Ayudas al alquiler de vivienda para los ejercicios 2024 y 2025 (Plan Estatal Vivienda 2022-2025) - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Facilitar el acceso a una vivienda o habitación en alquiler o cesión de uso a personas con bajos recursos económicos, mediante ayudas directas.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas mayores de edad que sean arrendatarias o cesionarias de una vivienda o habitación y cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos principales

  • Tener nacionalidad española o autorización de residencia legal en España.
  • No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.
  • Tener formalizado un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación en Extremadura.
  • Que la vivienda o habitación sea la residencia habitual y permanente.
  • Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no superen 3 veces el IPREM (o 4 o 5 veces, según el caso).
  • Que los ingresos anuales brutos de la unidad de convivencia sean iguales o superiores al importe del alquiler o cesión.
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones).
  • No tener parentesco con el arrendador o cedente.

Plazos

Desde el 8 de enero de 2025 hasta el 7 de marzo de 2025, ambos inclusive.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, dando prioridad a quienes no hayan recibido ayudas de alquiler del Plan Estatal vigente o del Bono Alquiler Joven, o que hayan renunciado a ellas antes del abono total.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas para el alquiler de vivienda correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Quién puede usar este servicio:

Personas físicas mayores de edad que sean arrendatarias o cesionarias de una vivienda o habitación y cumplan con los requisitos establecidos.

Antes de empezar:

  • Revisa los requisitos y asegúrate de cumplirlos.
  • Reúne la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Copia completa del contrato de alquiler o cesión de uso vigente.
  • Copia del documento que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda en propiedad (si aplica).
  • Copia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea o documento que acredite la residencia legal en España.
  • Copia de la resolución o certificado de ingresos exentos de IRPF (si aplica).

Requisitos previos:

  • Tener nacionalidad española o autorización de residencia legal en España.
  • No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.
  • Tener formalizado un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación en Extremadura.
  • Que la vivienda o habitación sea la residencia habitual y permanente.
  • Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no superen 3 veces el IPREM (o 4 o 5 veces, según el caso).
  • Que los ingresos anuales brutos de la unidad de convivencia sean iguales o superiores al importe del alquiler o cesión.
  • Ningún miembro de la unidad de convivencia puede ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones).
  • No tener parentesco con el arrendador o cedente.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo de presentación es desde el 8 de enero de 2025 hasta el 7 de marzo de 2025, ambos inclusive.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria y asegúrate de cumplir los requisitos.
  2. Solicitud: Presenta la solicitud y la documentación requerida a través de uno de los siguientes medios:
  3. Tramitación: La administración revisará la solicitud y la documentación.
  4. Resolución: Se te notificará la resolución de la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe dirigirse a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
  • Para la presentación electrónica, es necesario DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si la solicitud es aprobada, recibirás la ayuda según lo establecido en la convocatoria.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Siguientes pasos:

  • Si la solicitud es denegada, puedes interponer un recurso de alzada.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
  • Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
  • Servicio de Gestión de Ayudas
  • Avenida Valhondo, S/N
  • 06800, Mérida

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

Ver sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes.


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Dirección General de Personal Docente

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.