Ayudas a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, sin hogar y otras especialmente vulnerables - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Facilitar una solución de vivienda a personas vulnerables como víctimas de violencia de género, desahucios o personas sin hogar, mediante ayudas para el alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas mayores de edad que vivan o vayan a vivir en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o cesión de uso y que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos principales

  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
  • No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.
  • Haber formalizado un contrato o precontrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación.
  • Ser víctima de violencia de género, desahucio, persona sin hogar o persona especialmente vulnerable.
  • No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España.
  • Tener ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM (o 4 o 5 veces en casos de familias numerosas o personas con discapacidad).

Plazos

Desde el 8 de enero de 2025 hasta el 1 de mayo de 2025, ambos inclusive.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, dando prioridad a quienes no hayan recibido ayudas de alquiler previamente.

Resumen

Este programa ofrece ayudas para facilitar el acceso a una vivienda a personas en situación de vulnerabilidad, como víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad.

Quién puede usar este servicio:

Personas físicas mayores de edad que cumplan con los requisitos establecidos y que necesiten una vivienda en régimen de alquiler o cesión de uso.

Antes de empezar:

  • Revisa los requisitos y asegúrate de cumplirlos.
  • Reúne la documentación necesaria.
  • Ten a mano un contrato o precontrato de alquiler o cesión de uso.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o cesión de uso.
  • Copia del documento que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda si son propietarios.
  • Copia del certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea o documento que acredite la residencia legal en España.

Requisitos previos:

  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
  • No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.
  • Haber formalizado un contrato o precontrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación.
  • Ser víctima de violencia de género, desahucio, persona sin hogar o persona especialmente vulnerable.
  • No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España.
  • Tener ingresos anuales inferiores a 3 veces el IPREM (o 4 o 5 veces en casos de familias numerosas o personas con discapacidad).

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo de presentación es desde el 8 de enero de 2025 hasta el 1 de mayo de 2025, ambos inclusive.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Descarga y cumplimenta la solicitud desde el Portal Juntaex.es.
  3. Presenta la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También puedes presentarla en las oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura o en cualquier otro lugar establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe dirigirse a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
  • Para la presentación electrónica, se requiere DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se te notificará la resolución por el medio que hayas indicado en la solicitud (Sede Electrónica o correo postal).

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Siguientes pasos:

  • Si la resolución es favorable, recibirás la ayuda según lo establecido en la convocatoria.
  • Deberás justificar la ayuda periódicamente, presentando el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación.

Ayuda

Contacto:

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Gestión de Ayudas Avenida Valhondo, S/N 06800, Mérida

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

Ver sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes.


Preguntas frecuentes


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