, no podrán solicitar ayudas de forma independiente.
a) Modalidad de Taller Profesional.
b) Modalidad de Taller Específico
Aquellas entidades que deseen acreditar el aprovechamiento de los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica, o de Cualificación Profesional Inicial, subvencionados en la convocatoria anterior, será necesario aportar copia compulsada del Acta del Evaluación Final.
Las entidades que soliciten programas en la modalidad de taller específico o de taller profesional exclusivo para alumnos con necesidades educativas especiales, deberán adjuntar certificado de experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con discapacidad (Anexo IV).
Las mancomunidades de municipios acompañarán escrito de cada municipio, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo VI, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias, que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial y renunciando a solicitarlo de forma independiente.
La presentación de la solicitud por parte de las entidades conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha documentación acreditativa expedida por los organismos competentes.
Las entidades del artículo 2.1c) del presente decreto deberán presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía, de conformidad con lo establecido en el Anexo V. Asimismo, las que se presenten por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso:
a) Copia compulsada de sus Estatutos, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en el Registro de Asociaciones de la Consejería competente en materia de administración pública.
b) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
Formularios de solicitud
Anexos
Enlace externo a la solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
El decreto 311/2015 de 18 de diciembre (D.O.E. nº 246, de 24-12-2015) establece las bases reguladoras de las ayudas que conceda el Instituto de la Juventud de Extremadura, Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, para asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las siguientes líneas de las ayudas:
Línea I. Subvenciones a asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general.
Línea II. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del V Plan de Juventud.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en el decreto las asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, una serie de requisitos generales
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplimiento en el ejercicio anterior.
2016: desde el día 6 al 28 de mayo, ambos incluidos.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Requisitos generales:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general:
1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:
a) Las organizaciones políticas juveniles.
b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.
c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.
El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del V Plan de Juventud de Extremadura:
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud.
b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el artículo 4 del presente decreto.
c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.
Proyectos subvencionables:
Se subvencionarán, con cargo a la presente convocatoria, proyectos de intervención que, con carácter general ejecuten medidas destinadas a facilitar el desarrollo de los distintos ámbitos de la vida de la población joven, favoreciendo la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de la emancipación, el empleo, la vivienda, la salud, juventud rural y la participación, así como aquellos que vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la violencia de género en jóvenes, y que fomenten la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.
Igualmente se subvencionarán aquellos proyectos que impulsen los valores de la creatividad y la innovación a través de la igualdad de oportunidades, que tengan por finalidad la generación de un ocio creativo y de calidad, así como los que promuevan programas y planes de formación, conocimiento e investigación.
Por último, también se subvencionarán los proyectos que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente, con la finalidad de conseguir un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de la juventud.
1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias con motivo de la realización de las actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo de justificación establecido en el apartado 4 del presente artículo.
2. Para cada línea de ayuda se especificarán a estos efectos los gastos que se consideran subvencionables.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
5. La forma de justificación de las subvenciones será la establecida en el artículo 11 del presente decreto.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) El material inventariable.
Cuantía de las ayudas:
Para la línea I:
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 1.000 euros y una máxima de 16.500 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17 del presente decreto, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN | IMPORTE |
---|---|
33 | 16.500,00 |
32 | 15.500,00 |
31 | 14.500,00 |
30 | 13.500,00 |
29 | 12.500,00 |
28 | 11.500,00 |
27 | 10.500,00 |
26 | 9.750,00 |
25 | 9.000,00 |
24 | 8.250,00 |
23 | 7.500,00 |
22 | 6.750,00 |
21 | 6.000,00 |
20 | 5.250,00 |
19 | 4.500,00 |
18 | 4.000,00 |
17 | 3.500,00 |
16 | 3.000,00 |
15 | 2.000,00 |
14 | 1.800,00 |
13 | 1.600,00 |
12 | 1.400,00 |
11 | 1.200,00 |
10 | 1.000,00 |
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del artículo 17 del presente decreto, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo el cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.
Para la línea II:
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 23 del presente decreto, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN | IMPORTE |
40 | 20.000 |
39 | 19.000 |
38 | 18.000 |
37 | 17.000 |
36 | 16.000 |
35 | 15.000 |
34 | 14.000 |
33 | 13.000 |
32 | 12.000 |
31 | 11.500 |
30 | 11.000 |
29 | 10.500 |
28 | 10.000 |
27 | 9.500 |
26 | 9.000 |
25 | 8.500 |
24 | 8.000 |
23 | 7.500 |
22 | 7.000 |
21 | 6.500 |
20 | 6.000 |
19 | 5.800 |
18 | 5.600 |
17 | 5.400 |
16 | 5.200 |
15 | 5.000 |
14 | 4.800 |
13 | 4.600 |
12 | 4.400 |
11 | 4.200 |
10 | 4.000 |
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.2, 2.2 y 2.5, del artículo 23 del presente decreto.
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria, y que podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, del Portal del Instituto de la Juventud de Extremadura, http://juventudextremadura.gobex.es.
Dichas solicitudes se acompañarán, en original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la documentación adicional que se especifica para cada línea de ayudas:
DNI, en vigor, del representante legal de la asociación o entidad solicitante, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.
Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación o entidad solicitante, conforme al Anexo II.
Justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 y 3 de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Anexo III.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización podrá denegarse en el Anexo de solicitud, debiendo presentarse entonces las certificaciones correspondientes.
Proyecto detallado para el que se solicita la subvención, conforme a:
Anexo VI. Línea de Ayudas a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas.
Anexo VII. Línea de Ayudas a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
Ámbito de actuación e implantación territorial del proyecto, experiencia demostrable e innovación (Anexo IV).
Certificados, en su caso, emitidos por la entidad correspondiente, de los proyectos realizados, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos iguales o similares indicados en el Anexo IV.
En el caso de que el proyecto contemple la utilización de las instalaciones juveniles adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura para la realización de actividades subvencionables, se deberá presentar el Anexo V.
Formularios de solicitud
Anexos
b) Certificación acreditativa de la representación (Anexo II)
c) Declaración responsable (Anexo III)
d) ímbito de actuación e implantación territorial, experiencia demostrable e innovación (Anexo IV)
h) Subvenciones y otros ingresos (Anexo VIII)
i) Declaración responsable sobre RR.HH. (Anexo IX)
j) Relación de gastos (Anexo X)
Enlace externo a la solicitud
http://juventudextremadura.gobex.es
Titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
http://juventudextremadura.gobex.es/web/medidas-plan-de-juventud