Ayuda al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Estas ayudas están destinadas a personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que se hayan visto afectadas por el cese de actividad o una disminución significativa de sus ingresos.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que hayan cesado su actividad o hayan visto reducidos sus ingresos significativamente debido a la situación generada por el COVID-19. Se divide en dos líneas: Línea I.1 para quienes tramitaron el cese de actividad y Línea I.2 para quienes no se acogieron al cese pero sufrieron una reducción importante de ingresos.
Requisitos principales
- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA en la fecha de declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de la ayuda.
- Haber tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en el Real Decreto-ley 8/2020 (Línea I.1).
- No haber tenido la actividad suspendida directamente por el Real Decreto 463/2020 y haber sufrido una reducción de facturación de entre el 40% y el 75% (Línea I.2).
- No haber cesado la actividad ni haberse beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 durante el estado de alarma (Línea I.2).
- Haber obtenido rendimientos netos de la actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros durante el ejercicio 2019 (Línea I.2).
- Mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos 3 meses desde la autorización del reinicio de la actividad (Línea I.1) o un mes desde la concesión de la subvención (Línea I.2).
Plazos
El plazo de presentación fue de dos meses, desde el 12 de mayo de 2020 hasta el 13 de julio de 2020.
Duración del trámite
No tiene
Información adicional
El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
Resumen
Este trámite permite solicitar ayudas para el mantenimiento del empleo por cuenta propia para personas autónomas en Extremadura que se han visto afectadas por el cese de actividad o la reducción de ingresos debido a la crisis del COVID-19.
Quién puede usar este servicio:
- Trabajadores autónomos inscritos en el RETA.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir los requisitos específicos para cada línea de ayuda (I.1 o I.2).
- Ten preparada la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
- Información acreditativa de ingresos (para la línea I.2).
- Declaración de ayudas de minimis.
Requisitos previos:
- Estar dado de alta en el RETA antes del estado de alarma.
- Haber cesado la actividad o haber sufrido una reducción significativa de ingresos.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo de presentación ya ha finalizado (13 de julio de 2020).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Accede al modelo de solicitud en la web: https://ayudas.empleo.juntaex.es/ayudas/1
- Completa la solicitud con la información requerida.
- Adjunta la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se dirige a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE.
Tiempos de espera:
- No se especifica un plazo para resolver.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se dictará y notificará una resolución de concesión.
Plazos de resolución:
- No se indica un plazo específico.
Siguiente pasos:
- Una vez concedida la ayuda, se abonará el 100% del importe.
- Debes mantener el alta en el RETA durante al menos 3 meses (Línea I.1) o un mes (Línea I.2).
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
- Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
- Dirección General de Empleo
- Servicio de Economía Social y Autoempleo
- Avenida Valhondo, 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Código SIA: 2313062
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