Ayuda a personas ocupadas que inicien alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer apoyo económico a personas que, estando empleadas por cuenta ajena, inician una actividad como autónomos en Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas empleadas por cuenta ajena que inicien una actividad como autónomos y se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Requisitos principales
- Estar empleado por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Iniciar una actividad empresarial o profesional como persona trabajadora autónoma, dándose de alta en el RETA.
- No ser empleado público ni recibir retribuciones del sector público o de órganos constitucionales.
Plazos
La solicitud debe presentarse dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, desde el día siguiente al inicio de la actividad y en los cinco meses naturales siguientes. Para hechos causantes entre el fin de la última convocatoria y el inicio de la actual, el plazo es de dos meses desde la entrada en vigor de la nueva convocatoria.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este programa ofrece ayudas a personas que, estando empleadas por cuenta ajena, inician una actividad como autónomos en Extremadura. El objetivo es facilitar la transición al autoempleo y fomentar el emprendimiento.
Quién puede usar este servicio
Trabajadores por cuenta ajena que se den de alta como autónomos en el RETA.
Antes de empezar
Es importante revisar los requisitos y plazos de presentación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Modelo 036 o 037.
- Certificado de la AEAT sobre histórico de altas y bajas en el IAE.
- Informe de vida laboral.
- Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- En caso de comunidades de bienes, documentación adicional.
- Justificante de realización del Plan de Empresa.
- Si se adquiere un negocio en funcionamiento, documentación adicional.
- Certificado de la empresa donde conste que el puesto de trabajo está en Extremadura.
- Certificado de la Administración Tributaria con el domicilio fiscal.
Requisitos previos
- Estar empleado por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Iniciar una actividad empresarial o profesional como persona trabajadora autónoma, dándose de alta en el RETA.
- No ser empleado público ni recibir retribuciones del sector público o de órganos constitucionales.
Costes y plazos
- Este trámite no tiene costes asociados.
- El plazo para resolver es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud dentro del plazo establecido.
- Espera la resolución del procedimiento.
Información sobre cada etapa
- La solicitud puede presentarse de forma electrónica o presencial.
- Es importante cumplir con todos los requisitos para evitar la denegación de la ayuda.
Tiempos de espera
El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución al interesado.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Siguiente pasos
En caso de concesión, se procederá al pago de la ayuda. En caso de denegación, se podrá interponer recurso de alzada.
Ayuda
Contacto
- Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
- Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
- Dirección General de Empleo
- Servicio de Economía Social y Autoempleo
- Avenida Valhondo, 06800, Mérida
Recursos adicionales
Preguntas frecuentes
(Ver sección de preguntas frecuentes)
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Centro de Atención Administrativa de Monesterio
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
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- Oficinas de la administración