Ayudas al alquiler de vivienda para los ejercicios 2024 y 2025 (Plan Estatal Vivienda 2022-2025) - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Facilitar el acceso a una vivienda o habitación en alquiler o cesión de uso a personas con bajos recursos económicos, mediante ayudas directas.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas mayores de edad que sean arrendatarias o cesionarias de una vivienda o habitación y cumplan con los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Tener nacionalidad española o autorización de residencia legal en España.
- No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.
- Tener formalizado un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación en Extremadura.
- Que la vivienda o habitación sea la residencia habitual y permanente.
- Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no superen 3 veces el IPREM (o 4 o 5 veces, según el caso).
- Que los ingresos anuales brutos de la unidad de convivencia sean iguales o superiores al importe del alquiler o cesión.
- Ningún miembro de la unidad de convivencia puede ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones).
- No tener parentesco con el arrendador o cedente.
Plazos
Desde el 8 de enero de 2025 hasta el 7 de marzo de 2025, ambos inclusive.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, dando prioridad a quienes no hayan recibido ayudas de alquiler del Plan Estatal vigente o del Bono Alquiler Joven, o que hayan renunciado a ellas antes del abono total.
Resumen
Este trámite permite solicitar ayudas para el alquiler de vivienda correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
Quién puede usar este servicio:
Personas físicas mayores de edad que sean arrendatarias o cesionarias de una vivienda o habitación y cumplan con los requisitos establecidos.
Antes de empezar:
- Revisa los requisitos y asegúrate de cumplirlos.
- Reúne la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia completa del contrato de alquiler o cesión de uso vigente.
- Copia del documento que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda en propiedad (si aplica).
- Copia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea o documento que acredite la residencia legal en España.
- Copia de la resolución o certificado de ingresos exentos de IRPF (si aplica).
Requisitos previos:
- Tener nacionalidad española o autorización de residencia legal en España.
- No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.
- Tener formalizado un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación en Extremadura.
- Que la vivienda o habitación sea la residencia habitual y permanente.
- Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no superen 3 veces el IPREM (o 4 o 5 veces, según el caso).
- Que los ingresos anuales brutos de la unidad de convivencia sean iguales o superiores al importe del alquiler o cesión.
- Ningún miembro de la unidad de convivencia puede ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones).
- No tener parentesco con el arrendador o cedente.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- El plazo de presentación es desde el 8 de enero de 2025 hasta el 7 de marzo de 2025, ambos inclusive.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria y asegúrate de cumplir los requisitos.
- Solicitud: Presenta la solicitud y la documentación requerida a través de uno de los siguientes medios:
- En línea a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura: Tramitar en línea
- Presencialmente en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura o en otros registros administrativos: Buscar oficina donde realizar este trámite
- Tramitación: La administración revisará la solicitud y la documentación.
- Resolución: Se te notificará la resolución de la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe dirigirse a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
- Para la presentación electrónica, es necesario DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si la solicitud es aprobada, recibirás la ayuda según lo establecido en la convocatoria.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio.
Siguientes pasos:
- Si la solicitud es denegada, puedes interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
- Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Servicio de Gestión de Ayudas
- Avenida Valhondo, S/N
- 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Formulario de solicitud: Solicitud
- Instrucciones para cumplimentar la solicitud: Instrucciones para cumplimentar la solcitud
- Instrucciones relativas al Número de soporte / IDESP: Instrucciones relativas al Número de soporte / IDESP
- Otorgamiento de representación: Otorgamiento de representación
- Reconocimiento del abono efectivo de la renta: Reconocimiento del abono efectivo de la renta
- Normativa:
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda quotBono Alquiler Jovenquot y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Extracto de convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, correspondiente a la anualidad 2025.
- Información adicional sobre la protección de datos: Información adicional sobre la protección de datos
Preguntas frecuentes:
Ver sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes.