Ayudas a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, sin hogar y otras especialmente vulnerables - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Facilitar una solución de vivienda a personas vulnerables como víctimas de violencia de género, desahucios o personas sin hogar, mediante ayudas para el alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas mayores de edad que vivan o vayan a vivir en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso y que cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.
- Haber formalizado un contrato o precontrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación.
- Ser víctima de violencia de género, desahucio, persona sin hogar o persona especialmente vulnerable.
- No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España.
- Tener ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM (o 4 o 5 veces en casos de familias numerosas o personas con discapacidad).
Plazos
Desde el 8 de enero de 2025 hasta el 1 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, dando prioridad a quienes no hayan recibido ayudas de alquiler previamente.
Resumen
Este programa ofrece ayudas para facilitar el acceso a una vivienda a personas en situación de vulnerabilidad, como víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad.
Quién puede usar este servicio:
Personas físicas mayores de edad que cumplan con los requisitos establecidos y que necesiten una vivienda en régimen de alquiler o cesión de uso.
Antes de empezar:
- Revisa los requisitos y asegúrate de cumplirlos.
- Reúne la documentación necesaria.
- Ten a mano un contrato o precontrato de alquiler o cesión de uso.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o cesión de uso.
- Copia del documento que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda si son propietarios.
- Copia del certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea o documento que acredite la residencia legal en España.
Requisitos previos:
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.
- Haber formalizado un contrato o precontrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación.
- Ser víctima de violencia de género, desahucio, persona sin hogar o persona especialmente vulnerable.
- No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España.
- Tener ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM (o 4 o 5 veces en casos de familias numerosas o personas con discapacidad).
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo de presentación es desde el 8 de enero de 2025 hasta el 1 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Descarga y cumplimenta la solicitud desde el Portal Juntaex.es.
- Presenta la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También puedes presentarla en las oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura o en cualquier otro lugar establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe dirigirse a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
- Para la presentación electrónica, se requiere DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se te notificará la resolución por el medio que hayas indicado en la solicitud (Sede Electrónica o correo postal).
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Siguientes pasos:
- Si la resolución es favorable, recibirás la ayuda según lo establecido en la convocatoria.
- Deberás justificar la ayuda periódicamente, presentando el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Gestión de Ayudas Avenida Valhondo, S/N 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Solicitud
- Instrucciones para cumplimentar la solicitud
- Instrucciones relativas al Número de soporte / IDESP
- Otorgamiento de representación
- Informe social de los servicios sociales de base
- Declaración responsable hijo menor
- Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones
- Reconocimiento del abono efectivo de la renta
- Informe del IMEX
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda quotBono Alquiler Jovenquot y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Extracto de convocatoria de las subvenciones de la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
- Información adicional sobre la protección de datos
Preguntas frecuentes:
Ver sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes.