Financiación de proyectos cuya finalidad sea la generación en la ciudadanía extremeña de una conciencia crítica sobre la realidad mundial y la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes.
En este marco, se podrán subvencionar proyectos relacionados con todos o alguno de los siguientes ámbitos: la sensibilización, la concienciación, la educación-formación de la población extremeña sobre las causas de la pobreza, su relación con las vulneraciones de derechos y las estructuras que la perpetúan, las realidades del Sur, la i terdependencia y la globalización, los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y sobre las prácticas y actuaciones que inciden o pueden incidir en los procesos que generan desigualdades.
Sólo se admitirán proyectos a implementarse conforme a la modalidad de cooperación indirecta.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Sólo para efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integran socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos por el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura.
Año 2016: desde el 28 de mayo hasta el 27 de junio, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
* Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.
1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.
3. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.
En el caso de la Agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica.
1. Reunir por sí mismo, cada uno de sus miembros, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual.
2. Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad
de otros miembros de la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.
4. Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
5. Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo V) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:
La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
La identificación del representante legal.
Declaración individual de todas y cada una de las ONGD integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de no estar incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El nombre de la entidad coordinadora.
Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, asi como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
El compromiso de todas las entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
* Requisitos de los proyectos.
a. Prever gastos indirectos no superiores al 10 % del total de la subvención solicitada.
b. Incluir declaración responsable de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado (Anexo III)
c. Incluir declaración responsable del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado (Anexo IV) en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.Contener al indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que la duración máxima previstasea superior a 12 meses.
El importe máximo a financiar será de 40.000 euros para las entidades solicitantes y de 50.000 euros para las agrupaciones de entidades.
Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán aportar modelo de solicitud normalizado (Anexo I) que incluirá el documento de formulación de proyecto, la matriz de planificación y la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Formularios de solicitud
Anexos
A Informe de justificación (Anexo II)
B Declaración del responsable del proyecto (Anexo III)
C Declaración del representante legal (Anexo IV)
D Modelo de acuerdo de agrupación (Anexo V)
E Comunicación de inicio (Anexo VI)
F Solicitud de conformidad de evaluación (Anexo VII)
G Modelo de estructura para t érminos de referencia (Anexo VIII)
Enlace externo a la solicitud
Acceso a la herramienta de presentación de solicitudes:
https://ayudasaexcid.gobex.es/AEXCID_PT/
Titular de la Dirección de la AEXCID
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Financiar las acciones formativas incluidas enla oferta preferente para trabajadores desempleados.
Trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en las mismas, que se hayan ejecutado con cargo a la oferta formativa.
Becas:
Podrán percibir las becas previstas en este artículo las personas trabajadoras desempleadas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, siempre y cuando carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida, del citado tope, la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:
Personas trabajadoras desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación.
Las solicitudes de becas y ayudas se presentarán por el alumnado ante la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de quince días desde la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales, por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días desde la fecha de efectividad de dicho abandono.
Plazo normativo para resolver
Plazo maximo para resolver y notificar de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Becas
Las personas discapacitadas que soliciten beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Los requisitos de discapacidad y de carencia de rentas deberán concurrir el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales.
Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:
- Aportar los billetes de transporte de los días de asistencia para su justificación.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumnado y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita asistir con oportunidad ala acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos sea igual o superior a cinco kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del centro y el del alumnado estén ubicados en municipios distintos.
En el caso de personas trabajadoras desempleadas que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 20 kilómetros.
En el caso de alumnado de cursos que se realicen en Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el propio Centro de Formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.
Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 60 kilómetros y por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases.
Cuando, por causas debidamente justificadas, el alumnado no puedan alojarse en la localidad donde se realiza el curso, podrá hacerlo en la localidad más próxima a la de impartición del curso. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano concedente de la ayuda que, además, tendrá en cuenta la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio del solicitante y el desplazamiento efectivo del solicitante exclusivamente para la realización de acción formativa.
No podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda el alumnado que esté realizando, además de su asistencia al curso, otra actividad en la misma localidad de impartición del mismo, por la que también tengan que desplazarse y pernoctar en dicha localidad. Cuando este hecho sea comprobado por el Servicio de Formación para el Empleo, el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamien- tos inicial y final.
El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo, siempre referido al periodo de impartición de la acción formativa. Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.
El alumnado de los Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo que no disponga de medios de transporte para desplazarse a su domicilio tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya dispo- nibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto.
Las becastendrán una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.
Las ayudas tendrán las siguientes cuantías:
a) La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
b) La ayuda en concepto de tra nsporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros/ día lectivo.
c) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 10 euros/día lectivo.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 50,00 euros/día natural.
e) Las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica.
- Solicitud, a la que se acompañará la documentación justificativa para cada una de las modalidades de beca o ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención establecidas en el apartado de requisitos.
Director/a General de Formación para el Empleo del SEXPE
Plazo normativo para resolver
Plazo maximo para resolver y notificar de seis meses, y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
http://extremaduratrabaja.gobex.es/ciudadanos/formacion/becas
Los objetivos de la medida son:
Conservar las dehesas como sistemas productivos de gestión sostenible.
Asegurar la regeneración.
Fomentar la biodiversidad asociada a la dehesa.
Mejorar los parámetros productivos y ambientales de las dehesas: estado sanitario del arbolado.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, en los distintos Decretos que regulan las ayudas agroambientales y en la Orden de convocatoria de 28 de enero de 2011 y que, además, no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 5º año aquellos que, teniendo compromisos adquiridos de campañas anteriores, cumplan con las condiciones por las que se le concedió la ayuda.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, y sus modificaciones, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y en la Orden de 28 de enero de 2011.
En cualquier momento, se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.
Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales a la gestión sostenible de dehesas deberán cumplir los siguientes compromisos:
* Superficies subvencionables :
La superficie objeto de actuación debe suponer la regeneración natural claramente viable para superficies de dehesa (arbolada). Para ello será preciso que muestre una fracción de cabida de cubierta de al menos el 5%, con al menos unos 10 pies de árboles adultos (árboles de al menos cuatro metros de diámetro horizontal de copa) por hectárea y hasta un máximo de 25 pies, así como al menos 15 chirpiales por hectárea. Igualmente, debe tratarse de zonas que puedan ser totalmente acotadas al pastoreo por estructuras ya existentes (cercas, muros, cancillas, ...). Estas estructuras no serán objeto de subvención por lo que deben estar en la explotación y ser efectivas a la fecha de solicitud y mantenerse en su función durante el periodo de compromiso.
Las superficies objeto de la ayuda deben solicitarse según sus referencias SIGPAC y estar catalogadas con los aprovechamientos: Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Tierra arable (TA) o Pastizal (PS), y tener un uso agroganadero con titularidad por parte del beneficiario.
No serán objeto de ayuda aquellas superficies que tengan pendientes superiores al 8% ni aquellas que estén invadidas de matorral no siendo pastoreables, es decir; con más de una fracción de cabida de cubierta de matorral de más del 50% en el momento de la solicitud.
La superficie mínima objeto de actuación será de 15 ha bajo una misma linde o bien en el conjunto de varias que colinden físicamente.
La superficie máxima subvencionable por explotación y beneficiario será de 50 ha (al establecerse una superficie máxima por explotación, esta submedida no se verá afectada por modulación de superficie).
Se podrá realizar pastoreo estacional controlado, dentro de los recintos comprometidos, con la especie ovina (y excepcionalmente, con autorización expresa, equino) durante un máximo de seis meses al año, en el periodo comprendido entre diciembre y mayo.
No estaría permitida la presencia de ganado vacuno, porcino ni caprino. La carga ganadera no debe superaren ningún momento (ni puntualmente ni a lo largo del periodo) el máximo de 0,75 UGM/ha.
Además de lo establecido en el cuadro de incompatibilidades generales de las medidas agroambientales del apartado alcance, acciones y compromisos generales de la medida 214, la medida 214.7 GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS es incompatible, en las superficies comprometidas en ella, con cualquiera de las medidas 221, 222, 223, 226 y 227 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura, así como con cualquier otra que subvenciones actuaciones similares en dichas superficies.
* Primas propuestas :
La prima de la submedida Agroambiental se fija en: 90 euros por hectárea comprometida y año de compromiso.
El productor deberá solicitar las ayudas en todo caso mediante la Solicitud Única:
Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondientes al 5º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/
Enlace externo a la solicitud
http://www.gobex.es/cons002/plataformas-arado-y-laboreo
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.
Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada en Extremadura por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 (a partir del 01/01/2009), supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:
1. Reducción de utilización de fertilizantes.
2. Reducción de productos fitosanitarios.
3. Cuidado del arbolado.
4. Lucha contra la erosión.
5. Obtención de producciones ecológicas.
6. Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica como productos de calidad y beneficiosos con el medio ambiente.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la producción ecológica del viñedo para vinificación, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen
de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)
El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización
Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), siendo para esta medida una prima máxima anual de:
228,38 /ha.
La superficie mínima de cultivo es de 1 ha.
En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo (UMCA) para las medidas agroambientales en 20 has.
La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (40 has), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (40 has) y el cuádruple de 1 UMCA(80 has) , se paga el 60% de la prima.
Superior al cuádruple de 1 UMCA (80 has) y hasta el total de la superficie acogida, se paga el 30% de la prima.
Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Análisis de suelo y/o foliar
- Justificante de comercialización de la producción ecológica.
Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/
Enlace externo a la solicitud
http://www.gobex.es/cons002/plataformas-arado-y-laboreo
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.
Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada por lo establecido en los Reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y sus modificaciones, supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:
- Reducción de utilización de fertilizantes.
- Reducción de productos fitosanitarios.
- Cuidado del arbolado.
- Lucha contra la erosión.
- Obtención de producciones ecológicas.
- Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la producción ecológica del cultivo a frutales de pepita, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen
de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)
El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización
Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), siendo para esta medida una prima máxima anual de:
328,15 /ha.
La superficie mínima de cultivo es de 0,5 ha.
En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo (UMCA) para las medidas agroambientales en 20 has.
La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (40 has), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (40 has) y el cuádruple de 1 UMCA(80 has) , se paga el 60% de la prima.
Superior al cuádruple de 1 UMCA (80 has) y hasta el total de la superficie acogida, se paga el 30% de la prima.
Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Análisis de suelo y/o foliar
- Justificante de comercialización de la producción ecológica.
Los impresos del Plan de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Planesexplotacion/agr_ecologica/anterior2015/AgriculturaEco_PlanExplotacionAntiguoFrutalDePepita.pdf) y el Cuaderno de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf) respectivamente, se encuentran en las páginas web indicadas.
Enlace externo a la solicitud
Cuaderno de Explotación: http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf
Director /a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.
Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada por lo establecido en los Reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y sus modificaciones, supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:
- Reducción de utilización de fertilizantes.
- Reducción de productos fitosanitarios.
- Cuidado del arbolado
- Lucha contra la erosión.
- Obtención de producciones ecológicas.
- Mayor penetración en el mercado y difusión de los productos de agricultura ecológica.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la producción ecológica del cultivo a frutales de secano, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
DECRETO 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, Campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)
El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización
Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental (UMCA), siendo para esta medida una prima máxima anual de:
119,00 /ha.
La superficie mínima de cultivo es de 1 ha.
En razón de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, se establece la Unidad Mínima de Cultivo (UMCA) para las medidas agroambientales en 20 has.
La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (40 has), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (40 has) y el cuádruple de 1 UMCA(80 has) , se paga el 60% de la prima.
Superior al cuádruple de 1 UMCA (80 has) y hasta el total de la superficie acogida, se paga el 30% de la prima.
Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Análisis de suelo y/o foliar
- Justificante de comercialización de la producción ecológica.
Los impresos del Plan de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Planesexplotacion/agr_ecologica/anterior2015/AgriculturaEco_PlanExplotacionAntiguoFrutalDeSecano.pdf) y el Cuaderno de Explotación (http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf) se encuentran, respectivamente, en la página de web indicada.
Enlace externo a la solicitud
Cuaderno de Explotación: http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Cuadernosexplotacion/Cuaderno_ProduccionEcologica2011.pdf
Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 139/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Decreto 13/2010, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
DECRETO 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, Campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
El ámbito de aplicación de esta medida será el de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, ZEPA Campiña Sur-embalse de Arroyo Conejo, ZEPA Dehesas de Jerez, ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ZEPA Embalse de Talaván, ZEPA Magasca, ZEPA Llanos y Complejo lagunar de La Albuera y ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta).
Como objetivos para la medida tenemos:
Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.
Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.
Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión.
Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.
Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, en los distintos Decretos que regulan las ayudas agroambientales y en la Orden de convocatoria de 28 de enero de 2011 y que, además, no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos de campañas anteriores, cumplan con las condiciones por las que se le concedió la ayuda.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificaciones.
En cualquier momento, se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.
Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias deberán cumplir los siguientes compromisos:
Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas
Retraso en la fecha de cosecha de las parcelas de cultivo. Consiste en retrasar la fecha de recolección de la cosecha de cereales hasta el 1 de julio y de leguminosas hasta el 1 de agosto, en parcelas de cultivo con alta probabilidad de nidificación de especies objetivo, ubicadas en zonas de reproducción de Avutarda (Otis tarda), Sisón (Tetrax tetrax), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y Aguilucho pálido (Circus cyaneus). Las fechas de retraso de cosecha variarán en función de la fecha de vuelo de los
pollos. Con esta medida se pretende proporcionar a las aves lugares seguros de nidificación durante los periodos más críticos de la reproducción, especialmente desde finales de mayo hasta finales de junio. De este modo, se evita que durante la cosecha del grano y el empacado de la paja con maquinaria agrícola se produzca la pérdida de huevos, muerte de los polluelos o hembras adultas. Otra ventaja de esta actuación es la disponibilidad de alimento para las especies granívoras u omnívoras, durante todo el mes de junio y parte del mes de julio gracias al grano que cae al suelo a causa del retraso de la cosecha. Esto proporciona alimento tanto a las aves esteparias, como a las especies presa de algunas rapaces (conejo, liebre, perdiz, etc.).
Mantenimiento de rodales sin cosechar en las parcelas de cultivo. Se trata de dejar sin cosechar 25 m2 de cereal (rodales) alrededor de los nidos de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) para evitar que los pollos y las hembras que se hallan incubando, sean arrollados durante la cosecha y empacado, y para proporcionarles refugio ante los depredadores tras la recolección del resto del cereal de la parcela.
Como medida complementaria, se impide la entrada del ganado hasta que no hayan volado todos los pollos, excepto en el caso que se proteja cada rodal con una malla ganadera que impida el pisoteo y destrucción del nido por el ganado.
No cosechar las márgenes o franjas del cultivo. Consiste en dejar sin cosechar los bordes o franjas de las parcelas de cultivo en una extensión correspondiente del 10% de la superficie cultivada. Las márgenes de cultivo normalmente pertenecen a parcelas donde se retrasa la cosecha. El mantenimiento de los márgenes del cultivo sin cosechar cumple varios objetivos. El primero, asegurar la disponibilidad de cobertura y servir de refugio a los polluelos más tardíos, frente a posibles predadores. El segundo, proporcionar alimento tanto a las especies granívoras, como a las que se alimentan de insectos o micro
mamíferos, puesto que estas bandas marginales garantizan una elevada disponibilidad de presas. El tercero, diversificar el paisaje siendo una medida complementaria de mejora de hábitat.
Limitación de labores agrícolas durante el periodo reproductor de las aves: Consiste en limitar el laboreo (alzado y binado) de las parcelas de cultivo en épocas de incubación de las aves esteparias, desde marzo a agosto. Con esta medida se evita la destrucción de las puestas y la muerte de los pollos de las aves que eligen este tipo de parcelas para nidificar.
Elevar la altura de corte en la siega a un mínimo de 25 cm.
Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.
* Primas propuestas:
La prima propuesta en (/ha) para la submedida de sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/ o LICs es, en función de la productividad de la superficie afectada (Según el Plan de Regionalización Productiva. Cereales de secano):
BADAJOZ
ALBURQUERQUE ........................................119,71 /ha
MÉRIDA ........................................................138,45 /ha
DON BENITO ................................................138,45 /ha
PUEBLA DE ALCOCER ................................119,71 /ha
HERRERA DEL DUQUE................................119,71 /ha
BADAJOZ ......................................................138,45 /ha
ALMENDRALEJO I.........................................138,45 /ha
ALMENDRALEJO II ......................................150,95 /ha
ALMENDRALEJO .........................................144,70 /ha
CASTUERA ...................................................119,71 /ha
OLIVENZA......................................................119,71 /ha
JEREZ DE LOS CABALLEROS ....................119,71 /ha
LLERENA I.....................................................119,71 /ha
LLERENA II ...................................................138,45 /ha
LLERENA III ..................................................182,19 /ha
LLERENA.......................................................157,20 /ha
AZUAGA I .....................................................138,45 /ha
AZUAGA II ....................................................194,68 /ha
AZUAGA .......................................................175,94 /ha
CÁCERES
CÁCERES ....................................................119,71 /ha
TRUJILLO ....................................................119,71 /ha
BROZAS .......................................................119,71 /ha
VALENCIA DE ALCÁNTARA.........................119,71 /ha
LOGROSÁN ................................................ 119,71 /ha
NAVALMORAL DE LA MATA .......................119,71 /ha
JARAIZ DE LA VERA ....................................119,71 /ha
PLASENCIA ..................................................119,71 /ha
HERVÁS ........................................................119,71 /ha
CORIA ............................................................119,71 /ha
- La UMCA (Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental), en razón de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 4/2013, de 29 de enero, de la Junta de Extremadura, para esta línea de ayuda es: 20 Has.
-Superficie mínima: La superficie mínima acogida a esta medida será de 3 Ha.
Para las ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs, durante cada uno de los cinco años consecutivos del periodo de compromisos, la cantidad máxima subvencionable de superficie de actuación será la que se resuelva favorablemente para el primer año de solicitud . Así mismo, no será obligado para esta submedida que los recintos en los que se apliquen los compromisos sean los mismos todos los años, pudiendo la superficie de actuación solicitada modificar su emplazamiento dentro la explotación del beneficiario, siempre que se trate de recintos susceptibles de ser solicitados.
El productor deberá solicitar las ayudas en todo caso mediante la Solicitud Única:
Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondientes del 2º al 5º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de Internet http://www.gobex.es/con03/ayudas-agroambientales
Enlace externo a la solicitud
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias
http://www.gobex.es/con03/ayudas-agroambientales
La conservación del medio ambiente pasa también por el factor ganadero, siendo evidente la necesidad de establecer una ayuda orientada a la conservación de una serie de especies y razas autóctonas puras en Extremadura que deben incrementar sus efectivos en aras de la conservación de las mismas, evitando así su posible extinción.
Así pues, podrán ser objeto de esta ayuda las razas autóctonas puras cuyo número de efectivos estén por debajo del umbral establecido en la tabla indicada en el Anexo IV del R(CE) 1974/2006.
Las razas autóctonas puras en peligro de extinción, presentes en Extremadura, susceptibles de ser objeto de esta ayuda si cumplen con los requisitos expuestos, con sus correspondientes censos de hembras reproductoras son:
VACUNO:
Berrenda en negro.
Berrenda en colorado.
Blanca cacereña.
Morucha (variedad negra).
OVINO:
Merina negra.
CAPRINO:
Cabra retinta.
Cabra verata.
Blanca andaluza.
EQUINO:
Asnal andaluza.
PORCINO:
Ibérica variedad Torbiscal.
Ibérica variedad Lampiño.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la ganadería ecológica , aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificaciones.
Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción deberán cumplir los siguientes compromisos:
Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de las razas autóctonas en peligro de extinción que se han especificado anteriormente.
Mantener o incrementar en la explotación del beneficiario el censo ganadero de las razas acogidas a la ayuda.
El beneficiario debe pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas.
La ganadería objeto de ayuda debe estar inscrita en el Libro de Registro Oficial de la raza correspondiente.
Mantener en pureza los efectivos reproductivos, machos y hembras, de la raza en cuestión.
Respetar las cargas ganaderas en la explotación entre 0,2 y 1,5 UGM/ha (hasta 2,00 UGM/ha en casos excepcionales de explotaciones ubicadas en zonas con pluviometrías históricas superiores a 800 mm /año).
Mantener un ceso mínimo de las siguientes especies:
Bovino y porcino: 5 Hembras y 1 macho.
Ovino y caprino: 15 Hembras y 1 macho.
Asnos: 1 animal, macho o hembra.
En las especies bovina, ovina, caprina y porcina, el macho podrá ser sustituido por inseminación artificial, en este caso el titular deberá acreditar mediante certificado veterinario, que el material reproductivo usado procede de un macho de la misma raza inscrito en el libro oficial de la misma.
Sólo serán elegibles y por tanto objeto de pago, los animales de las razas mencionadas, que el último día de solicitud de la ayuda cuenten con la siguiente edad:
Bovinos, porcinos y asnos, al menos 6 meses.
Ovinos y caprinos, al menos 1 año.
Los criterios de concesión de las ayudas se pueden consultar en el artículo 34 de la Orden de 30 de enero de 2013.
Se establece para esta medida una prima máxima anual de 120,20 euros por Unidad de Ganado Mayor (en adelante, U.G.M.).
Se computarán como U.G.Ms para el cálculo de la ayuda, solamente aquellos animales reproductores o destinados a reposición de reproductores que se encuentren inscritos en el Libro de Registro Oficial de la Raza correspondiente, y que estén validados por la base de datos BADIGEX, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.
Las equivalencias para el cálculo de las U.G.M.(s), son las siguientes:
Vacuno de más de 2 años: 1 U.G.M.
Vacuno de 6 meses a 2 años: 0,6 U.G.M.
Caprino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
Ovino de un año en adelante: 0,15 U.G.M.
Equino de 6 meses en adelante: 1 U.G.M.
- Porcino reproductor: 0,5 U.G.M
- Porcino de cebo:0,3 U.G.M
Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondientes del 2º al 5.º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, solo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Certificado de la asociación de la raza en cuestión, que gestione el libro oficial de la raza.
El impreso del Plan de Explotación se encuentran en la página de Internet http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/ayudas_agroambientales/Planesexplotacion/fomento_razasautoctonas/PlanExplotacion_RazasAutoctonas.pdf
Enlace externo a la solicitud
* Ayudas para el fomento de la calidad genética y control del rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas - Ejercicio 2015. http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/produccionganadera/fomento_razasautoctonas/AnexosRazasAutoctonasEspanolas2015.pdf
* Ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015. http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/PaginaPrincipal/Servicios/Impresos/produccionganadera/fomento_razasautoctonas/AnexosLibrosGenealogicos2015.pdf
Director/a General de Política Agraria Comunitaria
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.
http://www.gobex.es/con03/ayudas-agroambientales
El objetivo de estas ayudas es mejorar la biodiversidad en los ecosistemas frágiles en los que puedan existir especies relictas y de esta forma mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, mantener las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte y bosques por parte de los apicultores, por las repercusiones beneficiosas sobre la conservación de la biodiversidad de la región.
Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2º a 5º año de la ayuda a la Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad, aquellos que, teniendo compromisos adquiridos realicen la solicitud dentro del plazo y forma establecido para ello y cumplan con la legislación vigente.
La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un compromiso obligado del beneficiario. La falta de solicitud de pago en más de una ocasión a lo largo del periodo de compromiso supondrá falta suficiente para la revocación de la ayuda y la obligación de devolución de las cantidades percibidas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que mantengan las unidades objeto de ayuda sin variación en dicho registro y a realizar las actuaciones y compromisos objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013, , en el Decreto que regula las ayudas agroambientales y en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda, y que no se hallen incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de la Solicitud única y actualización del Registro de Explotaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del año de solicitud.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas y en un 3 por 100 para el régimen de pago básico al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
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Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias
â? Las explotaciones deberan estar en producción.
â? Cumplimentar y tener actualizado el Cuaderno de Explotación.
â? Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica.
â? Disponer de Asesoramiento Técnico.
â? Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas.
â? La desnsidad sera de 1 colmena cada 2 hectáreas.
â? Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas.
â? Las colmenas deberan permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de noviembre al 30 de abril debiendo permanecer al menos un mes en cada asentamiento, el resto del año podran realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica pero al menos el 20% deberan permanecer en nuestra región.
â? La distancia entre colmenar sera superior a 1 km.
â? No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.
â? Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas incorporando métodos de manejo y lucha biológica. Sólo podrán utilizarse productos químicos de síntesis cuando lo considere el Comité Técnico y serán aquellos que el citado Comité autorice. En el caso de apicultura ecológica se atenderá a lo dispuesto por los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.
â? Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.
Los compromisos adicionales por apicultura ecológica son:
â? Las parcelas, cultivos y colmenas por las que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autonómica de Extremadura.
â? Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en los reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.
â? Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva.
Para las medidas correspondientes a la ayuda a la Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 350 colmenas y en todo caso el número máximo de colmenas suvbencionables se establece en 500 colmenas.
Se considerará, para el cálculo de la ayuda, la conversión de colmenas comprometidas en superficie comprometida a razón de 1 colmena por cada 2 hectáreas.
La prima se calcula en el equivalente por hectárea. Teniendo en cuenta que la densidad será de 1 colmena cada 2 hectáreas para pecoreo, la prima propuesta para la submedida de Apicultura para la Conservación de la Biodiversidad es: - 10,50 /ha.
La superficie máxima subvencionable por explotación y beneficiario será de 1.000 has. (500 colmenas).
En el caso de optar a la prima adicional por Apicultura Ecológica, ésta será: - 8,50 /ha.
La modulación se hace en tres tramos:
Entre la superficie mínima de cultivo y el doble de 1 UMCA (350 colmenas), se paga el 100% de la prima.
Superior al doble de 1 UMCA (350 colmenas) y la superficie máxima subvencionable (500 colmenas) , se paga el 60% de la prima.
Los solicitantes de ayudas de 2º, 3º, 4º o 5º año de compromiso además de la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- Plan de explotación, sólo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.
- Para las ayudas a la producción ecológica, deberán presentar justificante de comercialización.
Los impresos del Plan de Explotación y cuaderno de explotación se encuentran en la página de Internet http://pame.gobex.es/servicios/impresos2/agroambientales/
Director/a General de Política Agraria Comunitaria
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias
http://pame.gobex.es/ayudas/organo/pac/agroambientales/agroambientales_apicultura.htm
TITULARES DE AYUDAS AGROAMBIENTALES QUE EMPEZARON COMPROMISO EN LA ANUALIDAD 2011 ACOGIDOS AL DECRETO 9/2009, DE 23 DE ENERO Y PARA LA CAMPAÑA 2016/2017, YA NO LES CORRESPONDE SOLICITAR AYUDA POR HABER TERMINADO COMPROMISOS, PERO AÚN ESTÁN PENDIENTES DE RESOLVER ALGUNA CAMPAÑA.
AGRICULTURA ECOLÓGICA:
La agricultura ecológica se define como un sistema de producción, que persigue la obtención de alimentos basados en una metodología respetuosa con el medio ambiente; se hace necesario pues, apoyos económicos que compensen los costes que pueda tener la puesta en marcha de estas nuevas tecnologías.
Se refleja en este sistema de producción el mayor nivel de compromisos, respecto a las ayudas de control y producción integrada. Como consecuencia de ello, la producción ecológica, regulada por lo establecido en los Reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y sus modificaciones, supone un importante apoyo a los objetivos concretos que persigue esta ayuda, y que pueden enumerarse como:
Se podrá solicitar la ayuda a la agricultura ecológica para los siguientes cultivos:
-Frutales de secano
-Frutales de hueso
-Frutales de pepita
-Olivar
-Viñedo vinificación
PRODUCCIÓN INTEGRADA:
Las exigencias de la producción Integrada sobre el sistema de Control Integrado suponen un mayor nivel de compromiso. Se pretende eliminar la acción de sustancias químicas y artificiales, tanto del suelo como de las aguas de riego, por un lado, y cuidar de forma mas técnica y especifica de los cultivos implicados, por otro, de tal manera que se puedan obtener productos de mejor calidad. Así pues, los objetivos de esta submedida son:
-Consolidación de sistemas productivos de gestión sostenible.
-Conservar y mejorar el recurso del agua.
-Conservar y mejorar el uso del suelo.
-Mantenimientos de la biodiversidad, con medidas como la reducción en el uso de fitosanitarios, ajustándose al Plan de Explotación.
-Conservar y proteger el medio natural desde el punto de vista del paisaje introduciendo elementos de diversificación de los ecosistemas fomentando practicas agrarias de bajo impacto sobre flora y la fauna silvestre.
Se podrá solicitar la ayuda a la producción integrada para los siguientes cultivos:
-Arroz
-Frutales de Hueso
-Frutales de Pepita
-Olivar
GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS:
Los objetivos de la medida son:
Conservar las dehesas como sistemas productivos de gestión sostenible.
Asegurar la regeneración.
Fomentar la biodiversidad asociada a la dehesa.
Mejorar los parámetros productivos y ambientales de las dehesas: estado sanitario del arbolado.
SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS
El ámbito de aplicación de esta medida será el de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y LIC Llanos de Brozas)
Como objetivos para la medida tenemos:
Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.
Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o LICs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.
Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión.
Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.
Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.
- Evitar el sobrepastoreo y carga excesiva para la protección del suelo, evitando la exquilmación de la flora propia de las zonas, el peligro que supone para las animaciones y pollos de fauna y mantener, unpaisaje propio d elos territorios en cuestión.
APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:
El objetivo de estas ayudas es mejorar la biodiversidad en los ecosistemas frágiles en los que puedan existir especies relictas y de esta forma mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura trashumante de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, mantener las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado del monte y bosques por parte de los apicultores, por las repercusiones beneficiosas sobre la conservación de la biodiversidad de la región.
RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN:
La conservación del medio ambiente pasa también por el factor ganadero, siendo evidente la necesidad de establecer una ayuda orientada a la conservación de una serie de especies y razas autóctonas puras en Extremadura que deben incrementar sus efectivos en aras de la conservación de las mismas, evitando así su posible extinción.
Así pues, podrán ser objeto de esta ayuda las razas autóctonas puras cuyo número de efectivos estén por debajo del umbral establecido en la tabla indicada en el Anexo IV del R(CE) 1974/2006.
Las razas autóctonas puras en peligro de extinción, presentes en Extremadura, susceptibles de ser objeto de esta ayuda si cumplen con los requisitos expuestos, con sus correspondientes censos de hembras reproductoras son:
VACUNO:
Berrenda en negro.
Berrenda en colorado.
Blanca cacereña.
Morucha (variedad negra).
OVINO:
Merina negra.
CAPRINO:
Cabra retinta.
Cabra verata.
Blanca andaluza
EQUINO:
Asnal andaluza.
PORCINO:
Ibérica variedad Torbiscal.
Ibérica variedad Lampiño
GANADERÍA ECOLÓGICA:
Con el establecimiento de esta ayuda, se pretende compatibilizar la producción ganadera con el mantenimiento respetuoso del medio ambiente, la reducción de la erosión, la protección de la vegetación autóctona y la consecución de una fertilización orgánica, regulando y soportando las explotaciones una carga ganadera racional.
Esta submedida cumplimenta la parte ganadera de los sistemas agroganaderos en producción ecológica con el pago de una prima a la ganadería ecológica.
Como objetivos de esta submedida:
1. Reducción de utilización de fertilizantes.
2. Cuidado del arbolado.
3. Lucha contra la erosión.
4. Obtención de producciones ecológicas en productos cárnicos y derivados de alta calidad.
5. Mayor difusión y aceptación por el público en general de los productos de agricultura ecológica como productos de calidad y beneficiosos con el medio ambiente.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en su totalidad y a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, que se comprometan a mantener las unidades objeto de ayuda (superficies de cultivo, colmenas, UGMs) sin variación en dicho registro, y realicen las actuaciones objeto de ayuda por un periodo de cinco años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con las superficies mínimas de cultivo y demás requisitos que se especifican en el decreto 9/2009, de 23 de enero y en las correspondientes órdenes de convocatoria de ayuda, y que no se hallen incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución del procedimiento no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes..
AGRICULTURA ECOLÓGICA:
Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
Las parcelas y cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejeria de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias yTerritorio.
Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Compromiso de aplicar la producción ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie)
El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
En caso de que durante el periodo de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda el beneficiario ampliara la superficie de cultivo, dicha ampliación no será objeto de ayuda durante el periodo de duración del compromiso.
En producción ecológica, el beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
La superficie acogida a los compromisos de ayudas a la agricultura ecológica, deben producir en la Comunidad Autónoma de Extremadura productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en los Reglamentos (CE) nº. 834/2007 y 889/2008, con vistas a su comercialización
Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
PRODUCCIÓN INTEGRADA:
-Cumplimentar y mantener actualizado el cuaderno de explotación.
-Realizar análisis de suelo y/o foliares, necesarias para la programación correcta de un plan de fertilización.
- Pertenecer a una agrupación de tratamientos integrados o similar y/o disponer de asesoramiento técnico.
-El cumplimiento de los compromisos y actuaciones objeto de ayuda deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos, estando las superficies subvencionadas a sujetas al cumplimiento integro de los compromisos, exceptuando en los casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
-Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.
- El beneficiario de la ayuda deberá mantener registradas a su nombre sin modificaciones las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromisos.
-Compromiso de aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).
- El beneficiario que amplíe las unidades de su explotación (superficies) para el mismo cultivo y/o especie estará obligado a ampliar los compromisos agroambientales a dicha superficie sin que esta ampliación sea objeto de ayuda.
- La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda deberán estar, durante todo el periodo de compromisos, inscritos a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores y Productores de Producción integrada (ROPPI) de Extremadura y tener su explotación certificada en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados.
-Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas que regula la Producción Integrada, así como las normas genéricas y especificas sobre Producción Integrada que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- En el cultivo del arroz, se permitirá la rotación de cultivos acogidos a la norma de producción integrada, si bien los cultivos distintos del arroz no percibirán las ayudas de éste.
-En el caso de establecerse en el Plan de explotación, durante el periodo de compromisos, rotación de los cultivos acogidos a la ayuda con otros que no lo estén, estos otros cultivos deben cumplir igualmente con lo establecido para los acogidos.
- Los solicitantes presentarán un Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales y que tendrá, al menos, una descripción clara de las localizaciones de la explotación, la orientación productiva y las distintas acciones a desarrollar durante los años que duren los compromisos, debiendo describir claramente el plan de cultivo de cada año de compromiso, indicando los polígonos, parcelas y recintos.
GESTIÓN SOSTENIBLE DE DEHESAS:
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, y sus modificaciones, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y en la Orden de 28 de enero de 2011.
En el caso del compromiso general de elaboración de un Plan de Actuación con una duración inicial de cinco años, los Planes de Actuación para una dehesa deberán contener, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación inicial de la explotación, de sus recursos naturales y de sus aprovechamientos y una programación de las actuaciones ganaderas, pascícolas, selvícolas, agrícolas, cinegéticas y de cualquier otro tipo que se llevarán a cabo durante el periodo de vigencia del compromiso. En la programación de actuaciones deberán recogerse todas y cada una de las acciones correctoras o mejoradoras de la explotación previamente justificadas mediante los resultados del diagnóstico, relacionadas con las deficiencias y necesidades probadas en el diagnóstico de la situación inicial, tanto las relativas al manejo de la vegetación, arboleda, matorral, pastos, manejo del ganado, mejora o nueva creación de instalaciones y construcciones singulares, así como elementos paisajísticos. Estos planes de actuación para la ordenación y mejora de las dehesas deberán ser elaborados por técnicos competentes en la materia.
Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas, así como el Plan de Fertilización oportuno.
La dehesa, a nombre del beneficiario, que se acoja a la ayuda, deberá ser una finca rústica con una superficie continua susceptible, según su destino agrario más idóneo, de un aprovechamiento ganadero en régimen extensivo. Deberá tener un arbolado mínimo medio de 10 pies adultos por hectárea o una cabida cubierta mínima del 5%.
- La superficie mínima de actuación será de 20 hectáreas.
La ganadería de la dehesa deberá ser producida en régimen extensivo, pastoreando y consumiendo recursos propios de la explotación. Estará constituida por razas extensivas propias de la dehesa y sus posibles cruces.
Los animales de la explotación deberán estar integrados en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
La carga ganadera deberá estar comprendida entre 0,2 y 0,5 UGM/ha (hasta 1,00 UGM/ha en casos excepcionales de explotaciones ubicadas en zonas con pluviometrías históricas superiores a 800 mm/año), no dando lugar a situaciones permanentes de sobrepastoreo o subpastoreo.
Se mantendrá, como mínimo, el 75% de la S.A.U. de la explotación, orientados a la alimentación del ganado.
Realizar actuaciones de regeneración del arbolado, poda y desbrozado ordenado, con el objetivo de incrementar la densidad del arbolado respecto a la inicial cuando así se estime necesario. Así mismo, se realizarán las actuaciones necesarias derivadas de la afectación por la seca u otras causas similares que pudieran aparecer a lo largo del programa. Todas estas actuaciones serán realizadas, siempre bajo la supervisión del técnico de la dehesa y autorización de la Administración.
No se podrán utilizar aperos de labranza que inviertan los horizontes del suelo ni efectuar roturaciones en zonas con pendientes superiores al 10%.
Se deberán al menos mantener los elementos de manejo del ganado (cercas, muretes, etc.) para evitar el sobrepastoreo, garantizando así un uso racional de los pastos y la conservación de los mismos.
El titular de la explotación deberá disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida.
Para poder optar a las ayudas complementarias dentro de esta submedida, los compromisos añadidos serán los relacionados con actuaciones que mejoren la regeneración natural así como el manejo de las superficies de los pastos y las zonas de cultivo habitual relacionadas con las labores de limpieza de matorral, eliminación de uso de herbicidas y pesticidas en pastos. Estos compromisos complementarios elegibles consistirán en:
Regeneración natural del arbolado de la dehesa, consistente en la retirada del ganado de recintos de la dehesa durante el periodo de compromisos. Esta actuación deberá realizarse en recintos cerrados al ganado, en zonas de pastizal arbolado con una densidad entre 10 y 30 pies por hectárea, donde se encuentren, en distribución uniforme, al menos 20 chirpiales viables por hectárea. La superficie máxima total en la dehesa será de un 25% de la superficie de actuación para la submedida. La superficie acogida a este compromiso complementario no podrá computarse para el cálculo de la carga ganadera. Debe contarse con un informe previo del Agente de Medio Ambiente, un permiso expreso para el desbrozado (o descolinado) en el caso de que éste fuese preciso, y, si la pendiente del terreno es superior al 8%, el correspondiente Informe de Impacto Ambiental. La superficie debe mantenerse en condiciones adecuadas que evite el riesgo de incendios.
Los cultivos de la explotación, para alimentación ganadera, deberán ser calificados como de producción ecológica y cumplir los requisitos establecidos para la agricultura ecológica por el R(CE) 834/2007 (a partir del 01/01/2009) durante el periodo de compromisos, debiendo estar inscritas y certificadas a nombre del beneficiario en el CEPAE (Comité Extremeño para la Producción Agraria Ecológica) de forma continua durante todo el periodo, notificando la actividad y sometiéndose al control del mismo. Si la superficie tuviese que someterse a periodo de reconversión hacia la agricultura ecológica deberá conseguir dicha calificación antes de finalizar el periodo de compromisos.
SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificaciones.
En cualquier momento, se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.
Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias deberán cumplir los siguientes compromisos:
- Mantener una carga ganadera igual o inferior a 0,8 UGM /ha (con un mínimo de 0,1 UGM/ ha) inscritos, a nombre del beneficiario, en el Registro de Explotaciones de la Junta de Extremadura a la fecha de la solicitud.
Cumplimentar y mantener actualizado un Cuaderno de Explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas
Retraso en la fecha de cosecha de las parcelas de cultivo. Consiste en retrasar la fecha de recolección de la cosecha de cereales hasta el 1 de julio y de leguminosas hasta el 1 de agosto, en parcelas de cultivo con alta probabilidad de nidificación de especies objetivo, ubicadas en zonas de reproducción de Avutarda (Otis tarda), Sisón (Tetrax tetrax), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y Aguilucho pálido (Circus cyaneus). Las fechas de retraso de cosecha variarán en función de la fecha de vuelo de los pollos. Con esta medida se pretende proporcionar a las aves lugares seguros de nidificación durante los periodos más críticos de la reproducción, especialmente desde finales de mayo hasta finales de junio. De este modo, se evita que durante la cosecha del grano y el empacado de la paja con maquinaria agrícola se produzca la pérdida de huevos, muerte de los polluelos o hembras adultas. Otra ventaja de esta actuación es la disponibilidad de alimento para las especies granívoras u omnívoras, durante todo el mes de junio y parte del mes de julio gracias al grano que cae al suelo a causa del retraso de la cosecha. Esto proporciona alimento tanto a las aves esteparias, como a las especies presa de algunas rapaces (conejo, liebre, perdiz, etc.).
Mantenimiento de rodales sin cosechar en las parcelas de cultivo. Se trata de dejar sin cosechar 25 m2 de cereal (rodales) alrededor de los nidos de Avutarda (Otis tarda), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) y Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) para evitar que los pollos y las hembras que se hallan incubando, sean arrollados durante la cosecha y empacado, y para proporcionarles refugio ante los depredadores tras la recolección del resto del cereal de la parcela.
Como medida complementaria, se impide la entrada del ganado hasta que no hayan volado todos los pollos, excepto en el caso que se proteja cada rodal con una malla ganadera que impida el pisoteo y destrucción del nido por el ganado.
No cosechar las márgenes o franjas del cultivo. Consiste en dejar sin cosechar los bordes o franjas de las parcelas de cultivo en una extensión correspondiente del 10% de la superficie cultivada. Las márgenes de cultivo normalmente pertenecen a parcelas donde se retrasa la cosecha. El mantenimiento de los márgenes del cultivo sin cosechar cumple varios objetivos. El primero, asegurar la disponibilidad de cobertura y servir de refugio a los polluelos más tardíos, frente a posibles predadores. El segundo, proporcionar alimento tanto a las especies granívoras, como a las que se alimentan de insectos o micro mamíferos, puesto que estas bandas marginales garantizan una elevada disponibilidad de presas. El tercero, diversificar el paisaje siendo una medida complementaria de mejora de hábitat.
Limitación de labores agrícolas durante el periodo reproductor de las aves: Consiste en limitar el laboreo (alzado y binado) de las parcelas de cultivo en épocas de incubación de las aves esteparias, desde marzo a agosto. Con esta medida se evita la destrucción de las puestas y la muerte de los pollos de las aves que eligen este tipo de parcelas para nidificar.
Elevar la altura de corte en la siega a un mínimo de 25 cm.
Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia.
APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:
â? Las explotaciones deberan estar en producción.
â? Cumplimentar y tener actualizado el Cuaderno de Explotación.
â? Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica.
â? Disponer de Asesoramiento Técnico.
â? Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas.
â? La desnsidad sera de 1 colmena cada 2 hectáreas.
â? Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas.
â? Las colmenas deberan permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de noviembre al 30 de abril debiendo permanecer al menos un mes en cada asentamiento, el resto del año podran realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica pero al menos el 20% deberan permanecer en nuestra región.
â? La distancia entre colmenar sera superior a 1 km.
â? No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen.
â? Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroasis y enfermedades asociadas incorporando métodos de manejo y lucha biológica. Sólo podrán utilizarse productos químicos de síntesis cuando lo considere el Comité Técnico y serán aquellos que el citado Comité autorice. En el caso de apicultura ecológica se atenderá a lo dispuesto por los Reglamentos (CE) n.º 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.
â? Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria.
Los compromisos adicionales por apicultura ecológica son:
â? Las parcelas, cultivos y colmenas por las que se solicita la ayuda deberán estar certificadas a nombre del beneficiario por la autoridad de control y certificación de la producción ecológica en la Comunidad Autonómica de Extremadura.
â? Se permite el sistema de trashumancia que se aplica a la apicultura convencional, siempre y cuando cumplan también las normas de producción establecidas en los reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 y demás normativa vigente en materia de agricultura ecológica.
â? Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva.
RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN:
Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y sus posteriores modificacione