Ayuda de alquiler para personas especialmente vulnerables (entidades) - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer una solución de vivienda inmediata a personas vulnerables como víctimas de violencia de género, desahucios o personas sin hogar.
¿Quién puede solicitarlo?
Municipios de más de 25.000 habitantes, provincias, mancomunidades de municipios y entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.
Requisitos principales
- Municipios de más de 25.000 habitantes, provincias, mancomunidades de municipios y entidades del Tercer Sector Social en Extremadura pueden solicitar estas ayudas.
- Los solicitantes deben cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
- Las entidades del Tercer Sector deben estar legalmente constituidas, no tener fines de lucro, tener fines estatutarios adecuados y tener sede o delegación en Extremadura.
Plazos
El plazo de presentación es del 8 de enero de 2025 al 1 de julio de 2025, ambos inclusive.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Las entidades interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Resumen
Esta ayuda está destinada a facilitar una solución de vivienda a personas especialmente vulnerables a través de entidades locales y del tercer sector social en Extremadura.
Quién puede usar este servicio:
- Municipios con más de 25.000 habitantes.
- Provincias.
- Mancomunidades de municipios.
- Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.
Antes de empezar:
- Es necesario que las entidades interesadas se relacionen electrónicamente con la administración.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia del DNI/NIE/NIF del representante legal de la entidad.
- Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para recibir subvenciones.
- Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.
- Para entidades del Tercer Sector Social: copia de los estatutos, certificado del domicilio social y de las sedes en Extremadura.
Requisitos previos:
- Cumplir con los requisitos del artículo 12 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las entidades del Tercer Sector deben estar legalmente constituidas, no tener fines de lucro, tener fines estatutarios adecuados y tener sede o delegación en Extremadura.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo de presentación es del 8 de enero de 2025 al 1 de julio de 2025, ambos inclusive.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida.
- Acceder a la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
- Cumplimentar la solicitud y adjuntar la documentación.
- Presentar la solicitud electrónicamente.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se dirige a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
- Es obligatorio relacionarse electrónicamente con la administración.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se notificará la resolución de la solicitud.
Plazos de resolución:
- 3 meses.
Siguientes pasos:
- En caso de resolución favorable, se procederá al pago de la subvención.
- En caso de resolución desfavorable, se podrá interponer recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana Servicio de Gestión de Ayudas Avenida Valhondo, S/N 06800, Mérida
Recursos adicionales:
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
Enlaces a anexos:
- Instrucciones relativas al NÚMERO DE SOPORTE / IDESP
- Certificado de ingresos y gastos (entidades locales)
- Certificado de ingresos y gastos (tercer sector)
- Informe social
- Certificado de modificaciones y extinciones
- Solicitud de ayudas para solución habitacional