Ayuda destinada a inversiones en materia de bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros, específicamente para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado, y para la protección contra insectos vectores mediante termoterapia.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean productores de materiales vegetales de reproducción.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No estar en crisis, o si lo estaba, no estarlo antes del 31 de diciembre de 2019.
- Remitir información sobre la contribución de la actividad subvencionada.
- Declarar otras ayudas para la misma actividad.
- Cumplir con las obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea.
- Custodiar facturas y documentos justificativos.
- Colaborar en los controles necesarios.
- Garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).
- Iniciar las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024.
- Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea.
- Mantener domicilio fiscal y principal centro operativo en España durante el periodo de prestación de actividades objeto de ayuda.
- Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
- Contribuir a la creación y mantenimiento en España del empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención.
Plazos
El plazo de presentación fue desde el 26/04/2022 hasta el 26/05/2022.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
Resumen
Ayudas económicas para productores de material vegetal de reproducción (viveros) que inviertan en medidas de bioseguridad. Estas ayudas buscan mejorar o construir centros de limpieza y desinfección para vehículos de transporte de ganado, así como proteger contra insectos vectores mediante termoterapia.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica.
Antes de empezar:
- Es importante revisar los requisitos y plazos establecidos en la convocatoria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud: Disponible para su descarga.
- Facturas y documentos que justifiquen los gastos realizados.
Requisitos previos:
- Cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- No estar en situación de crisis (o no estarlo antes del 31 de diciembre de 2019).
- Cumplir con las obligaciones de información y transparencia.
- Garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
Costes y plazos:
- No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.
- El plazo de presentación fue desde el 26/04/2022 hasta el 26/05/2022.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud y anexos a la Dirección General de Agricultura y Ganadería dentro del plazo establecido.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe dirigirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
- El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se evaluarán las solicitudes y se resolverá la concesión de las ayudas.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente.
Siguiente pasos:
- En caso de resolución favorable, se procederá al pago de la ayuda.
- En caso de resolución desfavorable, se podrá interponer recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Agricultura y Ganadería Servicio de Sanidad Vegetal Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida
Recursos adicionales:
Preguntas frecuentes:
- ¿A quiénes están dirigidas estas ayudas? Las ayudas están destinadas a productores de materiales vegetales de reproducción que realicen inversiones en bioseguridad en sus viveros.
- ¿Qué tipo de inversiones son subvencionables? Las inversiones subvencionables incluyen la instalación o modernización de estructuras y mallas para proteger contra insectos vectores, la instalación de infraestructuras adicionales como sistemas de doble puerta, bordes perimetrales impermeables, mallado en aperturas, aislamiento de canaletas y uniones de ventanas, así como la instalación de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.
- ¿Cuál es la cuantía máxima de la subvención? La inversión máxima subvencionable es de 120.000 € por cada instalación, y la cuantía de la subvención puede variar entre el 40% y el 70% del importe solicitado, dependiendo del número de beneficiarios y el presupuesto disponible. El importe máximo de concesión por inversión es de 84.000 euros.
- ¿Cómo se priorizan las solicitudes? Se priorizarán las solicitudes de personas productoras de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos. En caso de empate, se considerarán otros criterios como el tipo de beneficiario y el orden cronológico de presentación de las solicitudes.
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud? El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión es de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente.
- ¿Qué puedo hacer si mi solicitud es rechazada? Si la resolución es desfavorable, se puede interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población o Territorio, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación.
- ¿Durante cuánto tiempo deben mantenerse los bienes subvencionados? Los bienes subvencionados deben mantenerse afectos a la finalidad de la ayuda durante cinco años.