En la Orden de 28 de enero de 2016, se convocan ayudas para la solicitud de concesión y el pago de las ayudas a su primer año de compromiso de las operaciones correspondientes al nuevo Programa de Desarrollo Rural periodo 2014-2020 de la Medida 10 : Agroambiente y clima, las cuales son :
MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA
SUBMEDIDA 10.1. PAGO PARA LOS COMPROMISOS AGROMBIENTALES Y CLIMÁTICOS
OPERACIONES:
10.1.3 APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
10.1.5 GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD
AYUDA A LA APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
La apicultura juega un papel importante en el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación de la flora y fauna por la labor de polinización de la abeja, principal agente polinizador de la vegetación. En Extremadura podemos encontrar uno de los más importantes enclaves de biodiversidad vegetal de Europa en zonas de flora silvestre, muchas de ellas incluidas en la Red Natura 2000, por lo que esta actividad ayuda a mantener e incrementar nuestro patrimonio vegetal.
El objetivo de estas ayudas es mejorar y conservar la biodiversidad vegetal en los ecosistemas de Extremadura, en los que puedan existir especies de alto valor ecológico , además de mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial de estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, manteniendo las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte.
Se trata de una ayuda anual dirigida a apicultores que cumplan los compromisos establecidos durante un período de cinco años con el objetivo fundamental del mantenimiento de un nivel adecuado de actividad en la apicultura de Extremadura, las cuales tendrán unas repercusiones muy beneficiosas e insustituibles sobre la conservación de la biodiversidad de la Región.
AYUDA A LA GANADERÍA EXTENSIVA DE CALIDAD
El objeto de esta ayuda es incentivar la reducción de la carga ganadera como herramienta esencial en la búsqueda de una ganadería sostenible, favoreciendo el mantenimiento de métodos tradicionales de gestión de las explotaciones ganaderas de Extremadura, los movimientos de animales hacia explotaciones de pastos temporales ó el aprovechamiento de rastrojeras; prácticas que favorecen aun más la consecución de los objetivos, al contribuir a una menor presión de pastoreo y mejor aprovechamiento de los recursos naturales. De esta forma se trata de evitar el deterioro de los ecosistemas consecuencia de una sobreexplotación, y al mismo tiempo conservarlos, evitando el avance de especies arbustivas, con la consiguiente pérdida de pastos y el aumento del riesgo de incendios, todo ello en beneficio de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, y mejorar las condiciones de bienestar animal.
El tipo de ayuda es una prima anual por hectárea dirigida a cubrir una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de la pérdida de rentabilidad por el uso menos intensivo de las superficies de pastoreo. La ayuda estará modulada y la cuantía de la prima se considera suficiente para incentivar el cumplimiento de los requisitos y compromisos que exige la ayuda.
Ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad:
Agricultores: personas físicas o jurídicas, titulares de Explotaciones Avícolas inscritas en su totalidad, y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de Extremadura, que tengan registradas al menos 150 colmenas y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayudas por un período de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:
Se concederán a agricultores, estos son personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.
El plazo para la presentación de la Solicitud Única, actualización de los registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI y REGEPA será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Las solicitudes de ayudas, presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se considerarán inadmisibles.
Reglamento delegado (UE) N. º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n. º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incluye las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica.
Orden de 28 de enero de 2016, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2016/2017
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad
1. Requisitos de admisibilidad:
2. Compromisos:
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:
1.Requisitos de admisibilidad:
2. Compromisos:
Ayuda a la apicultura para la conservación de la BIODIVERSIDAD
1.Importes aplicables y porcentajes de la ayuda
La prima establecida para la Operación de Apicultura para la conservación de la biodiversidad se establece en 23,28 /colmena que representa los costes adicionales y pérdida de ingresos evaluados en la operación de apicultura, atendiendo al articulo 28 apartado 6 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Modulación
Para esta Operación se aplicará la siguiente modulación, establecida en:
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad.
Importes aplicables y porcentajes de la ayuda:
2. Modulación:
En cuanto a la presente operación de ganadería extensiva de calidad, se aplicará la siguiente modulación:
A) Para explotaciones incluidas en Red Natura 2000, o explotaciones con Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida:
B) Para el resto de explotaciones:
Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.s, son las siguientes:
Ayuda a la apicultura para la conservación de la BIODIVERSIDAD:
Los solicitantes de ayudas de 1º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
Ayuda a la Ganadería Extensiva de Calidad:
Los solicitantes de ayudas de primer año, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
os impresos del Plan de Explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/
Reglamento delegado (UE) N. º 640/2014, de la Comisión del 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n. º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020 define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 incluye las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica.
Orden de 28 de enero de 2016, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2016/2017
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Subvencionar los costes que generen las actividades del control lechero oficial.
Ganaderos titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y/o caprino que mantengan sus animales inscritos en los Libros Genealógicos gestionados por las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Autonómico de Control Lechero de Extremadura.
Pendiente de publicación Orden de convocatoria.
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE 97 de 23/04/2005)Orden de 8 de junio de 2007 por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (D.O.E. 70, de 19-06-07)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación.
* Requisitos generales.
1. Las explotaciones de ganado bovino, ovino y/o caprino deberán realizar controles de rendimiento lechero en las hembras de dichas especies, con el fin de disponer, en nuestra Comunidad Autónoma, de datos cuantitativos y cualitativos de las respectivas lactaciones, con la finalidad de mejorar las razas lecheras.
2. Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas y participar en el control de rendimiento lechero según las especificaciones establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, modificado por Real Decreto 660/2012. Asimismo dichas explotaciones deberán participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y disponer de instalaciones adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
3. Los titulares de las explotaciones deberán tener los animales sometidos a control inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según normativa vigente, colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones, realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción, así como, cumplir con el resto de responsabilidades y obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
4. Las lactaciones deberán figurar en las certificaciones genealógicas, a los efectos de la valoración genética de los reproductores, siendo necesario que las hembras sometidas a control lechero oficial cumplan con lo dispuesto en la reglamentación específica establecida para cada una de las especies.
5. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Criterios de valoración.
a) Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP), 1 punto.
A efectos de la valoración de la condición de ATP, serán reconocidos los titulares queestén inscritos y registrados como ATP, en el registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En el caso de titulares que hayan solicitado el certificado de ATP, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y aún no lo hayan recibido, deberán enviar copia de la solicitud.
b) Por las razas pertenecientes a las especies ovinas y/o caprinas, en peligro de extinción, 1 punto.
c) Estar inscrita la explotación en una Denominación de Origen o Indicación Geográfica de Extremadura, 1 punto.
d) Por pertenecer a una Agrupación de Productores reconocida al amparo del Decreto 15/2010, de 5 de febrero, 1 punto.
Todos estos criterios se comprobarán de oficio. En caso de igualdad de puntuación tendrán preferencia aquellos titulares de explotación que tengan un mayor censo ganadero.
* Actividades subvencionables, cuantía y limites de la ayuda.
1. Tendrán la consideración de subvencionables las lactaciones finalizadas y válidas certificadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, entendiéndose como tal a la lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, modificado por Real Decreto 660/2012. Así el importe de la subvención por cada lactación finalizada y válida será el siguiente:
Bovinos: 10 euros.
Ovinos: 3 euros.
Caprinos: 3 euros.
3. Los limites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física ó jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los limites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.
La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y también estará a disposición de los interesados en la dirección de Internet: http://pame.gobex.es/sectores/ganaderia/lactea/control_lechero.htm para poder descargarlo. Podrá cumplimentarse la solicitud de forma manual, pudiéndose encontrar la información relativa a este procedimiento en la dirección mencionada anteriormente
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de la Asociación de criadores en el que se acredita que el solicitante participa en el control lechero oficial y cumple las responsabilidades establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005. Debe incluir el número de registro de la explotación, especie animal, raza, y la relación de los animales que participan en el control lechero con la identificación individual y edad de los mismos.
b) En caso de actuar en representación, copia compulsada del documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante (sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
c) En caso de que el solicitante sea persona física y no haya autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad conforme al articulo 3 del Decreto 184/2008,de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
d) En el caso de personas jurídicas, el CIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.
e) Copia de los Estatutos de la Asociación u Organización (si se solicita por primera vez o en caso de modificación de datos).
f) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá marcar las casillas correspondiente en el Anexo I referidas a:
Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.
Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrida el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.
g) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable.
h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud. (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).
i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la ley 38/2003 (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).
j) Declaración a efectos de valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, según lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden (marcando la casilla correspondiente del Anexo I).
Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.
Formularios de solicitud
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE 97 de 23/04/2005)Orden de 8 de junio de 2007 por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (D.O.E. 70, de 19-06-07)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación.
http://pame.gobex.es/sectores/ganaderia/lacteo/
Impulsar el desarrollo de las artes escénicas mediante subvenciones para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada ya que este sector puede brindar nuevos espacios para la experimentación, la innovación y el desarrollo del espíritu de empresa; porque facilita y potencia la movilidad de las obras, de los artistas y los profesionales de la cultura y porque contribuye a su desarrollo tanto artístico como de sus competencias profesionales, al igual que promueve la diversidad cultural y el diálogo intercultural.
Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Pendiente de publicación de Orden de convocatoria.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
a) Disponer de un espacio escénico con las siguientes características:
Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.
Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:
4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.
Dimmers de 24 canales.
Cámara negra.
Camerinos.
Facilidad de carga y descarga mas posibilidad de sala a oscuras.
Focos: 12 recortes, mas 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de
24 canales.
Sonido:
- mesa de 16 canales.
- 2.000 W de potencia más cajas.
- 2 reproductores de CD.
- Microfonía: dos de mano.
- 2 monitores.
b) Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año previsto en la presente convocatoria y el siguiente. El plan deberá contener en todo caso la información necesaria para la comprobación de los criterios de valoración y cumplir con los siguientes requisitos:
La temporada teatral deberá ser como mínimo de 9 meses durante el año natural.
La programación contendrá al mes, mínimo, dos días de exhibición ante el público.
De estas exhibiciones ante el público, al menos 9 por temporada anual deben ser representadas por distintas compañías extremeñas.
c) Estar en posesión de la licencia de apertura del espacio para el que se solicita ayuda en la actividad correspondiente.
Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y del documento acreditativo del poder del representante legal de la misma para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvenciones, y para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación presentada.
b) Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.
c) Documento que acredite que la empresa ejerce su actividad en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución (original o copia compulsada) pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.
d) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
e) Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.
f) Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre plantilla media anual de la empresa en situación de alta en el año anterior a la convocatoria.
g) Proyecto de programación y gestión de actividades adicionales debidamente valorado en todos sus apartados.
h) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos a dos años, de forma independiente, los correspondientes al periodo subvencionable.
i) Declaración de subvenciones y de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los últimos tres años para cualquier actividad acogida al régimen de mínimis.
j) Plano de planta acotado y distribución con cuadro de superficies, alzado y secciones transversales y longitudinales del edificio, donde figure la altura libre en todas la estancias.
k) Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o cesión de la sala.
l) Certificación actualizada del Ayuntamiento donde esté establecida la actividad sobre el permiso de apertura de la sala.
m) Memoria de actividades que incluya la programación de las dos temporadas.
Formularios de solicitud
Anexos
Actividades agrupadas y valoradas del año (Anexo VI)
Actividades realizadas (Anexo V)
Criterios de valoración, programación y documentación justificativa (Anexo IV)
Documento de aceptación de las ayudas (Anexo VII)
Referencia de criterios (Anexo VIII)
Secretario/a. General de la Presidencia.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La Solicitud Única, y actualización del Registro de Explotaciones deberá ser presentada por los titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y cuyas explotaciones estén situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas.
ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DE LAS SIGUIENTES AYUDAS:
Ayudas régimen de pago básico y pago verde.
Ayuda nacional a los frutos de cáscara.
Ayudas asociadas a la agricultura.
Ayudas asociadas a la ganadería
Ayudas de producción integrada en tabaco
Ayudas de apicultura para la conservación de la biodiversidad
Ayudas a la ganadería extensiva de calidad
Pagos compensatorios por zonas de montaña
Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativa
Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas
PLAZO: Del 1 de febrero al 30 de abril de 2016.
Orden de 26 de febrero de 2015- TEXTO CONSOLIDADO-
Plazo normativo para resolver
Seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Dirección General correspondiente o ante el/la Consejero/a.
1. Solicitud.
La Solicitud Única, y actualización del Registro de Explotaciones deberá ser presentada en los plazos establecidos en el artículo 3 por los titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y cuyas explotaciones estén situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aquellos en los que la mayor parte de la superficie agraria de su explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.
La actualización del Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todos los agricultores, sean o no solicitantes de ayudas, de manera que todos los agricultores titulares de superficies agrarias y forestales en Extremadura deberán realizar Solicitud Única actualización del Registro de Explotaciones aunque no soliciten las ayudas que mediante esta orden se regulan. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de superficies de las explotaciones agrarias de Extremadura, de sus titulares y de sus miembros en caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y asociaciones en cotitularidad, que hayan sido declarados bien mediante Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones, bien mediante Declaración al Registro de Explotaciones.
La Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones tendrá también como objeto la actualización de los datos del Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI), a través de los formularios de superficie correspondientes, para aquellos agricultores que soliciten ayudas agroambientales de Producción Integrada y para aquellos otros que aún no solicitando estas ayudas estén inscritos en dicho Registro.
Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, para la tramitación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.
2. Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones.
a) Pago básico, establecido en el capítulo 1 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
b) Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, establecido en el capítulo 3 del Título III del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola, establecido en el Título V del Reglamento (UE) . 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Ayudas asociadas a los agricultores de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre: al cultivo del arroz, a los cultivos proteicos, a los frutos de cáscara y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate para industria.
e) Pago específico al algodón, establecida en el capítulo II del Título IV del Reglamento Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Ayuda nacional a los productores de frutos de cáscara
g) Ayudas asociadas a los ganaderos de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre: ayudas asociadas para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
h) Régimen de pequeños agricultores establecidos en el Título V del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo y establecidas por el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre
i) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago básico establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo
j) Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo
k) La solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores de las submedidas relacionadas en el artículo 32 de la Orden de 26 de febrero de 2015 (suprimido por Orden de 2 de febrero de 2016- DOE de 11-02-2016)
l) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.
m) Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.
n) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (R.O.P.P.I.)
Pagos, ayudas, declaraciones y actualizaciones:
a) Pago básico.
b) Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
c) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.
d) Ayudas asociadas a los agricultores: al cultivo del arroz, a los cultivos proteicos, a los frutos de cáscara y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate para industria.
e) Pago específico al algodón.
f) Ayuda nacional a los productores de frutos de cáscara.
g) Ayudas asociadas a los ganaderos: ayudas asociadas para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
h) Régimen de pequeños agricultores.
i) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago básico establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo
j) Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
k) La solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores de las submedidas relacionadas en el artículo 32 de la Orden de 26 de febrero de 2015 (suprimido por Orden de 2 de febrero de 2016- DOE de 11-02-2016)
l) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.
m) Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.
n) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (R.O.P.P.I.)
La solicitud única, declaración y/o actualización del registro de explotaciones se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Plataforma ARADO.
Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados.
Los agricultores realizarán su solicitud accediendo al trámite informático mediante sus claves personales o facilitando sus claves delegadas a una entidad colaboradora o agencia auxiliar, las cuales estarán acreditadas informáticamente por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En caso de necesitar las claves principales y delegadas, por primera vez, el agricultor puede solicitarla en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS).
Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Enlace externo a la solicitud
Pulse aquí para acceder a la Plataforma ARADO y LABOREO.
Orden de 26 de febrero de 2015- TEXTO CONSOLIDADO-
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
Seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Dirección General correspondiente o ante el/la Consejero/a.
Correo electrónico: informacionagraria@gobex.es
Convocar una serie de líneas de ayudas al sector apícola, como medidas que permitan la pervivencia de la actividad y el mantenimiento de las rentas de los apicultores, que fomenten el asociacionismo de los apicultores, la fijación de la población de zonas agrarias y deprimidas, así como el incremento de la calidad de dicha producción.
Cooperativas Apícolas de Primer Grado y apicultores, que cumplan los requisitos aquí establecidos.
Pendiente de publicación Orden de convocatoria anual en el D.O.E.
Plazo normativo para resolver
180 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado la resolución, en los plazos y términos previstos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
1. Para las medidas de apoyo a la comercialización de los productos apícolas: Las Cooperativas Apícolas de Primer Grado deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados.
b) Las Cooperativas deberán tener un mínimo de socios con derecho a cobrar la ayuda establecida en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo superior a 35, y el número de colmenas subvencionables de estos socios será superior a 20.000.
c) Deberán comprometerse en el ejercicio anual al que corresponda la solicitud a no realizar retornos cooperativos a sus socios.
d) Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo superior a dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
g) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Paa la prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas:
1.º) Aquellos apicultores que la soliciten deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un número de colmenas tal y como se expresa en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con anterioridad al 30 de noviembre del año 2000.
c) Estar empadronado en alguna localidad extremeña, con una antigüedad de, al menos, un año, anterior a la presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Órgano Gestor.
d) Estar afiliado a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera. En ambos casos, la antigüedad de afiliación debe ser como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención por prima de polinización, el año anterior al de la presentación de la solicitud, en base a lo estipulado en el artículo 13 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
g) Estar en posesión del seguro de daños y responsabilidad civil, vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
h) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
i) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.º) Aquellos apicultores a los que les haya sido cedida una explotación en su totalidad por transmisión entre cónyuges o por muerte, incapacidad total, jubilación o por cese anticipado del cedente, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 1º), si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.
Serán también requisitos imprescindibles:
Que el cedente no se halle incurso en ninguno de los supuestos del artículo 12.2 de la Ley 6/2011 para obtener la condición de beneficiario.
Que el cesionario haya acreditado que ha solicitado su inclusión a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en un plazo no superior a 30 días desde el día en que se produjo la cesión.
Que el cesionario se haya dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) con anterioridad a la presentación de la solicitud.
3.º) Aquellos apicultores jóvenes que se hayan incorporado a la apicultura de acuerdo al Decreto 72/2009, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir todos los requisitos establecidos en el punto 1º) del presente artículo, si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.
Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del mismo año, a partir de esa fecha no será necesario la comunicación de bajas y traslados, establecidos en el artículo 5 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud, que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el artículo 5 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
* Criterios para el otorgamiento de la subvención.
Para la valoración de la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Las cooperativas apícolas de primer grado que soliciten las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo, obtendrán dos puntos por cada uno de los socios que pertenezcan a estas cooperativas, soliciten la prima de polinización y reúnan los requisitos establecidos.
2. Aquellos apicultores que soliciten las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 recibirán la siguiente puntuación:
a. 25 puntos si concurre una de las siguientes circunstancias: ostentar la condición de agricultor a Titulo Principal a día de la presentación de la solicitud, o bien ser cesionario de una explotación, o bien ser apicultores jóvenes de nueva incorporación, en estos dos últimos casos conforme a lo previsto en el artículo 3.2, puntos 2.º y 3.º del Decreto 36/2012, de 16 de marzo. En ningún caso estas condiciones serán acumulativas a efectos de valoración de la solicitud.
b. 20 puntos a aquellos apicultores, que en el año anterior a la presentación de la solicitud, hayan realizado el tratamiento colectivo contra varroosis establecido en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, modificado por el Decreto 2/2012, de 13 de enero.
c. 15 puntos por llevar 5 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
d. 14 puntos por llevar 4 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
e. 13 puntos por llevar 3 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
f. 12 puntos por llevar 2 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
Con carácter excepcional, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir el objeto de la misma, en el caso de que existiesen beneficiarios que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria.
* Líneas de ayuda:
Las líneas de ayuda que se establecen serán las siguientes:
a) Medida de apoyo a la comercialización de los productos apícolas, que se concederá a las Cooperativas Apícolas de Primer Grado, cuyo fin sea la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados, consistente en una subvención de 1,10 euros por colmena, de todos los asociados a los que se refiere el apartado b) y que cumplen los requisitos establecidos.
b) Prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas y que consistirá en una subvención de 9,62 euros por colmena para todos aquellos titulares de explotaciones avícolas que posean un mínimo de 150 colmenas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El número máximo de colmenas subvencionables serán 500, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo.
La solicitud de ayuda, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, sin perjuicio de las modificaciones que puedan realizarse en la orden de convocatoria, se realizará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los apicultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
Una vez realizada la solicitud de ayudas por el apicultor o su representante deberá imprimirlay presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Las Cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del articulo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo, deberán presentar:
Identificación del solicitante con el CIF.
Copia compulsada de los Estatutos de Constitución, así como, poder suficiente y hacer mención en la solicitud del NIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas sociedades que solicitan la ayuda por primera vez, o bien en los casos en que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal, con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.
Listado de socios integrantes, con mención de su NIF, y con el número de colmenas que poseen y liquidación individualizada del último ejercicio.
b) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 del Decreto 36/2012, de 16 de marzo, deberán incluir en su solicitud:
La identificación del solicitante con el NIF.
La obligatoriedad de estar empadronado con una antigüedad al menos de un año
anterior a la presentación de la solicitud, se realizará de oficio por parte del organismo gestor, si así es indicado por el solicitante en la solicitud de ayuda, no obstante a efectos de poder valorar cada una de las solicitudes tal y como se establece en el artículo 9, se presentará certificado en el que se indique el número de años de empadronamiento ininterrumpidos que el apicultor lleva en alguna localidad de nuestra Comunidad Autónoma, con indicación máxima de 5 años.
Documento que acredite la afiliación a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio el cumplimiento de este requisito.
Fotocopia compulsada del seguro de daños y responsabilidad civil vigente en el momento
de presentación de la solicitud.
En el caso de los apicultores que se hallen en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 3.2.2.º deberán presentar, además, la documentación acreditativa de la concurrencia de dicha circunstancia. En el caso de los apicultores que se hallen en el supuesto incluido en el artículo 3.2.3.º el órgano gestor comprobará de oficio la concurrencia de esta circunstancia.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención para su comprobación por el órgano instructor.
Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable en la que se haga constar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Así mismo, deberán aportar acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad.
No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.
Formularios de solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
180 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado la resolución, en los plazos y términos previstos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
http://pame.gobex.es/sectores/ganaderia/apicola/polinizacion.htm
Garantizar de manera temporal la cobertura de los recursos personales básicos para la subsistencia que, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios propios o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
Personas que reunan los requisitos generales que se indican en la convocatoria.
Año 2015: Hasta el 30 de noviembre, inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro Ünico dela Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeún- tes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean su- periores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múl- tiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miem- bro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad familiar.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad familiar, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad familiar, a fin de determinar la cantidad a impu- tar como recursos disponibles en el hogar.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria sobrevenida, puntual y previ- siblemente irrepetible que requiera de una acción inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia del solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar otras ayudas públicas o privadas destinadas al mis- mo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.
Tipo
Se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea 1: Ayudas para personas o unidades familiares sin menores de edad a cargo:
Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar a personas o unidades familiares que, cumpliendo los requisitos generales, no cuenten entre sus miembros con ninguna persona menor de edad.
b) Línea 2: Ayudas para unidades familiares con menores de edad a cargo:
Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar a aquellas unidades familiares que, cumpliendo los requisitos generales establecidos, cuenten entre sus miembros con, al menos, una persona menor de edad
Cuantía
Salvo que el interesado solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, se establecen los siguientes importes:
a) Gastos de alojamiento previstos en las letras a) y b): 1.200 euros.
b) Gastos en instalaciones y/o equipamiento básico previstos en la letra c): 600 euros.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la letra d):
1) Unidades familiares de un miembro: 600 euros.
2) Unidades familiares de dos miembros: 700 euros.
3) Unidades familiares de tres miembros: 800 euros.
4) Unidades familiares de cuatro miembros: 900 euros.
5) Unidades familiares de cinco miembros: 1.000 euros.
6) Unidades familiares de seis miembros: 1.100 euros.
7) Unidades familiares de siete miembros: 1.200 euros.
8) Unidades familiares de ocho miembros: 1.300 euros.
9) Unidades familiares de nueve miembros: 1.400 euros.
10) Unidades familiares de diez o más miembros: 1.500 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria previstos en la letra e): 500 euros, salvo los gastos de desplazamiento para recibir tratamiento, que se abonarán a 0,15 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la letra f):1.200 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo previstos en la letra g): la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identi- dad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario.
El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de refugiados, deberán aportar el documento que así lo acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia compulsada de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia compulsada de su pasaporte o documentode identidad válido en vigor y documentaciónoficial acreditativa de la autorización.
b) En caso de transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco
c) Certificado actualizado, como máximo un mes anterior a la solicitud, de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el padrón municipal.
d) Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
e) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia compulsada de la sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.
f) Copia compulsada de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar, salvo que se autorice a la Administración para recabar de oficio esta información.
g) Informe de vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización para recabar de oficio estos datos.
h) Certificado de pensiones y prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o autorización para consultar dichos datos por medios telemáticos.
i) Certificado de bienes inmuebles de los miembros de la unidad familiar emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o autorización para consultar dichos datos por medios telemáticos.
j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o autorización para obtener dichos datos por medios telemáticos.
k) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) En caso de préstamo hipotecario, copia compulsada de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades vencidas pendientes de pago.
m) En caso de alquiler, copia compulsada del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo y justificante de las mensualidades vencidas pendientes de pago.
n) En caso de alojamiento temporal, copia compulsada del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal.
ñ) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir un único profesional y así conste en el informe social correspondiente.
o) En caso de gastos de asistencia sanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario Público, informe del facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. En caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento.
p) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
q) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
r) Modelo de Alta de Terceros acreditativo de ser titular de la cuenta bancaria, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura o haber modificado o cancelado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema (Anexo III).
Formularios de solicitud
Anexos
Modelo de informe social (Anexo II)
Modelo para Altas de Terceros (Anexo III)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro Ünico dela Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
http://www.gobex.es/ddgg005/ayudas-de-apoyo-social-para-contingencias
Potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa o a través de consorcio.
Mancomunidades Integrales de Municipios calificadas y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Año 2016: del 05 de mayo al 21 de mayo, inclusive.
A ) Solicitud (Anexo I) -formato docx-
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la citada Ley, y en la forma prevista. Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
Las mancomunidades integrales solicitantes deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que tengan aprobado el Presupuesto General de la Mancomunidad Integral o prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.
b. Que tengan aprobada la liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad integral correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, salvo que se trate de mancomunidades integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación de alguno de los presupuestos mencionados.
Cuantía
Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad. Asimismo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
El 40% del importe consignado para transferencias corrientes del Capítulo 4 del Fondo de Cooperación Mancomunidades, se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades solicitantes de las ayudas que cumplan los requisitos para las mismas.
Los modelos de solicitud estarán disponibles a través de internet en la dirección: http://www.gobex.es/ddgg004/view/main/index/standardPage.php?id=147
a. Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicita ayudas y presupuesto de las mismas, con indicación de previsiones de financiación de las actuaciones si el importe de la subvención otorgada en base a esta orden fuese insuficiente para financiar totalmente la actuación. Como resumen de la memoria justificativa y complementando a la misma, se cumplimentarán los anexos II.
b. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe y organismo que la hubiera concedido, según anexo III.
c. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad integral mediante gestión directa o a través del consorcio, especificando el personal propio de la Mancomunidad integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con indicación del período de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio, según anexo IV.
d. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en que se haga constar los ingresos recaudados que por el concepto de tasa, precio público, o cualquier otro tipo de ingreso que obtiene la Mancomunidad integral como consecuencia directa de la prestación de servicios, según anexo V.
e. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad integral por parte de los municipios integrantes de la misma.
f. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el número de municipios mancomunados y población de los mismos, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
g. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el personal de plantilla de la mancomunidad integral con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, especificando en la misma el importe, porcentaje de financiación y administración pública que financia el coste total de cada puesto de trabajo, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación de la fecha en que cada personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la Mancomunidad, señalando el período de tiempo de prestación de servicios a la Mancomunidad, según anexo VI.
h. Copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores a aquél en el que se solicita la subvención.
i. Certificación acreditativa de haber remitido la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, copia de: Liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas, y Presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, certificación acreditativa de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior de las entidades agrupadas.
Formularios de solicitud
A ) Solicitud (Anexo I) -formato docx-
Anexos
B) Modelo de gasto de administración comunes (Anexo II) -formato docx-
H) Certificado acreditatitvo del cumplimiento del fin de la Subvención (Anexo VIII)-formato docx-
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la citada Ley, y en la forma prevista. Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
Reconocer, estimular y difundir los logros por resultados deportivos obtenidos por los deportistas y entrenadores extremeños en competiciones de ámbito nacional e internacional.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Orden de convovatoria, hayan participado en las competiciones internacionales recogidas el Anexo I u obtenido los resultados deportivos exigidos en el Anexo II.
Los deportistas que hubieran obtenido una marca o resultado previo que implique su clasificación para participar en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos pero que se hubieran lesionado con anterioridad a la celebración de los Juegos tendrán derecho a percibir las cantidades que les hubieran correspondido por dicha participación como realmente hubieran competido.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los entrenadores que, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 2 y 5, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
Entrenar a algún deportista que haya participado en Campeonatos de Europa de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, Campeonatos del mundo de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos durante el año 2016.
Entrenar, al menos, a tres deportistas que hayan participado en Campeonatos de España, de Europa o del Mundo durante el año 2016.
En todo caso, será necesario haber entrenado al deportista o deportistas con, al menos, seis meses de antelación a la participación en el campeonato o consecución resultado en base al cual se le otorgue la ayuda, debiendo permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces hasta la fecha de presentación de la solicitud. Además, cada federación sólo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista durante el mismo período de tiempo, no pudiendo, por lo tanto, constar un deportista como entrenado por dos o más entrenadores ni como entrenador de sí mismo.
Año 2016: El plazo de presentación de solicitudes acabará a los dos meses de la fecha de la consecución del mérito deportivo. Para los deportistas que habiendo obtenido su clasificación no hubieran podido participar en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos por estar lesionados, el plazo finalizará a los dos meses de la fecha en la que hubiera empezado su competición.
Sin embargo, si la convocatoria de ayudas se hubiera publicado con posterioridad a la obtención de dicho logro deportivo, la fecha de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Solicitud de ayuda (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la LRJAP y PAC.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, y, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
1. Los deportistas y entrenadores incluidos en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la celebración de la competición:
a) Tener residencia legal en Extremadura.
b) Tener licencia deportiva extremeña como deportista o entrenador, según corresponda, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española.
Se exigirá antigüedad mínima de 1 año en la posesión de la licencia o, en su defecto, antigüedad ininterrumpida de empadronamiento en algún municipio de Extremadura durante los tres últimos años.
Excepcionalmente, este requisito no será exigible a los deportistas que acrediten la imposibilidad de participar con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva a la que corresponda la competición o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para participar en las competiciones recogidas en los Anexos I y II.
c) Para que el deportista pueda resultar beneficiario de una ayuda por resultados en pruebas de carácter internacional incluidas en el Anexo I, si no se participa merced a una selección previa efectuada por la correspondiente federación deportiva española, será necesario que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Que exista ranking oficial elaborado por la correspondiente federación deportiva española y que el deportista se encuentre situado, en el momento de obtener el mérito deportivo, entre los cinco primeros puestos del ranking de España.
Tener en vigor la consideración de deportista de alto rendimiento conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento o que el mérito por el que se opta a la ayuda cumpla los criterios para la calificación como deportista extremeño de alto rendimiento establecidos en citado Decreto.
2. Asimismo, los deportistas y entrenadores incluidos en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
a) No tener deudas pendientes con la hacienda estatal o autonómica o con la Seguridad Social.
b) No hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
c) No haber percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al año de publicación de la convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos.
Para los deportistas, la cantidad a recibir estará en función del campeonato, modalidad deportiva, prueba o pruebas, puesto obtenido y categoría en la que se haya participado, correspondiéndose con la cifra indicada para cada caso en los Anexos I y II. Las cuantías que se otorguen por la participación del deportista en las competiciones internacionales indicadas en el Anexo I, se verán incrementadas en un 25% si el deportista obtuvo como resultado un tercer, segundo o primer puesto en la clasificación final de una prueba individual.
Para los entrenadores, siempre que cumplan los requisitos y méritos deportivos que se establecen para ellos en los artículos 4 y 5 de la presente convocatoria, la ayuda a percibir será una cantidad fija y máxima de 1.500 .
Será compatible la acumulación de ayudas como deportista y entrenador para un mismo solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine.
La cantidad máxima a recibir por cada interesado no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima de 15.000 euros.
Para un mismo deportista, no podrán concederse ayudas por la participación en más de tres competiciones, con un límite de dos competiciones internacionales incluidas en el Anexo I y una competición nacional incluida en el Anexo II. A estos efectos, se contabilizará como una única competición la participación en diferentes pruebas del mismo circuito o copa.
Salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, el interesado deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por el solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
b) Certificado acreditativo del mérito alegado por el deportista expedido por la correspondiente federación deportiva, según modelo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria. El deportista que hubiera obtenido su clasificación para participar en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos pero no hubiera podido competir por haber sufrido una lesión deportiva, deberá acompañar a su solicitud un certificado federativo que acredite su clasificación para participar en los Juegos así como el hecho de que no pudo competir por estar lesionado.
Las solicitudes como entrenador deberán acompañarse del correspondiente certificado federativo en el que se acredite el mérito deportivo, según modelo establecido en el Anexo V.
c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y, en su caso, del representante legal cuando se trate de menores o incapacitados.
d) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura. Cuando se trate de interesados que residan en el extranjero que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura se acreditará este hecho mediante certificado expedido por la correspondiente representación diplomática española.
e) En las solicitudes para deportistas, si la cuantía que corresponde al mérito deportivo es superior a los 3.000, certificados expedidos por los órganos competentes de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
f) Declaración responsable de que el interesado no ha percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al de la presente convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos, en los términos que figuran en el Anexo de solicitud.
g) Declaración Responsable de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en los términos que figuran en el Anexo de solicitud.
h) En el caso de que el interesado sea un entrenador y de que en su actividad profesional se relacione habitualmente con menores, Declaración responsable, en los términos que figuran en el Anexo de solicitud, de que el interesado no ha sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los documentos expresados anteriormente en las letras c), d) y e), salvo que el interesado deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones correspondientes junto con su solicitud.
Formularios de solicitud
Solicitud de ayuda (Anexo III)
Anexos
a) Competiciones internacionales, categorías y cuantías a otorgar (Anexo I)
b) Competiciones nacionales, categorías y cuantías a otorgar (Anexo II)
c) Certificado acreditativo del m érito deportivo del deportista (Anexo IV)
d) Certificado acreditativo del m érito deportivo del entrenador (Anexo V)
Enlace externo a la solicitud
http://deportextremadura.gobex.es
Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la LRJAP y PAC.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, y, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
http://deportextremadura.gobex.es
Facilitar el acceso a la actividad agrícola de los jóvenes agricultores.
Personas físicas menores de 40 años, o jurídicas, que comiencen su actividad agrícola y cumplan las condiciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos del régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Del 1 de marzo al 15 de mayo de 2015.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución de la DG de PAC pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución que se quiere impugnar.
Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
b) Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se hayan instalado en dicha explotación, como responsables, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
c) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
d) Que cumplan las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico regulada en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social
El importe de la ayuda es el 25% del valor medio de los derechos de pago en propiedad o arrendamiento que posea el agricultor, hasta un máximo de 90 derechos.
Solicitud Única a través de la aplicación informática ARADO
Enlace externo a la solicitud
ACCESO A LA PLATAFORMA ARADO (PROVEEDOR 1)
ACCESO A LA PLATAFORMA ARADO (PROVEEDOR 2)
Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución de la DG de PAC pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución que se quiere impugnar.
Realizar actuaciones complementarias de apoyo socioeducativo que permitan incrementar el nivel de rendimiento y éxito educativo, y disminuir los factores que inciden en el fracaso escolar y aboca en muchas ocasiones al abandono de los estudios sin obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Estas subvenciones están destinadas a financiar el desarrollo por los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de los programas de éxito educativo REMA y COMUNIC@
En el caso del programa REMA, se pretende el desarrollo por parte de los centros educativos, considerando su entorno socioeconómico y cultural, de espacios educativos orientados a mejorar el proceso educativo y expectativas de éxito académico y social del alumnado escolarizado en 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, y 1.º, 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria en situación de desventaja socioeducativa con desfase curricular significativa.
El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implementación y desarrollo del programa REMA, será el siguiente:
- Número de centros docentes privados concertados: 12.
- Número de maestros por centros: 2.
En el caso del programa COMUNIC@, se tendrá en cuenta el rendimiento académico asociado a una baja competencia lingüística de su alumnado comprendido en los niveles educativos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria.
El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implantación y desarrollo del Programa COMUNIC@ en la presente convocatoria será el siguiente:
- Número de centros docentes privados concertados:12.
- Número de maestros por centros: 1.
Centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Año 2016: Hasta el 3 de noviembre, inclusive.
Solcitud Programa REMA (Aenxo I-A)
Solicitud Programa COMUNIC@ (Anexo I-B)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución de cada convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El centro educativo que participe en cada programa de éxito educativo adquiere el compromiso explícito de poner en marcha el programa en los términos establecidos en la Órdenes de 24 de agosto de 2015 por la que se establecen la regulación, organización y funcionamiento para el desarrollo de los programas de éxito educativo REMA y COMUNIC@. (DOE núm. 67, de 28 de agosto).
El importe de la subvención comprenderá la totalidad de los gastos necesarios para la implementación de los programas de mejora de éxito educativo en los centros educativos seleccionados.
La cuantía individualizada será de 17.336,40 para cada uno de los beneficiarios en la presente convocatoria por cada maestro asignado a cada centro seleccionado.
Solicitud,(Anexo I-A y/o I-B) a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Proyecto pedagógico con expresión de la información que se indica en el Anexo II-A o II-B, respectivamente.
- Certificado acreditativo de que se ha informado al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro de la participación en la convocatoria, según modelo normalizado del Anexo III-A y/o III-B.
Formularios de solicitud
Solcitud Programa REMA (Aenxo I-A)
Solicitud Programa COMUNIC@ (Anexo I-B)
Anexos
a Guión para la elaboración del proyecto pedagógico REMA (Anexo II-A)
b Guión para la elaboración del proyecto pedagógico "COMUNIC@" (Anexo II-B)
c Certificación de participación del Centro Programa REMA (Anexo III-A)
d Certificación de participación del Centro Programa COMUNIC@ (Anexo III-B)
e Solicitud de renuincia al Programa REMA (Aenxo IV-A)
f Solicitud de renuncia al Programa Comunic@ (Anexo IV-B)
Enlace externo a la solicitud
http://www.educarex.es/atencion-diversidad/programas-exito-educativo.html
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución de cada convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
http://www.educarex.es/atencion-diversidad/programas-exito-educativo.html