Obtener autorización, con carácter excepcional, para la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos.
Padres, tutores o representantes legales del menor.
Durante todo el año.
Solicitud de autorización de trabajo de menores
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Deberá solicitarse por los representantes legales del menor.
- El menor deberá prestar su consentimiento, cuando tuviese suficiente juicio.
- La participación en el espectáculo público no deberá suponer peligro para la salud física, ni para la formación profesional y humana del menor.
- Se deberá especificar de manera pormenorizada el espectáculo o actuación para el que se solicita la autorización.
- Solicitud.
- Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores.
- Fotocopia del D.N.I. del menor, en su caso.
- Fotocopia del Libro de Familia, o, en su defecto, Certificado de Nacimiento del menor.
- Escrito firmado por el menor manifestando que el trabajo lo efectúa por voluntad propia, si es mayor de 7 años.
- Autorización de los padres, tutores o representantes legales del menor para participar en el espectáculo público.
- Descripción del espectáculo, indicando tanto su contenido, como el lugar donde se va a realizar, el horario y duración de la actuación, realizado por la empresa contratante o por la productora.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización de trabajo de menores
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@gobex.es
Regular la transmisión de derechos mineros sobre autorizaciones de aprovechamiento de aguas minerales, de manantial y termales.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
En cualquier momento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Para ser titular de derechos mineros es necesaria la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Minas y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Cuando algún derecho minero se encontrara en régimen de comunidad de bienes, las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán ser titulares, mientras permanezca la expresada situación de comunidad de cuotas indivisas, hasta el limite máximo del 49%.
Para que puedan reconocerse derechos mineros a favor de sociedades, deberán cumplir los dos requisitos siguientes:
1. Que estén constituidas y domiciliadas en España.
2. Que su capital sea propiedad, como mínimo, en un 51% de personas de nacionalidad española, salvo que por acuerdo del Consejo de Ministros se autorice una participación extranjera superior al 49%.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
1. El proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión por triplicado.
2. Los documentos acreditativos de que el adquirente reúne las condiciones legales mencionadas en el Título VIII del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
En el caso de que una persona jurídica tenga acreditada su capacidad legal para ser titular de derechos mineros en expedientes anteriores y en la misma Delegación provincial, podrá sustituir esta última documentación con una certificación en la que acredite no haberse producido variación alguna.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Regular la transmisión de derechos mineros sobre concesiones de aprovechamiento de aguas minerales, de manantial y termales.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
En cualquier momento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Para ser titular de derechos mineros es necesaria la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Minas y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Cuando algún derecho minero se encontrara en régimen de comunidad de bienes, las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán ser titulares, mientras permanezca la expresada situación de comunidad de cuotas indivisas, hasta el limite máximo del 49%.
Para que puedan reconocerse derechos mineros a favor de sociedades, deberán cumplir los dos requisitos siguientes:
1. Que estén constituidas y domiciliadas en España.
2. Que su capital sea propiedad, como mínimo, en un 51% de personas de nacionalidad española, salvo que por acuerdo del Consejo de Ministros se autorice una participación extranjera superior al 49%.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
1. El proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión por triplicado.
2. Los documentos acreditativos de que el adquirente reúne las condiciones legales mencionadas en el Título VIII del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
En el caso de que una persona jurídica tenga acreditada su capacidad legal para ser titular de derechos mineros en expedientes anteriores y en la misma Delegación provincial, podrá sustituir esta última documentación con una certificación en la que acredite no haberse producido variación alguna.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Autorizar la transmisión de los permisos de exploración e investigación.
Personas físicas o jurídicas.
* Durante todo el año.
* En caso de transmisiones mortis causa: 1 año desde el fallecimiento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
* Cumplir lo establecido en el título VIII de la Ley de Minas para ser titular de derechos mineros.
* Transmisión por cuadrículas completas y cumpliendo las especificaciones de la Ley de Minas en cuanto al tamaño mínimo de los Permisos de Exploración (300 cuadrículas).
* Acreditación de la solvencia técnica y económica.
* Instancia firmada por ambas partes
* Documento acreditativo de las condiciones legales del nuevo titular
* Proyecto de contrato a celebrar o título de transmisión (por triplicado).
* Estudios y proyectos, indicando la parte ya realizada, los resultados obtenidos, las empresas cuyos servicios se hayan utilizado como operadores, así como las garantías que ofrezca el adquiriente para hacer viable la terminación del proyecto aprobado.
* Justificante del pago de tasas.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
* Servicio competente en materia de minas de la provincia en que se halle ubicado el Permiso de Investigación o Explotación.
* Dirección General competente en materia de minas, en caso de que el Permiso afecte a más de una provincia.
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Autorizar la prestación de servicios de transporte privado complementario de mercancías (tarjeta MPC), a empresas dedicadas a una finalidad principal distinta de la del transporte.
Personas físicas o jurídicas.
La solicitud se podrá presentar sin sujeción a plazo determinado.
Autorización de baja de autorización
Solicitud de de visado/rehabilitación de autorización
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
· La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros o de mercancias.
· No podrán otorgarse autorizaciones de transporte privado complementario a quien sea titular de una de transporte público.
· Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado, con el que en virtud de Convenio o Tratado, no sea exigible el citado requisito.
· La empresa deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· Ser acorde el volumen de transporte a autorizar con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores.
Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.
· Solicitud.
· Justificante de haber ingresado la tasa.
· DNI y NIF del solicitante, o CIF y Escritura de constitución debidamente registrada en caso de personas jurídicas.
· Alta en un I.A.E acorde con el transporte privado complementario
· Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· Documentación justificativa de las necesidades de transporte de la empresa, que deberá acreditarlo con el IVA del último trimestre o facturas de compra y venta de los tres últimos meses.
· Permiso de circulación de los vehículos y ficha técnica con ITV en vigor.
Formularios de solicitud
Autorización de baja de autorización
Solicitud de de visado/rehabilitación de autorización
Anexos
Documentación necesaria para la obtención o transmisión de Autorizaciones MPC
Documentación para el visado de autorizaciones MPC
Documentación para la obtención de nuevas copias o sustitución de vehículos Autorizaciones MPC
Jefes de Sección de Transportes de Badajoz y Cáceres.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la prestación de servicios de transporte privado complementario de viajeros en autobús (tarjeta VPC), a empresas dedicadas a una finalidad principal distinta de la del transporte.
Empresas con una finalidad principal distinta a la del transporte.
La solicitud se podrá presentar sin sujeción a plazo determinado.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
· La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
· Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado, con el que en virtud de Convenio o Tratado, no sea exigible el citado requisito.
· La empresa deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con su número de empleados o de las personas que, por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la empresa, deban asistir habitualmente a los mismos, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número máximo de copias certificadas de la autorización que otorgue a la empresa.
Las necesidades de transporte de la empresa deberán acreditarse mediante la presentación de documentación en que se justifique el número de trabajadores y, en su caso, de las otras personas que asistan de forma habitual a los distintos establecimientos de la empresa.
· La empresa deberá disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, que resulte suficiente en relación con el número de copias certificadas de la autorización que tenga en su poder.
Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.
· Solicitud.
· Justificante de haber ingresado la tasa.
· DNI y NIF del solicitante, o CIF y Escritura de constitución debidamente registrada en caso de personas jurídicas.
· Alta en I.A.E.
· Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· Documentación justificativa del núm. de trabajadores y, en su caso, de las personas que asistan de forma habitual a los establecimientos de la empresa.
· Permiso de circulación de los vehículos y ficha técnica con ITV en vigor.
· Permiso de conducir del personal conductor de la empresa que deberá figurar, cuando sea personal empleado, de alta en la Seguridad Social en la categoría correspondiente.
· Último TC-2.
· Memoria descriptiva del uso del vehículo.
Anexos
Documentación para el visado de autorizaciones VPC
Documentación para la obtención de autorizaciones VPC
Jefes de Sección de Transportes de Badajoz y Cáceres.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la prestación de servicios de transporte público discrecional de mercancías en vehículos ligeros (MDLE) y en vehículos pesados (MDPE).
Personas físicas, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien personas jurídicas, debiendo revestir en este caso la forma de sociedades mercantiles, sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.
- La solicitud podrá presentarse sin sujeción a plazo determinado.
Solicitud de visado/rehabilitación de autorización
R.D. 1211/90 (BOE 241, DE 08-10-90).
LEY 16/87 (BOE 182, DE 31-07-87).
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.
-Personas físicas mediante certificación de entidad bancaria
-Personas jurídicas justificando dicha cantidad en capital y reservas.
Formularios de solicitud
Solicitud de visado/rehabilitación de autorización
Anexos
Documentación para el visado de autorizaciones de transportes de la serie MDP o MDL
Documentación para la obtención o transmisión de autorizaciones de transportes de la serie MDP o MDL
R.D. 1211/90 (BOE 241, DE 08-10-90).
LEY 16/87 (BOE 182, DE 31-07-87).
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús (tarjeta clase VD).
Personas físicas, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien personas jurídicas, debiendo revestir en este caso la forma de sociedades mercantiles, sociedad laborales o cooperativas de trabajo asociado.
La solicitud se podrá presentar sin sujeción a plazo determinado.
Solicitud de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias
Solicitud de baja de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
· Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
· Cumplir el requisito honorabilidad por parte de las personas que, de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.
· Título de competencia profesional por parte de las personas que, de forma efectiva y permanente, dirijan la empresa.
· Cumplir el requisito de capacidad económica.
· Cumplir las obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· Disponer de un número mínimo de cinco vehículos con antigüedad no superior a dos años y que sumen, al menos, 90 plazas.
Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.
· Solicitud.
· Justificante de haber ingresado la tasa.
· DNI y NIF del solicitante, o CIF y Escritura de constitución debidamente registrada en caso de personas jurídicas.
· Alta en I.A.E.
· Justificante de la afiliación en situación de alta de la empresa solicitante en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
· Permiso de circulación de los vehículos y ficha técnica con ITV en vigor.
· Declaración responsable de honorabilidad de las personas que, de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.
· Título de competencia profesional de las personas que, de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.
· Acreditar capacidad económica de 9.000 por el primer vehículo y 5.000 más por cada uno de los siguientes de la siguiente forma:
- Personas físicas mediante certificación de entidad bancaria
- Personas jurídicas justificando dicha cantidad en capital y reservas.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias
Solicitud de baja de autorización de transporte o de actividades auxiliares y complementarias
Anexos
ANEXO I (Declaración Transmisión)
ANEXO II (Declaración Honorabilidad)
ANEXO III (Certificado bancario)
Documentación para la obtención de nuevas copias certificadas de la serie VD
Documentación para la obtención o transmisión de autorizaciones de transportes de la serie VD
Documentación para visado de autorizaciones
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Preguntas frecuentes.
AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUS
1.- ¿Quién puede ser titular de una autorización de transporte público discrecional de viajeros?
Podrán ser titulares de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, las personas físicas o las personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo
asociado.
2.- ¿Cuál es el número mínimo de vehículos necesario para obtener una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús?
Para la obtención de una nueva autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, se necesitan, como mínimo, cinco vehículos que sumen 90 plazas.
3.- ¿Cuál es la antigüedad máxima de los vehículos para obtener una nueva autorización de transporte público discrecional de viajeros?
Para obtener una nueva autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, los vehículos no podrán superar una antigüedad máxima de dos años.
4.- ¿Qué antigüedad deben tener los vehículos de las copias sucesivas de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús?
En las copias sucesivas de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, los vehículos no tienen límite de antigüedad.
5.- ¿Qué capacidad económica debe justificar una empresa de transporte público de discrecional de viajeros en autobús?
Las empresas deberán justificar una capacidad económica de 9.000 por el primer vehículo y 5.000 por cada uno de los vehículos siguientes.
6.- ¿Quién puede aportar el título de competencia profesional en una empresa de transporte público discrecional de viajeros en autobús?
En empresas individuales la persona física titular de la autorización debe tener reconocida la competencia profesional.
En el caso de personas jurídicas la competencia profesional la debe tener reconocida una de las personas que realice la dirección efectiva de la empresa.
7.- ¿Cada cuánto tiempo se debe realizar la renovación o visado de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros?
El visado de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús, serie VD, se efectúa cada dos años (en años impares).
8.-¿Es posible rehabilitar una autorización de transporte público discrecional de viajeros?
Las autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado se podrán rehabilitar, si así se solicita, en el plazo de un año contado a partir del plazo en que correspondía a la empresa haber efectuado el visado.
9.- ¿Cuándo debe una empresa solicitar el visado de sus autorizaciones?
Las autorizaciones VD (Servicio Público de viajeros) se visan en años impares.
Próximo visado en el año 2017.
El mes en que cada empresa debe solicitar su visado dependerá del número de terminación de su NIF o CIF:
- Enero aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 1.
- Febrero aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 2.
- Marzo aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 3.
- Abril aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 4.
- Mayo aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 5.
- Junio aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 6.
- Julio aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 7.
- Septiembre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 8.
- Octubre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 9.
- Noviembre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 0.
Autorizar la prestación de servicios de transporte regular destinados a servir, exclusivamente, a un grupo homogéneo y específico de usuarios con un único centro de actividad común (colegio, fábrica, cuartelu otro similar), en el que el transporte tenga su origen o destino, sin que resulte suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población.
Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de titulares de vehículos provistos de autorización de transporte discrecional de viajeros.
- La solicitud podrá presentarse sin sujeción a plazo determinado.
LEY 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestes. (B.O.E. Nº 182, DE 31-07-87)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los vehículos no deben superar, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación, pudiéndose admitir la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años al inicio del curso escolar y que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte.
Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.
LEY 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestes. (B.O.E. Nº 182, DE 31-07-87)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar el establecimiento de zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo para los medios auxiliares de caza y para las aves de cetrería.
Titulares de los cotos de caza.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entrenamiento de aves de cetrería:
1. El establecimiento de zonas de entrenamiento deberá estar autorizado en el plan técnico del coto y contar con el consentimiento del propietario de los terrenos. La superficie máxima permitida por cada zona de entrenamiento será de 50 hectáreas.
2. Para evitar molestias a las piezas de caza o a la fauna silvestre estas zonas se situarán en terrenos de escaso valor cinegético y medioambiental. Deberán estar claramente delimitadas, señalizadas y separadas de la linde de otro coto de caza por una distancia mínima de 100 metros salvo permiso escrito del titular.
3. Las zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros deberán estar cerradas en todo su perímetro de forma que impidan la salida de los mismos. Las zonas dedicadas en exclusiva al entrenamiento de aves de cetrería no necesitarán estar cerradas.
4. Cada coto de caza podrá contar con una única zona de entrenamiento. Podrá autorizarse una segunda zona en aquellos que tengan una superficie superior a 1.000 hectáreas o cuando la segunda se dedique exclusivamente al entrenamiento de aves de cetrería.
5. Las zonas de entrenamiento y adiestramiento autorizadas deberán contar con señales con la leyenda zona de adiestramiento o zona de entrenamiento de aves de cetrería, según corresponda. Estas señales deberán tener las mismas medidas que las de primer orden de los cotos, debiendo colocarse en los accesos y cada 100 metros a lo largo de su perímetro.
6. De forma excepcional, se podrán autorizar zonas de adiestramiento o entrenamiento en terrenos cinegéticos bajo gestión pública, en zonas de caza limitada y en zonas de seguridad; a un Ayuntamiento, a federaciones deportivas y a asociaciones relacionadas con la actividad siempre que cuenten con permiso del propietario de los terrenos. Junto con la solicitud deberá aportarse una memoria justificativa de la necesidad. En estas zonas podrá autorizarse el uso de piezas de escape siempre que se cumpla con lo previsto en este Reglamento para la suelta de piezas de caza.
7. En las zonas autorizadas se permite el entrenamiento durante todo el año con las limitaciones previstas en el plan técnico y en la correspondiente Orden General de Vedas. En estas zonas se pueden soltar las especies que se especifiquen en la Orden General de Vedas y que deberán proceder de granjas cinegéticas.
8. En estas zonas queda prohibido el uso de armas. De forma excepcional se podrá autorizar el uso de armas cuando tenga por finalidad el entrenamiento para competiciones deportivas de ámbito nacional. Esta autorización será personal y requerirá certificado de la federación deportiva competente.
Entrenamiento de aves de cetrería:
1. El amansamiento y los vuelos con fiador, en los que la rapaz en ningún momento podrá estar suelta, podrán realizarse en cualquier época del año y en todo tipo de terrenos cinegéticos. En terrenos no cinegéticos únicamente se podrá realizar cuando no suponga molestia para las personas o bienes.
2. Las aves de cetrería podrán entrenarse durante todo el año en las zonas autorizadas para adiestramiento de perros previstas en el artículo anterior.
3. Cuando se realice en un coto de caza se deberá contar con permiso del titular.
- Instancia.
- Plano de la zona.
- Informe del agente forestal.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
Director/a General
No obstante se delega la firma para la autorización de zonas de entrenamiento de aves de cetrería en terrenos cinegéticos bajo gestión pública, zonas de caza limitada o zonas de seguridad, en la Jefatura de Sección de Asuntos General de Caza.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa